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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 (17/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 / El Peruano Provinciales del país y otras Administraciones Tributarias no municipales distintas a las anteriores. 1.3 Los usuarios - administrados que presenten solicitudes de corrección, ampliación o aclaración de resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal, en los que la Administración Tributaria involucrada en los procedimientos que originaron la emisión de estas resoluciones, haya sido la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), el Servicio de Administración Tributaria – SAT de Lima, Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, Municipalidades Provinciales del país y otras Administraciones Tributarias no municipales distintas a las anteriores. 2. Usuarios - Administraciones Tributarias:2.1 Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). 2.2 Servicio de Administración Tributaria – SAT de Lima. 2.3 Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima. 2.4 Municipalidades Provinciales del resto del país.2.5 Otras Administraciones Tributarias no municipales distintas a las anteriores. Posteriormente, mediante resolución ministerial podrá ampliarse el universo de los sujetos obligados a a fi liarse a la noti fi cación por medio electrónico del Tribunal Fiscal. Quinta. Usuarios a fi liados con anterioridad a la notifi cación por medio electrónico Los usuarios que ya cuentan con buzón electrónico no tienen necesidad de seguir un nuevo procedimiento de afi liación. 1871553-1 Oficializan las Modificaciones a la NIC 1 - Presentación de Estados Financieros y el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2020 que incluye el Marco Conceptual para la Información Financiera, y la Modificación a la NIIF 16 – Arrendamientos (Reducciones del alquiler relacionadas con el Covid-19) CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 001-2020-EF/30 Lima, 16 de julio de 2020VISTOS:Los despachos Nº 49820, 2732 y 65529 remitidos por la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés), que contienen las Modi fi caciones a la NIC 1 – Presentación de Estados Financieros y el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2020 que incluye el Marco Conceptual para la Información Financiera; y, la Modi fi cación a la NIIF 16 – Arrendamientos (Reducciones del alquiler relacionadas con el Covid-19), respectivamente. CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene como función el emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda; Que, en ese sentido el numeral 14.5 del artículo 14 del precitado Decreto Legislativo, establece que las entidades del sector privado efectúan el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos emitidos por el Consejo Normativo de Contabilidad; Que, en la Sesión Virtual del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 21 de mayo de 2020, se acordó ofi cializar las Modi fi caciones a la NIC 1 – Presentación de Estados Financieros y el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2020 que incluye el Marco Conceptual para la Información Financiera; Que, con fecha 12 de junio del presente año, la IFRS remitió al Consejo Normativo de Contabilidad la Modi fi cación a la NIIF 16 – Arrendamientos (Reducciones del alquiler relacionadas con el Covid-19), para su ofi cialización y difusión; Que, los miembros del Consejo Normativo de Contabilidad han manifestado al Presidente del referido Consejo su posición de o fi cializar el uso de la norma mencionada en el párrafo precedente, en el país; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Ofi cializar las Modi fi caciones a la NIC 1 - Presentación de Estados Financieros y el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2020 que incluye el Marco Conceptual para la Información Financiera, cuyo contenido se detalla en el Anexo que es parte de la presente Resolución; así como la Modi fi cación a la NIIF 16 – Arrendamientos (Reducciones del alquiler relacionadas con el Covid-19). Artículo 2 .- La vigencia de las normas indicadas en el artículo precedente es la establecida en cada una de ellas. Artículo 3 .- Publicar las normas señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4 .- Solicitar a la Dirección General de Contabilidad Pública, como Ente Rector del Sistema Nacional de Contabilidad Pública, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución; y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y de capacitación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Presidente OSCAR ALFREDO DÍAZ BECERRA Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País ANA MARIA ESQUERRE PÉREZ Superintendencia de Banca, Seguros y AFP BLANCA S. GUILLERMO SERREPE Instituto Nacional de Estadística e Informática MARÍA ROSA LINARES VÁSQUEZ Superintendencia del Mercado de Valores FREDY R. LLAQUE SÁNCHEZ Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria GUILLERMO POWZÉN REAÑO Banco Central de Reserva del Perú CARLOS RUIZ HILLPHA Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas ÁNGEL R. SALAZAR FRISANCHO Junta de Decanos deColegios de Contadores Públicos del Perú