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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 (17/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 El Peruano / La citada noti fi cación se considera efectuada y surte efectos el día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 104 y en el artículo 106 del Código Tributario. La fi rma digital debe haber sido generada a partir de certi fi cados digitales que permitan identi fi car la identidad del titular que fi rma digitalmente, garantizándose integridad del contenido y que se pueda advertir cualquier alteración en la información enviada. La noti fi cación por medio electrónico garantiza una fecha y hora cierta de depósito del documento. Artículo 10. Recursos de apelación Para a fi liarse a la noti fi cación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, el usuario - administrado debe cumplir lo previsto en el primer párrafo del artículo 7 del presente procedimiento. Se cumple con el requisito de a fi liación a la noti fi cación por medio electrónico del Tribunal Fiscal a que se re fi ere el artículo 146 del Código Tributario, con la presentación del formato de afi liación o de la constancia de a fi liación, según sea el caso, en el recurso de apelación o en el escrito de subsanación, según corresponda. La Administración Tributaria puede corroborar la afi liación, ingresando a la página web del Tribunal Fiscal, en donde podrá veri fi car el código de validación. La activación del buzón electrónico se dará cuando el expediente de apelación ingrese al Tribunal Fiscal. Para tal efecto, el Sistema enviará al correo electrónico personal del usuario - administrado el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico. Artículo 11. Quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración Para a fi liarse a la noti fi cación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, el usuario - administrado debe cumplir lo previsto en el primer párrafo del artículo 7 del presente procedimiento. El usuario - administrado debe presentar el formato de a fi liación conjuntamente a su queja o solicitud de corrección, ampliación o aclaración. La activación del buzón electrónico se dará cuando ingrese al Tribunal Fiscal el expediente de queja o solicitud de corrección, ampliación o aclaración. Para tal efecto, el Sistema enviará al correo electrónico personal del usuario - administrado el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico. Artículo 12. Usuarios - Administraciones Tributarias Para a fi liarse a la noti fi cación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, el usuario - Administración Tributaria debe cumplir lo previsto en el primer párrafo del artículo 7 del presente procedimiento y remitir el formato de afi liación al Tribunal Fiscal. El Sistema enviará al correo electrónico personal del usuario consignado en el formato de a fi liación el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico. Artículo 13. Consulta de los actos administrativos y otros actos materia de noti fi cación Para consultar los actos administrativos y otros actos materia de noti fi cación por medio electrónico, a los que se refi ere el artículo 4 del presente procedimiento, así como la fecha del depósito, el usuario debe ingresar a su buzón electrónico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera. Usuario – administrado no a fi liado a la notifi cación por medio electrónico que cuentan con expedientes de apelación pendientes de resolver, elevados al Tribunal Fiscal antes del 1 de febrero de 2018, relacionados con tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) El usuario - administrado no a fi liado a la noti fi cación por medio electrónico que cuenta con expedientes de apelación pendientes de resolver, elevados al Tribunal Fiscal antes del 1 de febrero de 2018, relacionados con tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), debe afi liarse a la noti fi cación por medio electrónico para lo cual cumple lo previsto en el primer párrafo artículo 7 del presente procedimiento. El usuario - administrado remite el formato de a fi liación al Tribunal Fiscal para proceder a la activación del buzón electrónico. La a fi liación surte efectos cuando se remita el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico y al correo electrónico personal del usuario, respecto de todos los actos administrativos u otros actos pendientes de noti fi cación y de los que se emitan con posterioridad, independientemente de la Administración Tributaria involucrada. Segunda. Usuario – administrado con expedientes pendientes en el Tribunal Fiscal relacionados con tributos administrados por el Servicio de Administración Tributaria – SAT de Lima, Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, Municipalidades Provinciales del país y otras Administraciones Tributarias no municipales distintas a las anteriores El usuario - administrado no a fi liado a la noti fi cación por medio electrónico que cuenta con expedientes de apelación pendientes de resolver relacionados con tributos administrados por el Servicio de Administración Tributaria – SAT de Lima, Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, Municipalidades Provinciales del país y otras Administraciones Tributarias no municipales distintas a las anteriores, debe a fi liarse a la noti fi cación por medio electrónico para lo cual cumple con lo previsto en el primer párrafo artículo 7 del presente procedimiento. El usuario - administrado remite el formato de a fi liación al Tribunal Fiscal para proceder a la activación del buzón electrónico. La a fi liación surte efectos cuando se remita el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico y al correo electrónico personal del usuario, respecto de todos los actos administrativos u otros actos pendientes de noti fi cación y de los que se emitan con posterioridad, independientemente de la Administración Tributaria involucrada. Tercera. Los usuarios – administrados y usuarios - Administraciones Tributarias no considerados dentro de los alcances del presente procedimiento Los usuarios – administrados y usuarios - Administraciones Tributarias no considerados dentro de los alcances del presente procedimiento pueden a fi liarse a la noti fi cación por medio electrónico en forma voluntaria, para lo cual deben cumplir lo previsto por el primer párrafo del artículo 7 o el artículo 12 del presente procedimiento, según corresponda, y remitir al Tribunal Fiscal el formato de a fi liación. La a fi liación surte efectos cuando se remita el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico y al correo electrónico personal del usuario. Cuarta. Sujetos que deben a fi liarse a la noti fi cación por medio electrónico del Tribunal Fiscal De conformidad con lo previsto en el cuarto párrafo del inciso b) del artículo 104 del Código Tributario y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1263, a partir de la entrada en vigencia del presente procedimiento, los siguientes sujetos deben a fi liarse a la notifi cación por medio electrónico del Tribunal Fiscal: 1. Usuarios-administrados:1.1 Los usuarios - administrados que presenten apelaciones contra actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), el Servicio de Administración Tributaria – SAT de Lima, Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, Municipalidades Provinciales del país y otras Administraciones Tributarias no municipales distintas a las anteriores. 1.2 Los usuarios - administrados que presenten quejas contra actuaciones o procedimientos emitidos o realizados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), el Servicio de Administración Tributaria – SAT de Lima, Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, Municipalidades