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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 (17/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 / El Peruano f) Código de validación: Texto conformado por número y/o letras que permite validar la solicitud de a fi liación del usuario y su correo electrónico personal.Constancia de afi liación: Al documento que emite el Sistema en Formato de Documento Portátil (PDF) y que acredita que el usuario tiene activo un buzón electrónico. g) Correo electrónico personal: Correo electrónico personal consignado por el usuario en el formulario de afi liación. h) Entidad de certi fi cación: Persona jurídica pública o privada que presta indistintamente servicios de producción, emisión, gestión, cancelación u otros servicios inherentes a la certi fi cación digital. Asimismo, puede asumir las funciones de registro o veri fi cación, conforme al Glosario de Términos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales. i) Firma digital: Firma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identi fi cación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su control de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que re fi ere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modi fi cación ulterior. j) Formato de Documento Portátil (PDF): Estándar ISO (ISO 19005-1:2005) para archivos contenedores de documentos electrónicos con vistas a su preservación de larga duración. k) Formato de a fi liación: Documento que emite el Sistema en Formato de Documento Portátil (PDF) y que acredita que se ha validado la solicitud de a fi liación del Usuario. l) Formulario de a fi liación: Formulario disponible en la página web del Tribunal Fiscal, mediante el cual el usuario solicita su a fi liación a la noti fi cación por medio electrónico del Tribunal Fiscal. m) Página web del Tribunal Fiscal: Página web del Tribunal Fiscal del portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef). n) Sistema: Sistema Informático de Noti fi caciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal. o) Titular de la fi rma: El funcionario responsable de la emisión de los actos administrativos o documentación correspondiente. p) Usuarios: Las partes en los procedimientos o trámites ante el Tribunal Fiscal, pueden ser usuarios - administrados o usuarios - Administraciones Tributarias. Artículo 4. Actos administrativos y otros actos sujetos a noti fi cación por medio electrónico Los documentos emitidos por el Tribunal Fiscal que pueden ser noti fi cados por medio electrónico son los siguientes: a) Resoluciones emitidas por los Vocales de las Salas Especializadas y por los Resolutores Secretarios de la O fi cina de Atención de Quejas: las resoluciones emitidas en expedientes de apelación, quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración, según corresponda. b) Proveídos u O fi cios: los emitidos para solicitar información o documentación a los usuarios, o emitidos para atender algún escrito de los usuarios que no se tramite dentro de un expediente. c) Citaciones: los actos mediante los que las Salas Especializadas citan a informe oral. Artículo 5. Obligaciones del usuario Son obligaciones del usuario: a) Asegurarse que el correo electrónico personal consignado en el formulario de a fi liación esté habilitado para recibir mensajes y archivos adjuntos, así como revisarlo a fi n de veri fi car que ha recibido el código de validación, el formato de a fi liación, la constancia de afi liación, el código de usuario y la clave de acceso. b) Revisar periódicamente su buzón electrónico, una vez que éste haya sido activado, a fi n de consultar los actos administrativos u otros actos emitidos por el Tribunal Fiscal.c) Tomar las debidas medidas de seguridad en el uso del código de usuario y de la clave de acceso. En este sentido, se entenderá que las consultas al buzón electrónico han sido efectuadas por el usuario en todos aquellos casos en los que para acceder se haya utilizado el código de usuario y la clave de acceso otorgadas al usuario, o la clave de acceso generada por el propio usuario, en caso haya optado por cambiar la clave de acceso otorgada por el Sistema. Artículo 6. Desactivación del buzón electrónico En caso haya transcurrido dos (2) años desde el último depósito en el buzón electrónico, y durante ese período no haya existido ningún expediente en trámite ante el Tribunal Fiscal, el Sistema puede desactivar de manera automática el buzón electrónico asignado al usuario. A fi n de poner en conocimiento la referida desactivación, el Sistema envía un mensaje al correo electrónico personal del usuario, debiéndose publicar en la página web del Tribunal Fiscal la relación de los buzones electrónicos desactivados. La desactivación del buzón electrónico implica que ya no se pueda acceder al mismo, ni a los documentos allí depositados, sin perjuicio del derecho de los usuarios de solicitar copias de estos documentos. Si con posterioridad a la desactivación del buzón electrónico, el usuario requiere a fi liarse a la noti fi cación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, debe seguir lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 7 del presente procedimiento. Artículo 7. A fi liación a la noti fi cación por medio electrónico del Tribunal Fiscal Para la a fi liación a la noti fi cación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, el usuario debe ingresar al enlace que corresponda según sea usuario – administrado o usuario – Administración Tributaria en la página web del Tribunal Fiscal, y seguir los siguientes pasos: 1. Ingresar al formulario de a fi liación y consignar los datos solicitados. 2. Solicitar el código de validación, a fi n que el Sistema envíe de manera automática el código de validación al correo electrónico personal del usuario. 3. Consignar el código de validación en el formulario de a fi liación. 4. Solicitar el formato de a fi liación. 5. Descargar el formato de a fi liación que el Sistema envía de manera automática al correo electrónico personal del usuario. La activación del buzón electrónico se dará conforme con lo previsto en los artículos 10, 11 y 12 del presente procedimiento. Si el usuario tiene activo un buzón electrónico, se envía a su correo electrónico personal la constancia de a fi liación, la cual puede descargarse y, de ser necesario, imprimirse. Artículo 8. Efectos de la a fi liación a la noti fi cación por medio electrónico del Tribunal Fiscal La a fi liación a la noti fi cación por medio electrónico del Tribunal Fiscal surte efectos cuando se remita el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico y al correo electrónico personal del usuario, según lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del presente procedimiento, respecto de todos los actos administrativos u otros actos pendientes de noti fi cación y de los que se emitan con posterioridad, independientemente de la Administración Tributaria involucrada. Artículo 9. Noti fi cación por medio electrónico y mecanismos de seguridad Para realizar la noti fi cación por medio electrónico, se deposita en el buzón electrónico asignado al usuario, el documento en el cual consta el acto administrativo u otros actos emitidos por el Tribunal Fiscal, el cual es un archivo de Formato de Documento Portátil (PDF) fi rmado digitalmente.