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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 (17/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 El Peruano / Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1263, Decreto Legislativo que modi fi ca el Código Tributario, señala que en el caso de procedimientos seguidos ante el Tribunal Fiscal, se establecerá mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas la implementación progresiva del uso y fi jación del domicilio procesal electrónico, pudiendo establecer los alcances, sujetos obligados, así como los requisitos, formas y procedimientos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 442-2017- EF/40 se aprueba el “Procedimiento para la Noti fi cación Electrónica de los Actos Administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias”; Que, el penúltimo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Anexo de la anotada resolución ministerial establece que los sujetos que deben fi jar domicilio procesal electrónico a fi liándose a la noti fi cación por medio electrónico del Tribunal Fiscal que, al momento en que surte efectos dicha a fi liación, tienen expedientes en el Tribunal Fiscal respecto de los cuales no se ha emitido la resolución que pone fi n al procedimiento, en los cuales hubieran fi jado un domicilio procesal físico, deberán comunicar al Tribunal Fiscal su voluntad de mantener este último; Que, conforme con las normas dictadas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, en especial, el anotado Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM y la Resolución Ministerial Nº 193-2020-EF/43, corresponde adoptar medidas pertinentes para el desarrollo de las funciones del Tribunal Fiscal, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, a fi n de que ello no implique un riesgo en la salud de los servidores y de sus usuarios; en tal sentido, es necesario priorizar el uso de herramientas tecnológicas en los procedimientos, lo que incluye a las diligencias de noti fi cación, al amparo del inciso b) del artículo 104 del TUO del Código Tributario, evitándose formas de noti fi cación física que podrían poner en riesgo la salud de las personas que las llevan a cabo y de los usuarios destinatarios de los documentos a noti fi car; Que, resulta necesario aprobar un nuevo “Procedimiento para la noti fi cación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias” a fi n de ampliar el universo de sujetos que están obligados a a fi liarse al sistema de noti fi cación electrónica, entre ellos, usuarios - administrados que inicien procedimientos relacionados a tributos administrados por Municipalidades Distritales de Lima, Municipalidades Provinciales de todo el país, otras Administraciones Tributarias no municipales y usuarios - administrados que cuentan con expedientes pendientes de resolver en el Tribunal Fiscal relacionados con tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), Municipalidades Distritales de Lima, Municipalidades Provinciales de todo el país y otras Administraciones Tributarias no municipales que aún no están a fi liados a la noti fi cación electrónica; Que, de igual forma, dentro de dicho marco de prevención de riesgos para la salud que conlleva los métodos de notifi cación física, es necesario ampliar el alcance de los efectos de la a fi liación de los usuarios - administrados que ya cuentan con un buzón electrónico, pero que mantuvieron su domicilio procesal físico en expedientes que estaban pendientes de resolver al momento que surtió efectos su afi liación; así como ajustar el procedimiento a fi n de facilitar la afi liación de los usuarios; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, el inciso b) del artículo 104 y el artículo 146 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1263, Decreto Legislativo que modi fi ca el Código Tributario; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar el “Procedimiento para la notifi cación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. A partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución, se noti fi cará por medio electrónico todos los actos administrativos y otros actos materia de noti fi cación que emite el Tribunal Fiscal, previstos por el artículo 4 del Anexo de la presente resolución ministerial, a los usuarios – administrados que cuenten con buzón electrónico asignado por el Sistema Informático de Noti fi caciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal y que tengan expedientes de apelación pendientes de resolver relacionados con tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, queda derogada la Resolución Ministerial Nº 442-2017-EF/40. Artículo 4. La presente resolución entra en vigencia a los siete (7) días hábiles posteriores a la publicación del “Procedimiento para la noti fi cación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias”, la que se efectuará mediante publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), salvo lo previsto en el artículo 2. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EMITE EL TRIBUNAL FISCAL Y OTROS ACTOS QUE FACILITEN LA RESOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS Artículo 1. Objeto Contar con un procedimiento que permita a los usuarios conocer en forma más célere, y segura, los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de controversias. Artículo 2. Alcance El presente procedimiento comprende a los actos administrativos emitidos en procedimientos de apelación, quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración, y otros actos materia de noti fi cación que emite el Tribunal Fiscal, los cuales resultan de aplicación a los usuarios que sigan procedimientos o trámites ante el citado órgano. Artículo 3. De fi niciones Para la adecuada aplicación del procedimiento se debe considerar las siguientes de fi niciones: a) Buzón electrónico: Casilla electrónica asignada al usuario a la que se accede por la página web del Tribunal Fiscal, y que constituye el domicilio procesal electrónico del usuario. b) Certi fi cado digital: Documento credencial electrónico generado y fi rmado digitalmente por una entidad de certi fi cación, el cual vincula un par de claves con una persona natural o jurídica con fi rmando su identidad, conforme al Glosario de Términos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales. c) Clave de acceso: Texto conformado por números y/o letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso al buzón electrónico. d) Código Tributario: Norma aprobada por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. e) Código del usuario: Texto conformado por números y/o letras que permite identi fi car al usuario que accede al buzón electrónico.