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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 (17/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 / El Peruano Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los grupos de trabajo se encargan de las funciones que no han sido asignadas a las comisiones del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi cados por Decreto Supremo N° 131-2018- PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, siendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros. Asimismo, se indica que pueden ser sectoriales o multisectoriales y pueden ser de carácter permanente o temporal, en este último caso, se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; Que, mediante Informes N° 00149-2019-MINEDU/ DM-SENAJU-DAIM y N° 00017-2020-MINEDU/DM-SENAJU-DAIM, la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo de la Secretaría Nacional de la Juventud sustenta la necesidad de conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal encargado de formular el Plan Estratégico Multisectorial para la implementación de la Política Nacional de Juventud; Que, con Informes N° 00032-2020-MINEDU/SPE- OPEP-UNOME y N° 00065-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la propuesta de conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal; De conformidad con dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Juventud; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cados por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de formular el Plan Estratégico Multisectorial (PEM) para la implementación de la Política Nacional de Juventud, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU. Artículo 2.- Conformación2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:a) El/La Secretario/a Nacional de la Juventud, o su representante, quien lo preside. b) Un/a representante de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo de la Secretaría Nacional de la Juventud. c) Un/a representante de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación. d) Un/a representante de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación. e) Un/a representante de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural del Ministerio de Educación. f) Un/a representante de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica Artística del Ministerio de Educación. g) Un/a representante de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación. h) Un/a representante del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo. i) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. j) Un/a representante del Ministerio de Salud.k) Un/a representante del Ministerio del Interior. l) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. m) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. n) Un/a representante del Ministerio de Cultura. 2.2 Los/as integrantes del Grupo de Trabajo desempeñan sus funciones de manera ad honórem. Artículo 3.- Designación de representantes Los/as titulares de los órganos y entidades que conforman el Grupo de Trabajo designan a un/a (1) representante titular y a un/a (1) representante alterno/a mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Nacional de la Juventud, dentro de los diez (10) días hábiles de publicada la presente Resolución. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo de la Secretaría Nacional de la Juventud. Tiene como principal función brindar asistencia y apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo, así como convocar a sus integrantes, llevar el registro de acuerdos del Grupo de Trabajo y custodiar las actas y toda la documentación que se genere durante su vigencia. Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar la propuesta de Plan Estratégico Multisectorial para la implementación de la Política Nacional de Juventud. b) Presentar la referida propuesta y el informe fi nal que la sustenta, a el/la Titular del Pliego del Ministerio de Educación. c) Convocar a las entidades del Estado, responsables de los servicios de la Política Nacional de Juventud, para su participación en el proceso de formulación del Plan Estratégico Multisectorial. d) Realizar consultas sobre los temas especí fi cos y relevantes para la formulación del Plan Estratégico Multisectorial, a instituciones académicas, organismos de cooperación, sociedad civil, expertos y expertas. Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 7.- Vigencia En el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de su instalación, el Grupo de Trabajo presenta a el/la Titular del Pliego del Ministerio de Educación la propuesta de Plan Estratégico Multisectorial para la implementación de la Política Nacional de Juventud; para su evaluación y aprobación correspondiente, conforme a la normativa vigente. Artículo 8.- Del apoyo al Grupo de Trabajo Los órganos, unidades orgánicas y dependientes del Ministerio de Educación, prestan el apoyo que sea requerido por el Grupo de Trabajo para el logro del objetivo propuesto. Artículo 9.- Financiamiento El funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial y de la Secretaría Técnica se fi nancian con cargo al presupuesto institucional asignado a la Secretaría Nacional de la Juventud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Formalización Comunicar la presente conformación de Grupo de Trabajo Multisectorial a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1871453-1