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100 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 / El Peruano g) Declaración Jurada.- Manifestación personal hecha bajo juramento, por escrito, acerca de diversos puntos donde se asegura la veracidad de la misma, como consecuencia se presume como cierto lo señalado por el declarante hasta que se pueda acreditar lo contrario. Surten efectos ante la autoridad administrativa. Institución establecida para dar rapidez a ciertos trámites legales, sustituyendo transitoriamente a la presentación de documentos escritos o testimonios de terceros, mediante una presunción iuris tantum (que admite prueba en contrario), genera una responsabilidad legal para el declarante en caso que la declaración jurada resulte ser contraria a la verdad de los hechos que se acrediten posteriormente. h) Giro afín o complementario: Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro. TITULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPITULO I PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE AMPLIACIÒN Y MODIFICACIÓN DE GIRO Artículo 6º.- Modi fi cación y/o ampliación de giro temporal En caso el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento cali fi cado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fi n de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasi fi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto. El cambio de giro es de aprobación automática; solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada, de acuerdo al Formato aprobado en el anexo I, (la misma que contiene lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS) informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasi fi cación del nivel de riego a alto o muy alto, conforme al Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones obtenido. Entiéndase que los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante la Municipalidad. La ampliación de giro afín o complementario debe cumplir con los siguientes criterios: 1. La de fi nición de giro afín o complementario no debe aplicarse de manera restrictiva. La municipalidad no deberá aplicar la de fi nición de giro afín o complementario con criterios limitados; es decir, elige siempre una interpretación de giro afín o complementario que no sea restrictiva para que las licencias de funcionamiento no constituyan un límite o traba a la iniciativa emprendedora de los empresarios que desean desarrollar actividades económicas innovadoras, cuyo desarrollo conjunto es posible jurídica, económica y físicamente a través de una sola licencia de funcionamiento. 2. Los giros a fi nes o complementarios se desarrollan según lo permitido en la zoni fi cación aprobada. La municipalidad veri fi ca que las actividades económicas a ser desarrolladas por el administrado no contravengan la zoni fi cación vigente en la fecha en la que se realiza la evaluación de a fi nidad o complementariedad. En caso de un inmueble al que le corresponda más de una zonifi cación, prevalecerá la predominante aprobada. 3. Para determinar la a fi nidad o complementariedad de los giros no se emplea la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) como una herramienta. La municipalidad no debe basar su análisis para la determinación de los giros a fi nes o complementarios en las familias de actividades agrupadas en la CIIU, debido a que esta herramienta no tiene como fi nalidad de fi nir compatibilidades de uso entre actividades urbanas. 4.- La Municipalidad establece la Matriz de Giros Afines y Complementarios entre si para el desarrollo de actividades económicas comerciales y de servicios aplicando los criterios y lineamientos establecidos por el Ente Rector, y los criterios de compatibilidades establecidos en las Normas Metropolitanas como el Índice de Usos para la ubicación de actividades Urbanas aplicable en el Distrito de San Martin de Porres y la Zonificación vigente, Ordenanza Metropolitana Nº 1015/ MML , ATN I y II de Lima Metropolitana. 5. La cali fi cación de un giro como afín o complementario está sujeto a restricciones establecidas en disposiciones normativas. La municipalidad no puede de fi nir giros a fi nes o complementarios cuando, por normas especiales, se determine que un giro debe ser realizado con exclusividad. CAPITULO II ACTIVIDADES ADICIONALES, SIMULTÁNEAS Y AFINES Artículo 7º.- Las actividades simultáneas, adicionales y afi nes que pueden desarrollarse con la sola presentación de una Declaración Jurada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM que prueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, deben seguir los siguientes criterios de manera concurrente: - No deben afectar las condiciones de seguridad. - No pueden ser de riesgo alto ni muy alto.- Deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro del negocio. - No deben alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio. 7.1) Las actividades simultáneas, adicionales y a fi nes que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante la municipalidad, entre otras, son las siguientes: 1. Fotocopiado y/o impresión de pequeñas tiradas. 2. Servicio de tipeo en pequeñas cantidades.3. Servicios de teléfonos públicos.4. Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de celulares. 5. Reparación y arreglo menor de prendas de vestir.6. Reparación de relojes de pulsera.7. Servicios de duplicado de llaves.8. Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de apuestas deportivas. 9. Módulo para ventas al por menor de cintas de vídeo, CD y DVD. 10. Servicios de embalaje y empaquetado en menor escala con fi nes de transporte. 11. Porteadores de maletas.12. Módulo de venta de seguros de transporte terrestre, marítimo y aéreo. 13. Módulo de venta del seguro obligatorio de accidentes de tránsito - SOAT. 14. Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas o en conserva. 15. Venta al por menor de productos lácteos y huevos.16. Venta al por menor de productos de panadería.17. Venta al por menor de con fi tería. 18. Venta al por menor de tabaco.19. Venta al por menor de todo tipo de libros.20. Venta al por menor de periódicos.21. Venta al por menor de artículos de papelería.22. Venta al por menor de material de o fi cina. 23. Venta al por menor de accesorios de vestir.24. Venta al por menor de artículos de perfumería y cosméticos. 25. Venta al por menor de bisutería.26. Venta al por menor de fl ores y plantas. 27. Venta al por menor de todo tipo de productos en puestos de venta móviles.