Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2020 (18/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 / El Peruano Artículo 3.- La O fi cina General de Administración de la Unidad Ejecutora 001: Despacho del Pliego 011: Despacho Presidencial, en el marco de sus competencias, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para efectivizar la transferencia autorizada en la presente resolución. Artículo 4.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1º de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Encárguese a la O fi cina General de Administración del Despacho Presidencial, remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la intranet y en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www.gob.pe/presidencia), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAN MORALES CORDOVA Secretaria GeneralDespacho Presidencial 1872042-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Precedente administrativo sobre la tipificación de la falta regulada en el literal a) del artículo 48º de la Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial referida a “Causar perjuicio al estudiante y/o a la Institución Educativa” RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 009-2020-SERVIR/TSC Asunto: SOBRE LA TIPIFICACIÓN DE LA FALTA REGULADA EN EL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 48º DE LA LEY Nº 29944 – LEY DE REFORMA MAGISTERIAL REFERIDA A “CAUSAR PERJUICIO AL ESTUDIANTE Y/O A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA” Lima, 10 de julio de 2020Los Vocales integrantes de la Primera y Segunda Salas del Tribunal del Servicio Civil, reunidos en Sala Plena, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 135- 2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM 1, emiten el siguiente: ACUERDO PLENARIO I. ANTECEDENTES 1. El Tribunal del Servicio Civil como órgano colegiado encargado de resolver en segunda y última instancia administrativa las controversias individuales que se suscitan entre las Entidades y las personas a su servicio al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las materias de su competencia, entre éstas, el régimen disciplinario, viene conociendo un considerable número de recursos de apelación interpuestos por servidores que pertenecen al régimen de la Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial, quienes impugnan las sanciones que les han sido impuestas bajo las reglas del procedimiento administrativo disciplinario previsto en dicha norma y en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED. 2. Al respecto, el régimen y procedimiento disciplinario al cual se sujetan los profesores bajo la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial, se encuentra regulado por el Capítulo IX de dicha Ley, el Capítulo IX de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y la Norma Técnica “Normas que regulan el proceso administrativo disciplinario para profesores en el Sector Público”, aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 091-2015-MINEDU. 3. En relación con tales recursos, se advierte que las entidades vienen imputando la falta del literal a) del artículo 48º de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial, sin evaluarse cada uno de los elementos que con fi guran dicha conducta infractora. Es decir, no se realiza una correcta operación de subsunción de dicha falta al momento de su imputación. Así, no se ha considerado que uno de los elementos que con fi guran la citada falta se re fi ere a “causar perjuicio” , situación que no es lo su fi cientemente expuesta por los órganos competentes en el procedimiento administrativo disciplinario al momento de imputar esta falta, afectando el principio de tipicidad y el derecho de defensa del personal docente. 4. Lo señalado en el numeral anterior resulta relevante debido a que esta falta viene siendo imputada por hechos de diversa naturaleza, como conductas de violencia física, psicológica y de hostigamiento sexual, así como por daños materiales ocasionados a los estudiantes y/o a la institución educativa, quienes son los sujetos pasivos de la conducta típica. Cabe señalar que, los citados hechos se pueden subsumir en otras faltas de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial, en las que no se exige justifi car la existencia de un perjuicio al sujeto pasivo de la conducta. 5. A manera referencial, corresponde señalar que en otros ordenamientos administrativos se ha considerado que cuando el tipo infractor contiene como uno de sus elementos el “grave perjuicio al Estado”, resulta necesario “(...) argumentar y motivar la producción de un perjuicio patrimonial o no patrimonial cuanti fi cado o descrito en su dimensión en cada caso, por lo que no resulta su fi ciente el señalamiento de la transgresión a las disposiciones legales” 2. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación Laboral Nº 6047-2016-LIMA, del 11 de enero de 2018 3, también ha considerado que, para la con fi guración de la falta referida al “daño intencional” a los bienes del empleador4, “(...) se requiere que se 1 Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 135- 2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. “Artículo 4º.- Conformación El Tribunal está conformado por el Presidente del Tribunal, por los vocales de todas las Salas, la Secretaría Técnica y las Salas que apruebe el Consejo. Las funciones de las Salas y la Secretaría Técnica se encuentran desarrolladas en el Reglamento de Organización de Funciones de SERVIR. El Presidente del Tribunal y los vocales de todas las salas son designados y removidos por el Consejo de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1023. Los pronunciamientos que así se determinen en Sala Plena del Tribunal constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria. Dichos pronunciamientos deberán ser adoptados por no menos del cincuenta por ciento más uno del total de los vocales del Tribunal”. 2 Fundamento Jurídico 2.2 del Acuerdo Plenario Nº 02-2018-CG/TSRA emitido por el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 21 de agosto de 2018. 3 Publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 30 de abril de 2018. 4 Falta regulada en el literal g) del artículo 25º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.