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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2020 (23/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2020 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Aprueban el Manual de Clasificación de Cargos de la Superintendencia Nacional de Migraciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000163-2020-MIGRACIONES Lima, 22 de julio del 2020VISTOS: Los Informes N° 000140-2020-RH/ MIGRACIONES, de fecha 17 de julio de 2020, y Nº 000144-2020-RH/MIGRACIONES, de fecha 21 de julio de 2020, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe Nº 000149-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 17 de julio de 2020, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000399-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 21 de julio de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Por Decreto Legislativo N° 1130 se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones–MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna; participa en la política de seguridad interna y fronteriza y coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento; A través de la Resolución de Superintendencia N° 000023-2013-MIGRACIONES, se aprobó el Manual de Clasi fi cación de Cargos de MIGRACIONES, modi fi cado mediante Resoluciones de Superintendencia N° 000273-2017-MIGRACIONES, Nº 000006-2019-MIGRACIONES y N° 000273-2019-MIGRACIONES; herramienta técnica de trabajo, cuyo objetivo es lograr el ordenamiento racional de los cargos y el diseño de los per fi les de las entidades públicas, en función a determinados criterios, correspondiendo a cada entidad la clasi fi cación y aprobación de los cargos a incorporase en dicho instrumento de gestión; Mediante Decreto Supremo N° 009- 2020-IN y Resolución de Superintendencia N° 000148-2020-MIGRACIONES, se aprobó las Secciones Primera y Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES; instrumento de gestión que contiene una organización actualizada y acorde con la normatividad vigente, así como con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021; De conformidad con lo previsto en el “Manual Normativo de Clasi fi cación de Cargos”, aprobado por Resolución Suprema Nº 013-75-PCM-INAP, “la Clasi fi cación de Cargos responde a un doble propósito general que se identi fi ca tanto con el interés del Gobierno como de los servidores y, en consecuencia tiene como objetivos: a) Racionalizar los cargos de la Administración Pública para que esta pueda cumplir adecuadamente el rol que le compete dentro de los procesos de reestructuración estatal, en función de las necesidades actuales del servicio y de las que en el futuro se lleguen a requerir para llevar a cabo con e fi ciencia y e fi cacia las actividades que contemplen los planes de desarrollo socio económico; y, b) Introducir un ordenamiento adecuado para la formulación de las bases de la nueva carrera pública, la cual será acorde con los postulados del Desarrollo Administrativo Integral de la Administración Pública, a cuyo efecto se establecerán los Cuadros de Personal, que servirán para el conocimiento del potencial humano de la Administración Pública, su promoción y mejor administración”; El referido Manual Normativo establece, en su Capítulo II, que son tres los criterios para la Clasi fi cación de los Cargos: (i) Criterio funcional, directamente vinculado con el conjunto de actividades o servicios que se desarrolla; (ii) Criterio de nivel de responsabilidad, relacionado a la complejidad de las funciones y en razón de la responsabilidad que se deriva del ejercicio de las mismas; y, (iii) Criterio de condiciones mínimas que debe reunir una persona para ocupar un cargo, las cuales se de fi nen en términos de preparación, experiencia y habilidades especiales; En aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el clasi fi cador de cargos del INAP sigue vigente hasta que se implemente el manual de puestos tipo; en el mismo sentido, la Autoridad Nacional del Servicio Civil–SERVIR, ente rector en materia de recursos humanos, en su Informe Técnico N° 1410-2016-SERVIR/GPGSC, precisa que, las entidades deben seguir utilizando el Clasi fi cador de Cargos vigente, el mismo que se modi fi caría y/o actualizaría de acuerdo a los per fi les de puestos que se aprueben en cada entidad; Cabe precisar que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil, dispone la creación del Cuadro de Puestos de la Entidad–CPE como instrumento de gestión que reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal–CAP y al Presupuesto Analítico de Personal–PAP. Por su parte, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la citada Ley señala que, mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil–SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del CPE. Asimismo, mediante la Última Disposición Complementaria Derogatoria se dispuso la derogación del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, dispositivo legal que establecía los lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP. Posteriormente, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad–CPE”, modi fi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE, a través de la cual se establece los procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la elaboración y aprobación del CPE; asimismo, establece la posibilidad de realizar la aprobación temporal del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (en adelante, CAP Provisional); El numeral 7.5 de la referida Directiva señala que el CAP Provisional es un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones; su fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del Sector Público al régimen del servicio civil previsto en la Ley del Servicio Civil y en tanto se reemplace el CAP y PAP por el CPE, dado que el CAP Provisional solo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE; En ese orden de ideas, se advierte que el manual de clasi fi cación de cargos es una herramienta necesaria y previa para la elaboración del CAP Provisional de las entidades de la Administración Pública que están en proceso de transición al Régimen del Servicio Civil, como es el caso de MIGRACIONES; En dicho contexto normativo, a través, del Informe N° 000140-2020-RH/MIGRACIONES, complementado con el Informe Nº 000144-2020-RH/MIGRACIONES, la O fi cina de Recursos Humanos remitió la propuesta del nuevo Manual de Clasi fi cación de Cargos de la Entidad, manifestando que, habiendo sido aprobado el nuevo Reglamento de Organización y Funciones–ROF en la entidad, corresponde aprobar dicho documento, conforme a la nueva estructura de la entidad, el mismo que contempla los cargos que requiere MIGRACIONES acorde a sus funciones, descripción, cali fi cación y requisitos mínimos para su desempeño, y sirve de base para formular el Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional;