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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2020 (23/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2020 / El Peruano Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del mencionado Texto Único Ordenado, establece que, si bien este tipo de enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo por el FISSAL, y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas deberán ser defi nidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, sobre el particular, mediante Resolución Ministerial N° 325-2012/MINSA, se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC), estableciéndose además que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo de atención serán fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; Que, asimismo, a través de la Resolución Jefatural N° 093-2015/SIS se aprobó el Listado de Procedimientos de Alto Costo (LPAC) y con Resolución Ministerial N° 1075- 2019/MINSA se aprobó el Documento Técnico: Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas (LERH); Que, mediante Resolución Jefatural N° 024-2019-SIS- FISSAL/J se aprueba el “Plan de Financiamiento para fortalecer los servicios de diálisis peritoneal en las IPRESS públicas que tienen convenio con FISSAL”, cuya fi nalidad es contribuir a mejorar el acceso a servicios de diálisis peritoneal para asegurados al SIS con insu fi ciencia renal crónica terminal, a través del fortalecimiento de la oferta de las IPRESS públicas; Que, mediante Resolución Jefatural N° 187-2019/ SIS se aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2019- SIS/FISSAL-DIGEA-DIF-V.01 “Directiva Administrativa que regula el Proceso de Autorización y Financiamiento de las Prestaciones Administrativas en el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL”, cuya fi nalidad es dotar al FISSAL de un procedimiento de autorización y fi nanciamiento de prestaciones administrativas que se otorguen a los asegurados del SIS, que presenten un diagnóstico oncológico de fi nitivo establecido en el LEAC; Que, con Informe N° 001-2020-SIS-FISSAL-DIF/ AALL-JASC con Proveído N° 156-2020-SIS-FISSAL/DIF, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo – DIF del FISSAL concluye que: “Para asegurar la atención de los asegurados SIS y proteger el derecho a la salud establecido en el artículo 7° de la Constitución Política del Perú, y en el marco de los convenios y adendas suscritos entre el SIS, el FISSAL, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y las IPRESS públicas, se ha programado una transferencia fi nanciera por el monto de S/ 9 729,971.00 (NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN Y 00/100 SOLES) (…)”;Que, mediante Memorando N° 219-2020-SIS-FISSAL/ OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto - OPP del FISSAL aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 401 hasta por el monto de S/ 9 729 971,00 (Nueve millones setecientos veintinueve mil novecientos setenta y uno y 00/100 Soles), correspondiente al calendario julio 2020, para la transferencia fi nanciera programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto de Costo del FISSAL, emitiendo opinión favorable mediante el Informe N° 022-2020-SIS-FISSAL/OPP; Que, con Informe N° 039-2020-SIS-FISSAL/OAJ- JAVD con Proveído N° 039-2020-SIS-FISSAL/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica - OAJ del FISSAL concluye que “En el marco de las competencias del FISSAL y, en su calidad de IAFAS, se ha formulado una programación de transferencia fi nanciera, correspondiente al Calendario julio 2020 (…)”, razón por la cual recomienda que, al contar con los informes y opiniones favorables respectivos, corresponde elevar el expediente al Titular del Pliego SIS; Que, a través del O fi cio N° 388-2020-SIS-FISSAL/J, la Jefa (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS la propuesta de transferencia fi nanciera correspondiente al calendario julio 2020, para su respectiva aprobación; Que, mediante Memorando N° 791-2020-SIS/ OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL - calendario julio 2020, hasta por el monto de S/ 9 729 971,00 (Nueve millones setecientos veintinueve mil novecientos setenta y uno y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, a través del Informe N°250-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N°250-2020-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera se cumple con el marco legal vigente por lo que es viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la Transferencia Financiera a favor de las unidades ejecutoras detalladas por el FISSAL en los Anexos N° 1, 2 y 3 adjuntos al O fi cio N° 388-2020-SIS-FISSAL/J, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS; Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016- SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 2 679,595,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 1 - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Calendario julio 2020, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud no tarifadas brindadas a los asegurados SIS a cargo del FISSAL, en el marco de los Convenios, Adendas y Actas suscritos. Artículo 2.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 - Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL hasta por la suma de S/ 6 756,569,00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS