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30 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2020 / El Peruano o norma de creación según corresponda al tipo de organización. d) Acreditar a la/el representante legal o apoderada/o de la organización con la vigencia de poder con una antigüedad no mayor a tres meses, resolución u otro documento que lo acredite, según el tipo de organización. e) Proporcionar el número del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería de quien ejerza la representación legal de la organización. f) Registrar la Solicitud de Inscripción en el Padrón Electoral aprobada por el Comité Electoral que se habilita en el portal institucional de la Sunass, dentro del plazo establecido en la convocatoria. 9.2. El Comité Electoral puede solicitar los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el párrafo 9.1. no disponibles en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado. Artículo 10.- Requisitos especí fi cos de las organizaciones participantes 10.1. De acuerdo al tipo de organización participante se veri fi ca el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Las asociaciones de consumidores y/o usuarios deben tener entre sus fi nes la defensa de los intereses o derechos de las/los usuarias/os de servicios públicos, contar con un periodo mínimo de dos años de constitución y tener domicilio único o principal en la región en la que participa. Estos requisitos se veri fi can en la partida registral de inscripción del Estatuto de la asociación y en el Registro de Organizaciones de Consumidores del Indecopi. b) Las universidades públicas o privadas deben contar con un mínimo de dos años de constitución y con facultades vinculadas a la actividad regulada por la Sunass. c) Los colegios profesionales que participan deben estar vinculados a la actividad regulada por la Sunass. d) Las organizaciones sin fines de lucro deben tener ámbito de actividades relacionadas con la prestación de los servicios de saneamiento y contar con un mínimo de dos años de constitución. Este plazo puede ser exonerado si la organización está registrada como Entidad o Institución de Cooperación Técnica Internacional constituida en el Extranjero, o como instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencia o educacional provenientes del exterior. e) Las organizaciones del sector empresarial no vinculados a los prestadores de servicios de saneamiento deben tener un ámbito de actividades relacionados con la regulación de los servicios de saneamiento y contar con un mínimo de dos años de constitución. 10.2. El comité electoral puede solicitar los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el párrafo 9.1. que no estén disponibles en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado o en bases de datos o fi ciales de acceso público. 10.3. El Comité Electoral evalúa qué universidades o colegios profesionales están vinculados a la actividad regulada por la Sunass. Artículo 11.- Promoción de candidaturas que representen diversidad Las organizaciones indicadas en el artículo 9, en caso de presentar candidaturas que representen diversidad cultural, etaria, discapacidad y otros, se eximen de acreditar dos años de funcionamiento conforme lo indicado en al artículo 10. Artículo 12.- Requisitos de la/el candidata/o 12.1. Cada organización tiene derecho a presentar solo una candidatura al proceso de elección, quien debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser persona natural. b) Contar con educación superior en materias relacionadas con las actividades reguladas del sector saneamiento, lo que se acredita a través del grado de Bachiller o título profesional registrado en la Sunedu. De no existir el registro o ser un título profesional emitido en el extranjero, se proporciona al Comité Electoral el diploma que lo acredite. c) Contar con experiencia laboral o especializaciones relacionadas con las actividades reguladas del sector saneamiento. La experiencia laboral mínima requerida es de dos años y se acredita con las constancias otorgadas desde la obtención del grado de Bachiller y currículo profesional. Las especializaciones realizadas después de la obtención del grado de Bachiller deben contar con un mínimo de 90 horas y se acredita con el certi fi cado o credencial que corresponda. d) Tener domicilio real dentro de la región en la que postula al consejo de usuarios que se acredita con el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad, certi fi cado domiciliario o declaración jurada. e) Ser miembro de la organización que lo postula o mantener vínculo laboral. f) Haber sido designada/o por los órganos competentes de la organización que la/lo postula, por lo que el Formulario de Candidatura es suscrito por la/el representante legal de la organización y tiene carácter de declaración jurada. g) Haber presentado el Formulario de Candidatura ante la Sunass en el plazo establecido en la convocatoria. 12.2. De ser una/un candidata/o que representa diversidad conforme se indica en el artículo 11, se veri fi ca el cumplimiento de alguno de los requisitos adicionales: a) Tener hasta 29 años al momento de ser elegida/o, lo que se veri fi ca en la fecha de nacimiento consignada en el Documento Nacional de Identidad o en el Carné de Extranjería. b) Presentar una declaración de conciencia sobre su pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario suscrita por la/el candidata/o y por la/el presidenta/e, jefa/e, representante o autoridad de la comunidad que forme parte de la Base Datos de Pueblos Indígenas u Originarios del Ministerio de Cultura. c) Presentar una declaración de conciencia de autoidenti fi cación como población afroperuana suscrita por la/el candidata/o y por la/el representante legal de la organización inscrita en el Registro de Organizaciones Afroperuanas Representativas del Ministerio de Cultura. d) Presentar el Certi fi cado de la Discapacidad emitido por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad. Artículo 13.- Incompatibilidades para ser candidata/o Las incompatibilidades para ser candidata/o son las siguientes: a) Ser titular de más del uno por ciento de acciones o participaciones de algún prestador de los servicios de saneamiento regulado por la Sunass. Asimismo, ejercer como director/a, representante legal o apoderada/o, trabajador/a, asesor/a o consultor/a de los prestadores, según sea el caso. b) Haber sido sancionada/o con destitución en el marco de un procedimiento administrativo. c) Haber sido condenada/o por la comisión de delito doloso. d) Prestar servicios a los prestadores regulados o haber mantenido con ellas relación comercial, laboral o de servicios, bajo cualquier modalidad en el período de un año anterior a su elección, con la única excepción de quienes solo tuvieron la calidad de usuaria/o. e) Prestar servicios al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Sunass o a las organizaciones que agrupen a los prestadores, sea como representante legal, apoderada/o, funcionaria/o, trabajador/a o consultor/a.