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29 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2020 El Peruano / conforme con lo previsto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y su reglamento. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables al Comité Electoral, las organizaciones indicadas en el artículo 8 y sus representantes legales o apoderadas/os, y las personas que postulan al cargo de miembro del consejo de usuarios. Artículo 4.- De fi niciones Para efectos del presente reglamento se utilizarán las siguientes de fi niciones: 1. Candidatura inscrita : Persona natural cuya postulación al cargo de miembro del consejo de usuarios es admitida al acreditar que cumple los requisitos para postular. 2. Candidatura apta : Persona natural cuya postulación al cargo de miembro del consejo de usuarios no ha sido objeto de tachas o que las recibidas han sido declaradas infundadas por el Comité Electoral. 3. Padrón Electoral: Lista de organizaciones que participan en el proceso electoral ejerciendo su voto o presentando una candidatura. Artículo 5.- Marco normativo La aplicación del presente reglamento se sujeta a lo dispuesto en el marco normativo siguiente: a) Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (Ley N° 27332 y sus modi fi catorias). b) Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modi fi catorias). c) Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Decreto Supremo N° 145-2019-PCM). d) Código Civil (Decreto Legislativo N° 295 y sus modi fi catorias). e) Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571 y sus modi fi catorias). f) Ley Universitaria (Ley N° 30220).g) Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Resolución de Consejo Directivo N° 030-2019-SUNASS-CD). TÍTULO II COMITÉ ELECTORAL Artículo 6.- Comité Electoral 6.1. El Comité Electoral es el responsable de la conducción y desarrollo del proceso de elección de miembros de los consejos de usuarios, y está conformado por tres servidoras/es de la Sunass designadas/os por el Consejo Directivo mediante resolución, donde una/o de ellas/os lo preside. 6.2. Luego de su designación, el Comité Electoral se instala y ejecuta sus funciones hasta la emisión del informe a la Presidencia Ejecutiva sobre los resultados del proceso electoral. 6.3. Las decisiones del Comité Electoral se adoptan por mayoría simple, donde la presidencia ejerce el voto dirimente. En caso de ausencia de una/o de sus integrantes, el comité sigue en funciones. 6.4. El Comité Electoral puede delegar en las/os servidoras/es de la Sunass alguna de sus funciones establecidas en el artículo 7 del presente reglamento. Artículo 7.- Funciones del Comité Electoral 7.1. El Comité Electoral tiene las siguientes funciones:a) Organizar, dirigir y cautelar el proceso electoral, conforme con la normativa legal vigente.b) Proponer el cronograma electoral y lugares de sufragio a la Presidencia Ejecutiva de la Sunass en forma previa a la convocatoria. c) Interpretar el reglamento electoral y el marco normativo aplicable durante el proceso electoral. d) Absolver las consultas realizadas sobre el proceso electoral. e) Aprobar el contenido del material electoral y formularios necesarios para el desarrollo del proceso electoral. f) Veri fi car la información brindada por las organizaciones participantes en el proceso electoral. g) Resolver en única instancia las tachas e impugnaciones recibidas durante el proceso electoral. h) Proclamar a las/os candidatas/os electas/os. 7.2. Las funciones antes señaladas no son taxativas, por lo que el Comité Electoral está facultado a realizar todo acto necesario para velar por la conducción del proceso de elección en forma democrática y transparente. 7.3. El Comité Electoral tiene la facultad de subsanar, en cualquier etapa del proceso electoral, los errores existentes, incluso modi fi car el cronograma electoral y lugares de votación indicados en la convocatoria, previa delegación de la Presidencia Ejecutiva. 7.4. El Comité Electoral puede delegar a las O fi cinas Desconcentradas de Servicios y o fi cinas de enlace de la Sunass la realización de acciones necesarias para el correcto desarrollo del proceso electoral, las coordinaciones que correspondan están a cargo de Secretaría Técnica de los Consejos de Usuarios (en adelante, Secretaría Técnica). 7.5. El Comité Electoral se rige por las disposiciones del presente Reglamento, por lo que todo aquello que no esté expresamente establecido lo determina el Comité Electoral. TÍTULO III PARTICIPANTES EN EL PROCESO ELECTORAL Artículo 8.- Organizaciones que pueden participar en el proceso electoral 8.1. Las organizaciones que participan en el proceso electoral como votantes y/o presentando una candidatura son las siguientes: a) Asociaciones de consumidores y/o usuarios reconocidas por el Indecopi. b) Universidades públicas y privadas con facultades relacionadas con la actividad regulada del sector saneamiento salvo que la Sunedu haya dispuesto el cese de sus actividades. c) Colegios profesionales.d) Organizaciones sin fi nes de lucro. e) Organizaciones del sector empresarial no vinculadas ni que agrupen a los prestadores de los servicios de saneamiento. 8.2. Las organizaciones indicadas en el párrafo 8.1. deben desarrollar actividades relacionadas con la actividad regulada del sector saneamiento en la región en la que proponen una candidatura y/o participan como votantes. Artículo 9.- Requisitos generales de las organizaciones participantes 9.1. Las organizaciones que participan en el proceso de elección deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con personería jurídica que se acredita con la inscripción registral, norma de creación u otro documento que autorice la constitución de la organización acorde a su tipo. b) Contar con domicilio dentro de la región en la que participa en el proceso electoral. c) Tener alcance y desarrollar actividades dentro de la región en la que participa en el proceso electoral; lo cual se veri fi ca en el documento de constitución, autorización