TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2020 El Peruano / José Cierto Fernández, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. En dicha sesión, se plasmaron los argumentos de los miembros del concejo municipal referidos a la vacancia mencionada; incluso, se permitió el uso de la palabra y argumentación del regidor vacado. Nótese que en esta sesión no existió votación alguna, ergo, no existió decisión respecto a la vacancia solicitada. 7. Asimismo, el 24 de enero de 2020, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria N.° 04-2020-MDT/A (fojas 31 a 33), mediante la cual, el aludido concejo municipal declaró fundada la vacancia solicitada en contra del regidor José Cierto Fernández. Dicha sesión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N.° 002-2020-MDT/A, del 28 de enero de 2020 (fojas 2 y 3). 8. En ese sentido, se advierte que no obra cargo de notifi cación alguno respecto a la citación a los miembros del referido concejo municipal a la sesión realizada el 24 de enero de 2020, principalmente del regidor cuya vacancia fue discutida. 9. Sobre el particular, si bien podría interpretarse que la sesión del 24 de enero fue la continuación de la sesión del 22 de enero de 2020, ella no fue plasmada así en esta última, es decir, en esta sesión, no se indicó a los miembros asistentes que la sesión continuaría el 24 de enero de 2020; por ello, resultaba indispensable que se les curse la noti fi cación de la citación a esta última sesión, a efectos de no transgredir el derecho de participación y de defensa, en el caso del regidor vacado. 10. Refuerza la necesidad de aquella noti fi cación los siguientes hechos: i. El regidor vacado no asistió a la sesión del 24 de enero de 2020, por lo que, no existe forma de acreditar, de manera ineludible, que este fue noti fi cado para efectos de concurrir a dicha sesión de concejo. ii. No existe cargo de la noti fi cación del acta de sesión del 24 de enero de 2020, dirigida al regidor vacado. iii. El cargo de la noti fi cación dirigida al regidor vacado, del Acuerdo de Concejo N.° 002-2020-MDT/A, que formalizó la sesión del 24 de enero de 2020 (fojas 2 y 3), carece de las formalidades establecidas en los numerales 21.1 y 21.3 de la LPAG, dado que no se precisa el lugar en que habría sido noti fi cado el regidor ni se ha recabado el nombre del destinatario. 11. De lo expuesto, se advierte que la citación a la Sesión Extraordinaria N.° 04-2020-MDT/A, llevada a cabo el 24 de enero de 2020, no fue noti fi cada al regidor José Cierto Fernández, cuya vacancia fue discutida en dicha sesión; asimismo, no se cumplió con notifi carle debidamente con el Acuerdo de Concejo N.° 002-2020-MDT/A, situación que ha limitado su derecho a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal; por lo que corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta la Sesión Extraordinaria N.° 04-2020-MDT/A, en la cual se resolvió declarar fundada la vacancia en contra del mencionado regidor. 12. En consecuencia, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Tantamayo, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia solicitada en contra del regidor José Cierto Fernández. Dicha convocatoria deberá ser noti fi cada a los miembros del aludido concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. 13. Del mismo modo, una vez que se haya llevado a cabo la sesión de concejo y se emita su correspondiente acuerdo de concejo municipal, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, se deberá informar, de manera inmediata, si en contra del acuerdo de concejo municipal José Cierto Fernández interpuso recurso impugnatorio alguno (reconsideración o apelación) o si, por el contrario, dicho acuerdo fue consentido. 14. Finalmente, cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la Sesión Extraordinaria N.° 04-2020-MDT/A, del 24 de enero de 2020, en la cual se resolvió declarar fundada la vacancia en contra de José Cierto Fernández, regidor del Concejo Distrital de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia solicitada en contra del regidor José Cierto Fernández, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del regidor José Cierto Fernández, este interpuso recurso impugnatorio alguno, de acuerdo con lo indicado en el considerando 13 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1873042-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cajay, provincia de Huari departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 0174-2020-JNE Expediente N° JNE.2020028296 CAJAY - HUARI - ÁNCASHCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de julio de dos mil veinte.