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50 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2020 / El Peruano de Carlos Miguel Ángel Tomás Ponce, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampara, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por las causales de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal; y nepotismo, contempladas respectivamente, en los numerales 4, 5 y 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Huampara, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para que adecúen sus procedimientos de vacancia de conforme a los considerandos 15 y 16 del presente pronunciamiento, y, en especial, los actos de noti fi cación, en conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los mencionados de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1873041-1 Declaran la Nulidad de lo actuado hasta sesión extraordinaria en la cual se resolvió declarar fundada la vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco y requieren al Alcalde para que convoque a nueva sesión extraordinaria de concejo RESOLUCIÓN N° 0153-2020-JNE Expediente N.° JNE.2020028152TANTAMAYO–HUAMALÍES–HUÁNUCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, once de marzo de dos mil veinteVISTOS el O fi cio N.° 062-2020-MDT/A y el escrito recibidos el 26 de febrero y 9 de marzo de 2020, respectivamente, remitidos por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, mediante los cuales solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia del regidor José Cierto Fernández, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS1. El artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa; además, indica que el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince (15) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. 2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS (en adelante, LPAG). 3. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente noti fi cados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo. 5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de noti fi cación personal de los actos administrativos: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado]. 6. En el caso concreto, el 22 de enero de 2020, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria N.° 02-2020-MDT/A (fojas 28 a 30), en la cual se trató la vacancia del regidor