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48 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2020 / El Peruano de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1873040-1 Declaran Nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampara, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0152-2020-JNE Expediente N° JNE.2020028236 HUAMPARA–YAUYOS–LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, diez de marzo de dos mil veinteVISTO el O fi cio N° 002-2020-RDH, recibido el 4 de marzo de 2020, presentado por Godolfredo Abdel Ponce Ponce, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampara, provincia de Yauyos, departamento de Lima, mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia de Carlos Miguel Ángel Tomás Ponce, en el cargo de alcalde de la citada comuna, por las causales de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal; y nepotismo, contempladas, respectivamente, en los numerales 4, 5 y 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESMediante O fi cio N° 002-2020-RDH, recibido el 4 de marzo de 2020 (fojas 1 a 3), Godolfredo Abdel Ponce Ponce, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampara, provincia de Yauyos, departamento de Lima, informó a este órgano colegiado que, por decisión adoptada en Sesión Extraordinaria, de fecha 4 de febrero de 2020 (fojas 17 a 20), el Concejo Distrital de Huampara declaró la vacancia del alcalde Carlos Miguel Ángel Tomás Ponce, debido a que incurrió en las causales de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal; y nepotismo, contempladas, respectivamente en los numerales 4, 5 y 8 del artículo 22, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, se solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. CONSIDERANDOS1. De acuerdo con los artículos 9, numeral 10, y 23 de la LOM, corresponde al concejo municipal declarar la vacancia del cargo del alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros.2. Dicha declaración debe originarse de un procedimiento en el que se haya respetado todos los derechos constitucionales y legales de los participantes, en especial, los de la autoridad edil cuestionada. Además, debe garantizarse que los actos administrativos practicados revistan de los requisitos previstos en la LOM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), a fi n de que su procedimiento no sea atacado de vicios que generen su invalidez. 3. No obstante lo expresado, en las solicitudes de convocatoria de candidato no proclamado, antes de dejar sin efecto la credencial otorgada a la autoridad vacada y convocar a la que corresponda, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe veri fi car el efectivo respeto de los mencionados derechos en el procedimiento de vacancia, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en la LOM y la LPAG. 4. La veri fi cación de la constitucionalidad y legalidad, del procedimiento de vacancia adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que el artículo 23 de la LOM establece, expresamente, que aquella se declara “previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa”. Cabe destacar que este derecho [de defensa] se encuentra dentro del ámbito del derecho al debido proceso, el cual se encuentra reconocido en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, y se proyecta tanto al ámbito administrativo como jurisdiccional. 5. Por otro lado, el tercer y cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM establecen que en la sesión extraordinaria se tratan asuntos pre fi jados en la agenda y tiene lugar cuando la convoca el alcalde. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. 6. Dicho esto, la convocatoria a la sesión extraordinaria para tratar la vacancia de la autoridad cuestionada se rige, por las disposiciones de la LOM y la LPAG, ello debido a la naturaleza administrativa del concejo municipal. 7. Con relación a la noti fi cación, el artículo 21 de la LPAG establece que: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta