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46 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2020 / El Peruano 15. En todo caso, corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de sus competencias, determinar el cumplimiento de las funciones en materia de defensa civil de la autoridad edil cuestionada, para cuyo efecto se le remitirá copia autenticada de los actuados para su conocimiento, evaluación y fi nes pertinentes de dicho sistema. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido en contra de José Tomas Alcántara Malásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; así como por no cumplir con las funciones en materia de defensa civil a las que se re fi ere la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), causal contemplada en el artículo 25, último párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por Daniel Arias Ávalos. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de los actuados a la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para su conocimiento, evaluación y fi nes pertinentes del sistema. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1873038-1 Declaran Nulo todo lo actuado en el proceso de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali y disponen que se emita un pronunciamiento RESOLUCIÓN N° 0151-2020-JNE Expediente N° JNE.2020028186 TAHUANIA–ATALAYA–UCAYALICONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, diez de marzo de dos mil veinteVISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Pedro Antonio Velarde Amancay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, debido a que se declaró la vacancia de Lenin Tamani López, regidor de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones de ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses al concejo municipal, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.ANTECEDENTES Mediante el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 005-2019-SEC-MDT, de fecha 16 de diciembre de 2019 (fojas 2 a 4), el Concejo Distrital de Tahuania declaró la vacancia del regidor Lenin Tamani López, debido a que incurrió en la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses al concejo municipal, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, se solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. CONSIDERANDOS1. Antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. El artículo 18 de la LOM dispone que, a efectos del cómputo del quorum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal al alcalde y a los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Por su parte, el artículo 23 del mencionado cuerpo normativo establece que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 3. Ahora bien, corresponde determinar el número legal de miembros del Concejo Distrital de Tahuania conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la LOM. Al respecto, se advierte que dicho concejo está conformado por seis miembros un alcalde y cinco regidores, lo cual quedó plasmado en el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 22 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 4. En el presente caso, de la revisión del acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 005-2019-SEC-MDT, de fecha 16 de diciembre de2019, se veri fi ca que: a. El regidor Lenin Tamani Lopez, no se encontraba presente en la citada Sesión Extraordinaria de Concejo. b. Que los regidores del concejo municipal, Raúl Nicaseo Coquinche, Bessie Beatriz Sebastián Ochavano y Ezequiel Agustín Ramos votaron a favor de la vacancia y la regidora Nora Barbaran Vela se abstuvo en votar en el citado proceso de vacancia. Por lo tanto la vacancia del regidor Lenin Tamani López se aprobó con la votación favorable de la mitad del número legal de los miembros. c. .Asimismo, el alcalde de la municipalidad, estuvo presente en la sesión de concejo, pero no dejó constancia del sentido de su voto respecto de la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Lenin Tamani López. 5. Como se ha señalado en el considerando 2 de este pronunciamiento, para aprobar la vacancia se requiere del voto favorable de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal. Así, para el caso concreto, el Concejo Distrital de Tahuania, para declarar la vacancia de un regidor municipal, requiere del voto aprobatorio de por lo menos 4 de sus 6 miembros. En este sentido, la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 005-2019-SEC-MDT, de fecha 16 de diciembre de 2019, que declaró la vacancia del regidor Lenin Tamani López resulta nulo en tanto no se alcanzó la votación requerida. 6. Por otro lado, se ha precisado que todos los miembros del concejo municipal (alcalde y regidores) se encuentran obligados a emitir su voto, ya sea a favor o en contra, siendo obligación del secretario de actas hacer constar la identi fi cación de cada miembro del concejo,