TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2020 El Peruano / publicado el 23 de mayo de 2020, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020, siendo que en el artículo 16 de esta última norma se estableció que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad; Que, con Resolución de Contraloría N° 082-2020-CG de 27 de febrero de 2020, se aprobó la Directiva N° 001-2020-CG/GMPL “Directiva de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control 2020 de los Órganos de Control Institucional”, que regula el proceso de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control a cargo de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control para el período 2020; cuyo numeral 7.3.1 señala que los Órganos de Control Institucional elaboran, registran y remiten el proyecto del Plan Anual de Control a través del Sistema de Control Gubernamental Web (SCG Web), a las unidades orgánicas de línea y órganos desconcentrados de la Contraloría, bajo cuyo ámbito de control se encuentra la entidad a la que pertenecen los Órganos de Control Institucional; asimismo, en sus numerales 7.3.2 y 7.3.3 se establece que las unidades orgánicas de línea y órganos desconcentrados revisan y validan en el Sistema de Control Gubernamental Web (SCG Web) los referidos proyectos del Plan Anual de Control, y de encontrarlos conformes, los remiten mediante el mencionado sistema a la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones para su correspondiente revisión, consolidación y remisión a la Gerencia de Modernización y Planeamiento, que es el órgano a cargo de realizar el trámite de aprobación; Que, en dicho contexto, mediante Resolución de Contraloría N° 201-2020-CG se aprueban los Planes Anuales de Control 2020 de quinientos setenta y siete (577) Órganos de Control Institucional de entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control, disponiéndose que las unidades orgánicas de línea y los órganos desconcentrados de la Contraloría, en cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional de las entidades que aún no habían propuesto la aprobación de los Planes Anuales de Control 2020, son responsables de gestionar su aprobación en el marco de las metas establecidas en el Plan Nacional de Control 2020 Modi fi cado, hasta el 31 de julio de 2020. Que, posteriormente la Gerencia de Modernización y Planeamiento mediante Memorando N° 000254-2020-CG/GMPL, en mérito a la Hoja Informativa N° 000236-2020-CG/PLPREPI de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, en la cual se señala que ciento ochenta (180) Órganos de Control Institucional de diversas entidades han procedido a registrar los proyectos del Plan Anual de Control en el Sistema de Control Gubernamental Web (SCG Web) y los han remitido a las unidades orgánicas de línea y órganos desconcentrados de los cuales dependen, quienes en el marco de sus funciones revisaron dichos proyectos y luego de encontrarlos conformes, procedieron a validarlos y remitirlos mediante el mencionado sistema, a la citada Subgerencia, quien ha efectuado la revisión de los proyectos del Plan Anual de Control de los referidos Órganos de Control Institucional, y al encontrarlos conformes; remite el proyecto de Resolución de Controlaría para su aprobación correspondiente; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa Nº 000229-2020-CG/GJN, y de acuerdo a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000183-2020-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que apruebe los Planes Anuales de Control 2020 de ciento ochenta (180) Órganos de Control Institucional, atendiendo la propuesta formulada por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, mediante Hoja Informativa N° 000236-2020-CG/PLPREPI; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2020 de ciento ochenta (180) Órganos de Control Institucional de las entidades que se detallan en anexo adjunto, las mismas que se encuentran sujetas a control por el Sistema Nacional de Control. Artículo 2.- Disponer que las unidades orgánicas de línea y los órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional de las entidades cuyos Planes Anuales de Control se aprueban por la presente Resolución, se encargarán de supervisar su ejecución. Artículo 3.- Establecer que las unidades orgánicas de línea y los órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional de las entidades que aún no han propuesto la aprobación de los Planes Anuales de Control 2020, son responsables de gestionar su aprobación en el marco de las metas establecidas en el Plan Nacional de Control 2020 Modi fi cado, hasta el 31 de julio de 2020. Artículo 4.- Establecer que las unidades orgánicas de línea y los órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, son responsables del cumplimiento del total de las metas establecidas en el Plan Nacional de Control 2020 Modi fi cado, en las entidades de sus respectivos ámbitos de control, así como de los Órganos de Control Institucional que se encuentren bajo su ámbito. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez esta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1873150-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran Improcedente solicitud de suspensión presentada en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0149-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020004278 ASIA - CAÑETE - LIMASUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de marzo de dos mil veinte.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Daniel Arias Ávalos interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 087-2019-MDA/(E), del 27 de diciembre de 2019, que desaprobó la solicitud de suspensión que presentó en contra de José Tomas Alcántara Malásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad