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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2020 (24/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2020 El Peruano / El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En el presente caso, de la revisión de las Resoluciones Nº 653-CU-92 del 16 de junio de 19921, Nº 962-CU-94 del 30 de mayo de 19942, Nº 1164-CU-95 del 5 de julio de 19953, Nº 1831-CU-2000 del 2 de agosto de 20004, Nº 1946-CU-2001 del 20 de julio de 20015, Nº 2550-CU-2004 del 12 de julio de 20046, presentadas por la Universidad el 4 de setiembre de 20177; Plan de estudios de siete (7) programas académicos8 presentados por la Universidad el 25 de octubre de 20179; los Formatos de Licenciamiento A4 y A5 presentados por la Universidad el 25 de octubre de 201710 en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional se veri fi có que la denominación de seis (6) programas académicos11 y la denominación del título profesional que otorga un (1) programa académico12 di fi eren de lo recogido en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 102-2017-SUNEDU/CD, conforme al siguiente detalle: − Se consignó que el programa académico Administración de Empresas otorga el título profesional de: “Licenciado en Administsración de Empresas”, siendo lo correcto “Licenciado en Administración de Empresas ”. − Se consignó como denominación del programa: “Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad” , siendo lo correcto “Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”. − Se consignó como denominación del programa: “Maestría en Derecho Ambiental”, siendo lo correcto “Maestría en Derecho Medio Ambiental”. − Se consignó como denominación del programa: “Maestría en Derecho Procesal y Administrción de Justicia” , siendo lo correcto “Maestría en Derecho Procesal y Administración de Justicia”. − Se consignó como denominación del programa: “Maestría en Educción Superior”, siendo lo correcto “Maestría en Educación Superior”. − Se consignó como denominación del programa: “Maesttría en Enfermería”, siendo lo correcto “Maestría en Enfermería”. − Se consignó como denominación del programa: “Maestría en Odontología con Mencipon en Patología”, siendo lo correcto “Maestría en Odontología con Mención en Patología”. En ese sentido, corresponde efectuar la recti fi cación de errores materiales incurridos en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 102-2017-SUNEDU/CD, según se detalla a continuación: Debe decir: ANEXO Nº 2 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS NºDENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTUDIOSDENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO QUE OTORGATÍTULO QUE OTORGACÓDIGO DEL LOCAL 1ADMINISTRACIÓN DE EMPRESASBACHILLER EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESASLICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESASSL01NºDENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTUDIOSDENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO QUE OTORGATÍTULO QUE OTORGACÓDIGO DEL LOCAL 43MAESTRÍA EN DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIALMAESTRO EN DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SL0244MAESTRÍA EN DERECHO MEDIO AMBIENTALMAESTRO EN DERECHO MEDIO AMBIENTAL - 46MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAMAESTRO EN DERECHO PROCESAL Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA - 50MAESTRÍA EN EDUCACIÓN SUPERIORMAESTRO EN EDUCACIÓN SUPERIOR- 51MAESTRÍA EN ENFERMERÍAMAESTRO EN ENFERMERÍA- 64MAESTRÍA EN ODONTOLOGÍA CON MENCIÓN EN PATOLOGÍAMAESTRO EN ODONTOLOGÍA CON MENCIÓN EN PATOLOGÍA- Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde recti fi car el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 102-2017-SUNEDU/CD, debiendo tenerse como correcta la información del Anexo de la presente resolución. En virtud de lo expuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo Nº 027-2020. SE RESUELVE: Primero.- RECTIFICAR los errores materiales consignados en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 102-2017-SUNEDU/CD; en tal sentido, toda referencia respecto a dichos programas debe entenderse de conformidad con el Anexo de la presente resolución. Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fines correspondientes. Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Católica de Santa María, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu