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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2020 (24/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2020 / El Peruano Artículo 45.- Tacha 45.1. Publicada la lista de organizaciones y candidaturas admitidas, cualquier persona natural o jurídica, puede formular tacha contra la inscripción de la organización y/o candidatura presentada, sustentada en el incumplimiento de alguno de los requisitos para participar en el proceso o por estar en alguna situación de incompatibilidad. 45.2. La tacha se presenta en forma escrita, adjuntando la documentación de sustento, a través de la mesa de partes de la Sunass, dentro de los dos días hábiles posteriores a la publicación de la lista de solicitudes de inscripciones y candidaturas admitidas. 45.3. La tacha es resuelta por el Comité Electoral de manera inimpugnable en un plazo máximo de dos días hábiles de interpuesta. Luego del periodo de recepción de tachas y/o de resolución, el Comité Electoral publica el Padrón Electoral y la lista de candidaturas aptas. 45.4. Finalizado el periodo para presentar tachas o reconsideraciones, se publica el Padrón Electoral y las candidaturas aptas en el portal institucional de la Sunass. Artículo 46.- Impugnaciones durante el sufragio Las impugnaciones sobre apertura del material electoral, nulidad o conteo de votos, registro de acta u otro durante el sufragio son formulados por las/os votantes acreditadas/os y resueltos por el Comité Electoral. TÍTULO VI DE LAS ELECCIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 47.- Elección complementaria47.1. La elección complementaria se realiza en los siguientes supuestos: a) Si un consejo de usuarios cuenta con un número de miembros menor al quorum y el plazo de vencimiento de su mandato es mayor a cuatro meses. b) Si la elección de algún miembro del consejo de usuarios se declara desierto por ausencia de candidaturas o inasistencia de votantes. c) Si el/la candidato/a electo/a no juramenta en el cargo. 47.2. La elección complementaria solo permite cubrir los puestos vacantes hasta el término del mandato del consejo de usuarios en funciones. Artículo 48.- Duración del proceso electoral complementario La convocatoria se rige por las disposiciones establecidas en el artículo 14, en tanto que el Comité Electoral elegido en el proceso previo conduce las elecciones complementarias. El proceso de elecciones complementarias se realiza en un plazo máximo de 30 días hábiles. Artículo 49.- Juramentación de candidatas/os electas/os 49.1. La juramentación y entrega de credenciales de las/os candidatas/os electas/os se realiza en el lugar que indique el Comité Electoral en la fecha establecida en la convocatoria. 49.2. La juramentación está a cargo de la Presidencia Ejecutiva de la Sunass o a quien se le delegue. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Sufragio virtual El Comité Electoral, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito o Estado de Emergencia puede disponer que el sufragio se realice de manera virtual, para lo cual aprueba lineamientos para su implementación. Cuando el sufragio sea virtual se suspende la aplicación de los párrafos 24.1 y 24.3 del artículo 24 y de los artículos 25, 26 y 28.Segunda. Adecuación a disposiciones de simpli fi cación administrativa El Comité Electoral puede inaplicar las disposiciones del presente reglamento en caso, se incorporen mayores medidas de simpli fi cación administrativa de alcance general. 1873100-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION EN GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA Designan responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del INAIGEM RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 025-2020-INAIGEM/PE Huaraz, 6 de julio de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30286, se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera que constituye un pliego presupuestal, con la fi nalidad de fomentar y expandir la investigación cientí fi ca y tecnológica en el ámbito de los glaciares y ecosistemas de montaña, promoviendo su gestión sostenible en bene fi cio de las poblaciones que viven en o se bene fi cian de dichos ecosistemas, constituyéndose en la máxima autoridad en investigación cientí fi ca de los glaciares y ecosistemas de montaña, sin perjuicio de las competencias y funciones especí fi cas asignadas a otros organismos del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-MINAM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM, estableciendo su estructura funcional, administrativa y de gestión, el mismo que adecuado a la nueva normativa vigente mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM; Que, el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, establece que las entidades identi fi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, a los funcionarios responsables de brindar la información solicitada en virtud de dicha Ley; Que, los literales b) y c) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y sus modi fi catorias, establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público y al funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia; Que, el artículo 4º del Reglamento antes citado, establece que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información, y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia, se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicado en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 067-2019-INAIGEM/PE de fecha 26 de julio de 2019, se designó a los responsables de brindar información de