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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2020 (24/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2020 El Peruano / conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado]. 8. Así, con relación a la noti fi cación, la LPAG ha establecido determinados requisitos y formalidades con la fi nalidad de asegurar que una persona tenga pleno y oportuno conocimiento de la comunicación realizada por la administración, circunstancia que, según el artículo 16 del citado cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá e fi cacia solo cuando se haya realizado una noti fi cación conforme a los lineamientos dispuestos en el capítulo III de dicha norma. 9. En el presente caso, si bien la convocatoria a la sesión extraordinaria, del 4 de febrero de 2020, la realizó el teniente alcalde de la comuna edil, habilitado conforme lo establecido en el artículo 13 de la LOM (fojas 14), no se observan las formalidades previstas en el numeral 21.5 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que al no encontrar a la autoridad a noti fi car, se ha omitido dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en el domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación, solo en ese caso se podría dejar la notifi cación debajo de la puerta. 10. Además, se veri fi ca que en la convocatoria no hay constancia de algún funcionario o servidor o fi cial que garantice la realización de tal acto de noti fi cación, o de ser el caso, por servicios de mensajería especialmente contratados para el efecto o para el caso de zonas alejadas, por intermedio de las autoridades políticas del ámbito local del administrado, conforme lo dispone el artículo 18 de la LPAG. 11. Cabe indicar que las noti fi caciones son un deber impuesto a la Administración Pública en favor del derecho al debido proceso de los administrados (autoridad afectada) y constituye una garantía jurídica frente a la actividad de las entidades administrativas, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión. 12. Dicho esto, la convocatoria es el acto por el cual se pone en conocimiento de los miembros del concejo municipal y sobre todo de la autoridad cuestionada, la realización de una sesión determinada en término de lugar, fecha y hora. La ausencia de la formalidad en la convocatoria genera evidentemente la invalidez de la sesión extraordinaria que se realice. Es menester señalar que esta misma de fi ciencia se observa en la noti fi cación dirigida a la autoridad afectada con la referida sesión que habría aprobado su vacancia (fojas 21 y 22). 13. En consecuencia, atendiendo a que el vicio parte de la convocatoria a la sesión extraordinaria, del 4 de febrero de 2020, corresponde declarar nulo todo lo actuado, de conformidad con el numeral 1 del artículo 10 de la LPAG, precisándose que dicha nulidad alcanza también a los actos posteriores a ella, es decir, la decisión adoptada en sesión extraordinaria, del 4 de febrero de 2020. 14. Estando a las consideraciones señaladas, y en concordancia a lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26 de la LPAG, corresponde requerir a los miembros del Concejo Distrital de Huampara, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a fi n de que cumplan adecuar sus procedimientos de vacancia, y, en especial, los actos de noti fi cación, en conformidad con la LOM y el artículo 21 de la LPAG, a fi n de que tramiten el procedimiento de vacancia respetando los derechos y las garantías del debido proceso de la autoridad afectada. 15. Sin perjuicio de lo señalado, es menester indicar que los miembros del Concejo Distrital de Huampara deberán cumplir con tramitar la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, en los textos normativos mencionados, según los cuales se debe obrar de la siguiente manera: a. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de noti fi cado el presente auto. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo establecido, previa noti fi cación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud y luego de noti fi carse al afectado, para que ejerza su derecho de defensa. b. Requerir y recibir los informes del área de asesoría legal, o de cualquier otra, que sean necesarios para resolver la presente solicitud, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles establecidos para el trámite de este procedimiento. En caso de presentarse solicitudes de adhesión con anterioridad a la realización de la sesión de concejo, estas deberán resolverse de manera previa al pronunciamiento sobre la vacancia. c. Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, el quorum para la realización de esta sesión es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Asimismo, los miembros asistentes (incluso el afectado) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra de la vacancia, la cual, para ser declarada, requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Además, la decisión que la declara o rechaza deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo. d. En caso de que no se interponga recurso de apelación, remitir a este órgano electoral el original o las copias certi fi cadas de las actas de sesión con sus respectivos acuerdos de concejo, que resuelven el pedido de adhesión, vacancia y reconsideración, según corresponda, junto con los cargos de la noti fi cación dirigida a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, de ser el caso, así como la constancia o acuerdo que declara consentido lo decidido sobre la vacancia, para proceder al archivo del presente expediente. e. Si, por el contrario, se interpusiera recurso de apelación, se deberá elevar el expediente administrativo, en original o copias certi fi cadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de presentado el citado recurso. Así, remitir la siguiente documentación: i. La convocatoria a sesión extraordinaria y los respectivos cargos de la noti fi cación dirigida a los miembros del concejo municipal y al solicitante. ii. El descargo presentado por la autoridad afectada, los pedidos de adhesión, así como los informes u otros documentos incorporados para resolver la vacancia o la reconsideración. iii. Las actas de sesión que resuelven la adhesión, la vacancia y el recurso de reconsideración, de ser el caso, así como los acuerdos de concejo que los formalizan. Igualmente, los respectivos cargos de la noti fi cación dirigida a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, según corresponda. iv. El original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 1.33 de la Tabla de tasas en materia electoral, aprobada por la Resolución N° 0554-2017-JNE, del 26 de diciembre de 2017, así como la respectiva constancia o papeleta de habilitación del letrado que autoriza el recurso. f. Las convocatorias a sesión extraordinaria, los descargos, los acuerdos de concejo u otras actuaciones procesales que así lo requieran deberán ser noti fi cados a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, cuando corresponda, respetando lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM y, en especial, conforme al régimen de noti fi cación personal, regulado en el artículo 21 de la LPAG. 16. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno y se evalúe la conducta del alcalde de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra