Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2020 (25/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2020 El Peruano / Magdalena Salazar Soto en el cargo de Jueza de Paz Letrado de la Provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash. Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional la doctora María Magdalena Salazar Soto, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de juez de paz letrado de la provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, para las acciones respectivas. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Ancash, Gerencia General del Poder Judicial; y a la mencionado jueza, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1873384-2 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales para el juzgamiento de funcionarios comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política del Estado; artículo 34º, numeral 4), del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454º del Código Procesal Penal Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000086-2020-P-CE-PJ Lima, 20 de julio del 2020CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 205-2018-CE PJ, se creó a partir del 1 de agosto de 2018, con carácter de exclusividad, los siguientes órganos jurisdiccionales en la Corte Suprema de Justicia de la República, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política del Estado; artículo 34º, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454º del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal: a) Una Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme a lo previsto en el artículo 17º del Código de Procedimientos Penales y artículo 454º del Código Procesal Penal; y, b) Un Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, conforme a lo que prevé el artículo 17º del Código de Procedimientos Penales y artículo 454º del Código Procesal Penal. Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 000057-2020-P-CE-PJ, se prorrogó, a partir del 1 de mayo de 2020, con carácter de exclusividad y por el plazo de tres meses, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política del Estado; artículo 34º, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454º del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal. Tercero. Que, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República tiene en trámite casos incidentales, juicios orales (con un gran número de medios probatorios que deben actuarse) y expedientes reservados, todos de naturaleza emblemática y de revestida complejidad. Razón por la cual, a fi n de evitar la interrupción o quiebre de los procesos penales, es pertinente disponer la prórroga del plazo de funcionamiento del referido órgano jurisdiccional. Cuarto. Que estando a lo expuesto precedentemente, y teniendo en consideración que igual situación se presenta en el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, dada la naturaleza y complejidad de los procesos penales tramitados en el mencionado órgano jurisdiccional, se debe adoptar las medidas administrativas para su adecuado funcionamiento, resultando pertinente su prórroga. Quinto. Que conforme a lo establecido por el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar las medidas necesarias, a fi n que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2020, con carácter de exclusividad y por el plazo de tres meses, los siguientes órganos jurisdiccionales, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política del Estado; artículo 34º, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454º del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal: a) La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República; y b) El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, Ministerio Público, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1873384-3 Prorrogan funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000087-2020-P-CE-PJ Lima, 20 de Julio del 2020CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000056-2020-P-CE-PJ, de fecha 20 de abril de 2020, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó por el término de tres meses, con efectividad al 12 de mayo del mismo año, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo. Que la referida Sala Suprema tiene considerable carga procesal de expedientes en trámite, situación que conlleva a disponer su continuación, que se justi fi ca en la urgente necesidad de proseguir con la importante labor de descarga por la que fue creada la citada Sala Suprema. Tercero. Que, por consiguiente, resulta pertinente disponer la prórroga de funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses; de conformidad con lo establecido en el