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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2020 (25/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2020 / El Peruano Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020, por el mismo plazo. Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fi n de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen. Tercero . Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nº 115-2020-CE-PJ, Nº 117-2020-CE-PJ, Nº 118-2020-CE-PJ, Nº 061-2020-P-CE-PJ, Nº 062-2020-P-CE-PJ y 000157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos, hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, reiterando que se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480, 481-2020 y las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CE-PJ y 156-2020-CE-PJ. Cuarto. Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, hasta el 31 de julio de 2020; y se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social. En ese contexto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa Nº 000179-2020-CE-PJ, que dispuso medidas administrativas en concordancia con el referido decreto supremo. Quinto. Que, de otro lado, para un adecuado reinicio de las labores en la institución, por Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ se aprobó el protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”; el cual fue modi fi cado mediante Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ, la misma que también aprobó el Reglamento para la aplicación del referido protocolo. Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 000191-2020-CE-PJ, se prorrogó su vigencia hasta el 31 de agosto del año en curso. Sexto. Que, el reglamento del citado protocolo establece en el numeral 6.1 que “De manera excepcional se recibirán escritos de forma física en las mesas de partes de los órganos jurisdiccionales, en el horario de 09:00 a.m. a 2:00 p.m. aquellos que revistan imposibilidad de realizarlo a través de MPE, previa cita a través del aplicativo que establezca el CEPJ”. Sétimo. Que, a fi n de garantizar el ejercicio del derecho al acceso a la justicia mediante los mecanismos de simpli fi cación y recursos informáticos y tecnológicos implementados, es necesario disponer que en cada Corte Superior de Justicia se instale adicionalmente los medios necesarios a fi n de facilitar el trámite de solicitudes de cita para la presentación de forma física de escritos en las mesas de partes de los órganos jurisdiccionales. Octavo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE:Artículo Primero .- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, por excepción y de modo temporal, habiliten en los accesos principales de los locales donde atienden la mesa única de partes física, equipos de cómputo y personal capacitado para que presten apoyo a los litigantes que se apersonen a entregar escritos en forma física, con la fi nalidad de efectuar la programación virtual de las citas para su recepción, conforme a lo previsto en el link de la página web del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que procedan a la difusión de los medios con los que cuenta la ciudadanía para canalizar sus demandas y/o escritos. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial preste el apoyo necesario, para implementar adecuadamente la presente decisión. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1873384-1 Cesan por límite de edad a magistrada en el cargo de Jueza de Paz Letrado de la Provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000085-2020-P-CE-PJ Lima, 20 de julio del 2020VISTO:El O fi cio Nº 000015-LL-2020-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad de la doctora María Magdalena Salazar Soto, Jueza de Paz Letrado del Distrito Judicial de Ancash. CONSIDERANDO:Primero. Que por Resolución Nº 236-78-PM/ONAJ de 1 de diciembre de 1978, se nombró a la doctora María Magdalena Salazar Soto en el cargo de Jueza de Paz Letrado de la Provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash; y rati fi cada en el cargo por Resolución Nº 119- 2018-PCNM de 20 de febrero de 2018. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107 º, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del O fi cio Nº 000015-LL-2020- GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como de la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, partida de nacimiento y documento de identidad, que se adjunta en fotocopia, aparece que la nombrada Jueza nació el 22 de julio de 1950; y que el 22 de julio del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se re fi ere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el Juez cumple setenta años. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 23 de julio del presente año, a la doctora María