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29 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2020 El Peruano / General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1873384-5 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Lima Norte, Piura y Tacna Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000193-2020-CE-PJ Lima, 22 de Julio del 2020VISTO:El O fi cio Nº 485-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a la reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 501-2019-CE-PJ de fecha 18 de diciembre de 2019, y de los artículos cuarto, quinto y sétimo de la Resolución Administrativa Nº 091-2020-CE-PJ de fecha 26 de febrero de 2020, se dispuso lo siguiente: a) Reubicar a partir del 1 de mayo de 2020, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, como 2º Juzgado de Trabajo del Distrito de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura. b) Convertir y reubicar a partir del 1 de mayo de 2020, el Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia la Corte Superior de Justicia de Junín como 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo. c) Reubicar a partir del 4 de mayo de 2020, el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hacia la Corte Superior de Justicia de Tacna como Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna. d) Reubicar a partir del 1 de mayo de 2020, el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Sur como 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio. Segundo. Que, mediante Resolución Corrida Nº 000028-2020-CE-PJ de fecha 4 de mayo de 2020, se dispuso que la reubicación del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, se efectivice cuando se reinicien las labores en el Poder Judicial; y asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 141-2020-CE-PJ del 11 de mayo de 2020, se dispuso dejar en suspenso las resoluciones administrativas expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que dispusieron reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, hasta el reinicio de las labores en este Poder del Estado. Tercero. Que, de manera complementaria, mediante los artículos primero y tercero de la Resolución Administrativa Nº 000153-2020-CE-PJ de fecha 22 de mayo de 2020, se dispuso que las conversiones y/o reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios dispuestas a partir del mes de mayo de 2020, conforme a las Resoluciones Administrativas Nros. 501-2019-CE-PJ y 091-2020-CE-PJ, se efectivicen a partir del primer día hábil del mes siguiente al mes en el que se reinicien las labores en el Poder Judicial, siempre y cuando transcurra quince días calendario, y que se prorrogue el funcionamiento de dichas dependencias judiciales transitorias con efectividad al 1 de mayo de 2020, el cual tendrá vigencia hasta el último día calendario previo al mes en el que se efectivice dicha conversión y reubicación. En tal sentido, en caso que las labores en el Poder Judicial se reinicien a partir del 1 de julio de 2020 o, en su defecto, en una fecha que no sea posterior al jueves 16 de julio de 2020, las conversiones y/o reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios que inicialmente estaban previstas a partir el mes de mayo de 2020, se efectivizarían desde el lunes 3 de agosto de 2020 y por lo tanto, su última prórroga de funcionamiento en las Cortes Superiores de Justicia donde actualmente funcionan sería hasta el viernes 31 de julio del año en curso. Cuarto. Que, mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000157-2020- CE-PJ se dispuso establecer la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ y modi fi cado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ, a partir del 17 de junio de 2020, cuya primera fase venció el 30 de junio del año en curso. Quinto. Que, mediante el numeral 2.1) del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000179-2020-CE-PJ se ha implementado la segunda fase prevista en el Protocolo para la reactivación del servicio de justicia, desde el 1 de julio a nivel nacional hasta el 16 de julio 2020, excepto en los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los cuales se les ha prorrogado la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 1 al 31 de julio de 2020; en concordancia con el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM. Sexto. Que, de lo indicado en el segundo párrafo del tercer considerando y considerando quinto de la presente resolución, al reiniciarse las labores el jueves 17 de julio de 2020, las conversiones y/o reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios que inicialmente estaban previstas a partir el mes de mayo de 2020, se efectivizarían desde el lunes 3 de agosto de 2020 y por lo tanto, su última prórroga de funcionamiento en las Cortes Superiores de Justicia donde actualmente funcionan sería hasta el viernes 31 de julio del presente año. Sétimo. Que, el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; evaluada la propuesta presentada por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, en mérito al Acuerdo Nº 759-2020 de la cuadragésima segunda sesión de fecha 8 de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que la prórroga de funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, será hasta el 31 de julio 2020: Corte Superior de Justicia de Ayacucho - Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga. Corte Superior de Justicia de Lima Norte - 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia. Corte Superior de Justicia de Piura - Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito y Provincia de Piura.