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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2020 (29/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de julio de 2020 / El Peruano la fl ora y fauna del lugar, además de la biodiversidad, la UNESCO resaltó el hecho de que el lugar está habitado por pueblos como los Yanesha y los Asháninkas, lo que ayudará a la conservación y el cuidado de los recursos naturales de la zona; Que, mediante la Ley Nº 30206, que declara de necesidad y utilidad pública la conservación, restauración, mantenimiento y mejores condiciones para el desarrollo sostenible de la reserva de Biosfera Oxapampa Asháninka, Yanesha en la Provincia de Oxapampa – Departamento de Pasco; Que, en mérito al artículo 3º de la Ley Nº 30206, que norma sobre la elaboración del plan de acción “El comité de coordinación, a través de su equipo técnico, elabora el plan de acción para la conservación, restauración, mantenimiento y mejores condiciones para el desarrollo sostenible de la reserva de Biosfera Oxapampa – Asháninka – Yanesha, en el marco de la Estrategia de Sevilla y la declaración de Lima en el plazo máximo de ciento ochenta días calendario, contado a partir de la publicación de la presente Ley”, asimismo en el artículo estipula que “el Gobierno Regional de Pasco, con la previa conformidad del comité de coordinación, aprueba el Plan de acción para la conservación, restauración, mantenimiento y mejores condiciones para el desarrollo sostenible de la Reserva de Biosfera Oxapampa – Asháninka – Yanesha, el cual es ejecutado de acuerdo con las competencias y disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas; sin demandar recursos adicionales al tesoro público; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 390 – 2016 – G.R.P/CR, de fecha 15 de marzo se aprueba el Plan de Acción de la Reserva de Biosfera Oxapampa – Asháninka – Yanesha; Que, el COMITÉ DE COORDINACIÓN y la Comisión Ejecutiva de la reserva de Biosfera Oxapampa – Asháninka – Yanesha en sesión extraordinaria realizada el 10 de diciembre del 2019 VALIDÓ Y APROBÓ en primera instancia el Plan de Acción 2019 – 2025; Que, mediante el Dictamen Nº 005-2020 –CR- G.R.PASCO/ CRRNNGMA emito por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, se procedió al debate en Sesión Ordinaria del Consejo Regional desarrollada el día 10 de junio del año 2020, ha determinado por UNANIMIDAD, aprobar el “Plan de Acción de la Reserva de Biosfera Oxapampa – Asháninka – Yanesha”, mediante Ordenanza Regional por el Pleno del Consejo Regional Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias y en estricto cumplimiento de las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR, EL PLAN DE ACCION 2019-2025 PARA LA CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORES CONDICIONES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA RESERVA BIOSFERA OXAPAMPA-ASHÁNINKA-YANESHA, REGIÓN PASCO. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación del mencionado Plan de Acción, con la participación del Comité de Coordinación de la Reserva de Biosfera Oxapampa-Asháninka-Yanesha, de manera articulada con las demás Direcciones Sectoriales Regionales para fomentar el desarrollo sostenible de la Reserva de Biosfera Oxapampa-Asháninka-Yanesha. Artículo Tercero.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 390-2016-G.R.PASCO/CR de fecha 15 de marzo de 2016, que “Aprueba el Plan de Acción de la Reserva de Biosfera Oxapampa-Asháninka-Yanesha”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional de Pasco, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario O fi cial El Peruano y el portal electrónico del Gobierno Regional de Pasco. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los diez días del mes de junio de dos mil veinte. BISMARK ALFONSO RICALDI NANO Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los quince días del mes de junio de dos mil veinte. PEDRO UBALDO POLINAR Gobernador Regional 1873651-1 Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Pasco ORDENANZA REGIONAL Nº 460-2020-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 24 de junio de 2020POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de sus facultades establecidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollada el 24 de junio de dos mil veinte, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente; VISTO: El Dictamen Nº 002-2020-GRP-CR/CPPAT de fecha 19 de junio de 2020, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Organización, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. CONSIDERANDO:Que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley No. 27867; establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia; Que, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Conforme lo expresan los artículos 2º, 4º, y 5º de la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorial, legalidad y de Simplicidad Administrativa; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de Modernización en sus diferentes Instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimiento, con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del Ciudadano; Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones especí fi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y su modi fi cación en el Decreto Supremo Nº 131-2018- PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización