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23 NORMAS LEGALES Jueves 30 de julio de 2020 El Peruano / Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; y, en el Decreto Supremo N° 018-2019-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor WALTER RICARDO GOMEZ HIDALGO al cargo de confi anza de Director II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor EDWAR SEGUNDO REBAZA IPARRAGUIRRE en el cargo de con fi anza de Director II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1873970-3 RELACIONES EXTERIORES Ratifican la “Enmienda No. Dieciocho al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID No. 527-0426)” DECRETO SUPREMO N° 020-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que la “Enmienda No. Dieciocho al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID No. 527-0426)” fue suscrita el 30 de junio de 2020; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; Lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, que facultan al Presidente de la República para celebrar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda No. Dieciocho al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID No. 527-0426)” suscrita el 30 de junio de 2020. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha de entrada en vigencia.Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1874196-4 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el D.U. N° 063-2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 174 -2020-VIVIENDA Lima, 29 de julio de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 416-2019-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 437 059 383,00 (TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, el Decreto de Urgencia N° 063-2020 dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, en adelante el Decreto de Urgencia; Que, por el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia, se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) a efectuar la referida entrega económica; y, por el numeral 6.4 se autoriza, entre otras, a las entidades del Poder Ejecutivo, a realizar transferencias fi nancieras a favor del MINJUS, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se re fi ere el artículo 2 del Decreto de Urgencia; señalando que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, y se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, Ia Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispuso que para efectos de realizar las transferencias fi nancieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia, las entidades del