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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (05/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 5 de junio de 2020 El Peruano / La solicitud debe estar suscrita por los copropietarios, de corresponder. b) Memoria descriptiva que detalle la siguiente información: - Estado actual del inmueble por intervenir, considerando la información registral que presente el inmueble, detallando el estado de conservación de los elementos arquitectónicos a intervenir con fotografías, y su ubicación en plano integral en escala adecuada para su lectura. - Investigación histórica que motiva la propuesta de intervención, incluyendo copia de planos de la edi fi cación original o fotografías antiguas. - Justi fi cación de los criterios y especi fi caciones técnicas planteadas de la propuesta de intervención. c) Planos del estado actual del inmueble por intervenir (ubicación, plantas, cortes, elevaciones, detalles), según corresponda, a escala 1:500, precisando el estado de conservación; suscrito por un arquitecto y propietario o copropietarios o representante legal, en versión impresa y digital. d) Planos de intervención propuesta (ubicación, plantas, cortes, elevaciones, detalles), según corresponda, a escala 1:500, precisando el estado de conservación, detalles constructivos y ornamentales de los elementos a intervenir, según corresponda, consignando las especi fi caciones técnicas necesarias, materiales, acabados, dimensiones; suscrito por un arquitecto y propietario o copropietarios o representante legal, en versión impresa y digital. 28-A-2.11 En caso la intervención implique pintado, adicionalmente a los requisitos señalados en el numeral precedente, debe acompañar el Estudio de Estratigrafía Pictórica en puertas, ventanas, paramentos, balcones, carpintería metálica, y elementos ornamentales de fachada, para el pintado de edi fi caciones declaradas Monumento y/o de valor monumental. Este Estudio debe incluir la propuesta de color (consta de calas de color, investigación histórica y de requerirse análisis físico – químicos). Para los inmuebles de entorno integrantes de zonas monumentales, el pintado se realizará de acuerdo a la cartilla de colores establecida para cada zona y aprobada por el Ministerio de Cultura, en los casos que corresponda. Artículo 28-A-3.- Autorización sectorial de Avisos y Anuncios en Monumentos, Inmuebles de Valor Monumental y en inmuebles integrantes de Ambientes Urbanos Monumentales y/o Zonas Monumentales La solicitud para la aprobación sectorial de avisos y anuncios en Monumentos, Inmuebles de Valor Monumental y en inmuebles que se encuentren en Ambientes Urbanos Monumentales y/o Zonas Monumentales, debe ir acompañada de los siguientes requisitos: a) Solicitud presentada mediante formulario o documento que contenga la misma información, en el que se detalla lo siguiente: - Datos del propietario, copropietarios, arrendatario o subarrendatario o representante legal (Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería. En el caso de personas jurídicas, dicha solicitud debe estar suscrita por su representante legal, indicando el número de RUC y el número de la partida registral). - Número de partida electrónica del inmueble o copia simple del contrato de compraventa o copia simple de contrato de arrendamiento o subarrendamiento, (se presentará en caso de no contar con la inscripción registral del contrato de compra venta o contrato de arrendamiento o contrato de subarrendamiento). - Número de constancia y fecha de pago- Descripción de la propuesta para la instalación del aviso o anuncio. La solicitud debe estar suscrita por los copropietarios, de corresponder.b) Plano o esquema de la fachada del inmueble con aviso o anuncio propuesto a escala 1:50, consignando las dimensiones o cotas del aviso o anuncio, así como la altura desde el nivel de vereda, en versión física, suscrito por un arquitecto y propietario o copropietarios o representante legal. c) Planos de detalle del aviso o anuncio a escala 1:10, indicando la información en cuanto a: dimensiones, tipo de letra, color, materiales y tipos de fi jación e iluminación, según reglamentación vigente, en versión física, suscrito por un arquitecto y propietario o copropietarios o representante legal. 28-A-3.1 Admitida la documentación, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble o la Dirección Desconcentrada de Cultura del Ministerio de Cultura en su ámbito territorial, según corresponda, comunica al solicitante dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, la fecha y hora en la que se va a realizar la inspección ocular, la misma que se efectúa en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud. 28-A-3.2 La inspección ocular comprende un registro fotográ fi co y/o video, de corresponder, lo que constituye sustento para la emisión del informe técnico correspondiente. 28-A-3.3 De existir observaciones técnicas en el proceso de evaluación de la propuesta, éstas deben ser detalladas a fi n de ser puestas en conocimiento del solicitante, otorgándole un plazo perentorio de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la notifi cación para subsanar las observaciones, dicho plazo puede ser prorrogado por única vez por el término de diez (10) días hábiles adicionales, siempre y cuando se solicite antes de su vencimiento. Si las observaciones persisten, por única vez se otorgará un plazo adicional de diez (10) días para su subsanación, bajo apercibimiento de denegar la solicitud de autorización sectorial. En ningún caso se podrán realizar nuevas observaciones. 28-A-3.4 La Dirección General de Patrimonio Cultural o la autoridad delegada para dicho efecto, resuelve la solicitud de autorización, en el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. 28-A-3.5 El presente procedimiento es de evaluación previa, sujeta al silencio administrativo negativo. 28-A-3.6 El acto administrativo que deniega la solicitud de autorización sectorial es susceptible de la interposición de los recursos administrativos de reconsideración y apelación, según lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 28-A-3.7 En ningún caso procederá la autorización sectorial de avisos y anuncios en el ámbito de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación correspondientes al periodo prehispánico, en salvaguarda de su intangibilidad regulada por el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 28296. Artículo 28-A-4.- Autorización sectorial para la emisión de licencia de funcionamiento en Monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación La solicitud presentada ante el Ministerio de Cultura para requerir la autorización sectorial para la emisión de licencia de funcionamiento en Monumentos declarados bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, debe ir acompañado de como requisito una solicitud presentada mediante formulario o documento que contenga la misma información, en el que se detalla lo siguiente: - Datos del propietario, copropietarios, arrendatario o subarrendatario o representante legal (Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería. En el caso de personas jurídicas, dicha solicitud debe estar suscrita por su representante legal, indicando el número de RUC y el número de la partida registral). - Número de partida electrónica del inmueble o copia simple del contrato de compraventa o copia simple de contrato de arrendamiento o subarrendamiento, (se presentará en caso de no contar con la inscripción registral