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19 NORMAS LEGALES Viernes 5 de junio de 2020 El Peruano / Aprueban “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Cultura para el inicio gradual e incremental de la comercialización de libros a través de las librerías con modalidad de servicio a domicilio o para recoger en el establecimiento, correspondiente a la actividad comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 143-2020-MC Lima, 4 de junio de 2020VISTOS; el Informe N° 000196-2020-DGIA/MC, el Memorando 000197-2020-DGIA/MC y el Proveído N° 001776-2020-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, se declara de interés y necesidad pública la creación y protección del libro y productos editoriales a fi nes; el fomento de la creación cientí fi ca y literaria, de la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográ fi co y documental de la Nación; así como el desarrollo de la industria editorial; Que, a través de la Ley N° 29565, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales, y el desarrollo de las industrias culturales; Que, con el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, asimismo, con Decreto Supremo N° 044-2020- PCM y modi fi catorias, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; medida que ha sido prorrogada por Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2020- EF/15, se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional dispuesta mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y del Estado de Emergencia Nacional dispuesto mediante Decreto Supremo N° 044-2020:PCM y sus prorrogas, el mismo que ha elaborado una estrategia de reanudación de actividades que consta de 4 fases, proponiendo la aprobación de la Fase 1 con las actividades de inicio; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación. La Fase 1 se inicia en el mes de mayo de 2020, y conforme a lo señalado en el Anexo del precitado Decreto Supremo, contempla entre otras la actividad denominada comercio electrónico de bienes para el hogar y a fi nes;Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 080- 2020-PCM establece los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la “Reanudación de Actividades”, los cuales son los siguientes: “2.1. De salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado; 2.2 De movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio; 2.3 De la dimensión social; y, 2.4 De actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo”; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del precitado Decreto Supremo dispone que los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades, aprueban mediante resolución ministerial los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, entre ellas, la detección de los casos de COVID-19; así como las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias. Asimismo, el referido numeral señala que la aprobación sectorial también considera para la aprobación especí fi ca de inicio de actividades de las unidades productivas, los criterios establecidos en el numeral 2.1 de su artículo 2, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada; Que, el artículo 5 de Decreto Supremo N° 080-2020- PCM faculta a los Sectores competentes a disponer mediante resolución ministerial la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”; Que, en ese marco, resulta necesario comenzar la recuperación social y económica y, por ello, es prioritario abordar la transición hacia una reanudación de actividades en el Sector Cultura vinculado a las actividades aprobadas en la fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, que incorpore las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte del COVID-19 que pueda poner en riesgo la adecuada respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la salud y el bienestar del conjunto de la sociedad; Que, el numeral 3.30 del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Cultura tiene la función de fomentar la creación cientí fi ca y literaria, la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográ fi co y documental de la Nación, promoviendo el desarrollo y protección de la industria editorial del libro y los productos editoriales a fi nes, como estímulos que propicien y difundan la creatividad intelectual, el conocimiento y la cultura; Que, asimismo, los numerales 81.7 y 81.9 del artículo 81 del precitado ROF disponen que son funciones de la Dirección del Libro y la Lectura del Ministerio de Cultura, respectivamente, el facilitar y promover el acceso al libro incidiendo en todo su proceso material: producción, difusión, circulación, uso y conservación; y, fomentar y apoyar la producción de libros, textos didácticos, y revistas cientí fi cas y culturales, mediante el estímulo de su edición, producción y comercialización; Que, a través del Informe N° 000196-2020-DGIA/ MC la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Informe N° 000075-2020-DLL/MC de la Dirección del Libro y la Lectura, complementado con los Informes N° 000079-2020-DLL/MC, N° 000085-2020-DLL/MC y N° 000086-2020-DLL/MC remitidos a través del Memorando N° 000197-2020-DGIA/MC y los Proveídos N° 001756-2020-DGIA/MC y N° 001776-2020-DGIA/MC, respectivamente; donde se propone y sustenta, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, la necesidad de emitir la resolución ministerial que apruebe los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Cultura para el inicio gradual e incremental de la comercialización de libros a través de las librerías con modalidad de servicio a domicilio o para recoger en el