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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (05/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 5 de junio de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el sector de Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015- MIMP se creó el “Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza”, en el ámbito del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para otorgar una pensión no contributiva a cargo del Estado a las personas con discapacidad severa en situación de pobreza que cumplan con los requisitos allí establecidos; Que, con el Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS se aprobó la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), modi fi cándose su denominación a “Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza — CONTIGO”; Que, mediante Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos con el objetivo, entre otros, de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1412, se aprobó la Ley de Gobierno Digital, la misma que establece un marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital en las entidades de la Administración Pública, que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; así como, el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales en los tres niveles de gobierno; Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se establecen disposiciones referidas a la recepción documental o Mesa de Partes de la entidad, reglas para la celeridad en la recepción, así como la recepción por transmisión de datos a distancia, abriendo la posibilidad de contar con mecanismos alternativos de recepción de documentos; Que, por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus objetivos especí fi cos, promover la simpli fi cación administrativa en todas las entidades públicas a fi n de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos, a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de plani fi cación, producción y gestión de las entidades públicas; Que, asimismo, el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, provee al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simpli fi cación, e fi cacia, efi ciencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, en el numeral 8.2.4 del Modelo de Gestión Documental (MGD), aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 001-2017-PCM/SEGDI, se establece que el Modelo de Gestión Documental contempla cuatro (04) procesos que se desarrollan de manera sistemática, siendo estos, la recepción, emisión, archivo y despacho, como resultado de las actividades que lleva a cabo la entidad. Para ello, la entidad debe elaborar, revisar y aprobar los lineamientos de gestión y formalidad para una correcta gestión de los citados procesos, debiendo estar documentados; Que, asimismo, el citado numeral del MGD indica que, los lineamientos de gestión y formalidad se constituyen en documentos normativos internos que regulan la gestión documental en la entidad en función a su naturaleza. Los funcionarios y servidores, según su competencia, son los responsables de establecer, mantener, revisar y actualizar los lineamientos de gestión y formalidad existentes, entre otros aspectos; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario o fi cial el Peruano el 11 de marzo de 2020 declarando la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, publicado en el diario o fi cial el Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y dispuso el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, el Estado de Emergencia Nacional es prorrogado a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020, en atención a los Decretos Supremos N° 094-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 051- 2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM; Que, el artículo 16 del Decreto Supremo N° 094- 2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de mayo de 2020, establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia; entre otros artículos señala que: “Las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad.(…)”; Que, el Artículo 15 del Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 012-2020-MIDIS de fecha 07 de enero del 2020, señala que la Unidad de Administración es: “La Unidad funcional de Administración es responsable de gestionar, conducir y supervisar los procesos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Contabilidad y Tesorería, Control Patrimonial, Gestión Documental y recursos Humanos”; Que, el “Instructivo para la recepción virtual de documentos en mesa en partes” del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO, se enmarca en lo señalado en el numeral 4.2.4 del artículo 4.2 de la Resolución de Secretaría General N° 010-2016-MIDIS/SG, el mismo que, rotula que el instructivo es el documento que contiene indicaciones técnicas o administrativas, que orientan o dirigen la actuación del personal o los usuarios del MIDIS, de fácil lectura y comprensión a fi n de guiar, paso a paso, la ejecución de una tarea, y disminuir la posibilidad de error; Que, mediante el Informe N° 000055-2020-MIDIS/ PNPDS-UPPM de fecha 28 de mayo del 2020, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el marco de sus competencias emite opinión técnica favorable al proyecto de “instructivo para la recepción virtual de documentos en mesa de partes”; Que, en ese sentido, resulta necesario crear la Mesa de Partes Virtual del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO, con el fi n