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16 NORMAS LEGALES Viernes 5 de junio de 2020 / El Peruano 51-A.3 El procedimiento de autorización está sujeto a evaluación previa con silencio negativo en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, por lo que deberá presentar su solicitud con la debida anticipación al inicio de la exposición. 51-A.4 La Dirección General de Museos, emite la resolución de autorización cuya vigencia no está sujeta a plazo. Artículo 54-A.- Condición para la salida temporal del país de bienes culturales muebles. El traslado de los bienes culturales muebles administrados por el Ministerio de Cultura para exposiciones en el extranjero deben contar previamente con la suscripción de un convenio especí fi co que establezca los compromisos entre el Ministerio de Cultura y la Entidad Organizadora de la exposición, con el fi n de garantizar las óptimas condiciones técnicas de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, durante el período de exposición. Artículo 3.- Modi fi cación del epígrafe del subcapítulo 3 del capítulo VI del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED Modifíquese el epígrafe del subcapítulo 3 del capítulo VI del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, conforme al siguiente texto: “Subcapítulo 3 Salida temporal del país de bienes culturales muebles” Artículo 4.- Financiamiento La implementación de la presente norma reglamentaria se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 003 Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de Cultura a expedir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el artículo 28-A del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, modi fi cado por Decreto Supremo N° 001-2016-MC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1867342-2