Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (05/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 5 de junio de 2020 / El Peruano del contrato de compra venta o contrato de arrendamiento o contrato de subarrendamiento). - Número de constancia y fecha de pago.- Uso propuesto detallando el área de la autorización sectorial para la emisión de licencia de funcionamiento (área y/o ambientes del inmueble). La solicitud debe estar suscrita por los copropietarios, de corresponder. 28-A-4.1 Admitida la documentación, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble o la Dirección Desconcentrada de Cultura del Ministerio de Cultura en su ámbito territorial, según corresponda, evalúa la solicitud y comunica al administrado dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, la fecha y hora en la que se va a realizar la inspección ocular, la misma que se efectúa en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud. 28-A-4.2 La inspección ocular comprenderá un registro fotográ fi co y/o video, de corresponder, lo que constituye sustento para la emisión del informe técnico correspondiente, que recomendará la autorización o no de la solicitud presentada. 28-A-4.3 De existir observaciones técnicas en el proceso de evaluación de la solicitud, éstas deben ser detalladas por única vez en el respectivo informe técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura. 28-A-4.4 La Dirección General de Patrimonio Cultural o la autoridad delegada para dicho efecto, resuelve la solicitud de autorización sectorial para la emisión de licencia de funcionamiento en Monumentos declarados bien integrante del patrimonio cultural de la Nación. 28-A-4.5 El procedimiento de autorización está sujeto a evaluación previa, con silencio administrativo negativo en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, el cual culmina con la emisión de la resolución directoral correspondiente. 28-A-4.6 El acto administrativo que deniega la solicitud de autorización sectorial para la emisión de licencia de funcionamiento en Monumentos declarados bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, puede ser impugnado a través de los recursos de reconsideración o apelación, según lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 28-A-4.7 En ningún caso procederá la autorización sectorial para la emisión de licencias de funcionamiento en el ámbito de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación correspondientes al periodo prehispánico, en salvaguarda de su intangibilidad regulada por el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 28296. 28-A-4.8 La vigencia de la autorización es de plazo indeterminado. Artículo 28-A-5.- Intervenciones en Sitios Históricos de Batalla Toda intervención en Sitios Históricos de Batalla debe adecuarse a lo dispuesto en su respectivo Plan de Gestión, el Reglamento para la Gestión de los Sitios Históricos de Batalla y de corresponder en los procedimientos regulados en el presente Reglamento. Artículo 28-A-6.- Intervenciones en Paisajes Culturales 28-A-6.1 Las intervenciones en Paisajes Culturales declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación, son autorizadas por el Ministerio de Cultura conforme a lo dispuesto en los sectores determinados en su delimitación y detallados en su plan de gestión aprobado por el Ministerio de Cultura conforme a la reglamentación de la materia. 28-A-6.2 Las intervenciones en los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación, que estén comprendidos en el ámbito de delimitación del Paisaje Cultural, sean del periodo prehispánico o posterior al prehispánico, deben contar con la autorización del Ministerio de Cultura para su ejecución, conforme a lo señalado en los artículos precedentes, según corresponda. Artículo 28-D.- Espacios Culturales asociados al Patrimonio Cultural Inmaterial 28-D.1 Los Espacios Culturales asociados al Patrimonio Cultural Inmaterial están referidos a lugares que son consustanciales a las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial y que constituyen uno de los soportes fundamentales de su valor, signi fi cado, desarrollo y continuidad. Involucra, entre otros, los sitios sagrados o rituales, las áreas vinculadas a la identidad, historia, cosmovisión y memoria, así como los espacios de desenvolvimiento de conocimientos y saberes ancestrales de comunidades o colectivos culturales. 28-D.2 Las intervenciones en estos Espacios Culturales son autorizadas por el Ministerio de Cultura conforme a lo dispuesto en los sectores determinados y detallados en su plan de gestión aprobado por el Ministerio de Cultura conforme a la norma de la materia. 28-D.3 Las intervenciones en los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación, que pudiera comprender el ámbito de delimitación del Espacio Cultural, sean del periodo prehispánico o posterior al prehispánico deben contar con la autorización del Ministerio de Cultura para su ejecución, conforme a lo señalado en los artículos precedentes, según corresponda a cada caso. Artículo 48-A.- Autorización de Proyectos de investigación de colecciones y fondos museográ fi cos administrados por el Ministerio de Cultura 48-A.1 Los Proyectos de investigación de colecciones y fondos museográ fi cos administrados por el Ministerio de Cultura son investigaciones de carácter cientí fi co ejecutadas sobre bienes culturales muebles que se encuentran en museos y depósitos del Ministerio de Cultura. Son dirigidas por personas naturales con título profesional o grado académico de maestro o doctor en disciplinas a fi nes a los bienes culturales muebles que serán estudiados. En el caso de bachilleres o egresados que busquen realizar sus tesis, podrán desarrollar proyectos de investigación con un docente asesor de la universidad a la que pertenezcan, quien asumirá la dirección del proyecto. 48-A.2 Si la investigación requiere del traslado de ciertos bienes culturales muebles para análisis especializados que no pueden realizarse dentro de las instalaciones del Ministerio de Cultura, el director deberá coordinar previamente con la Dirección General de Museos o las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según corresponda, a fi n de conocer que bienes requerirán de la adquisición de una póliza de seguro “clavo a clavo”. 48-A.3 La solicitud para realizar un Proyecto de investigación de colecciones y fondos museográ fi cos administrados por el Ministerio de Cultura será presentada en la Sede Central del Ministerio de Cultura o en las Direcciones Desconcentradas de Cultura, de acuerdo a su jurisdicción. 48-A.4 Las Direcciones Desconcentradas de Cultura remitirán a la Dirección General de Museos el expediente con la opinión técnica del museo correspondiente, que incluirá un diagnóstico del estado de conservación de los bienes culturales y la opinión sobre la metodología de conservación preventiva propuesta en el proyecto. En el caso de los museos de Lima, la Dirección General de Museos solicitará a un especialista del museo la elaboración del respectivo informe técnico. 48-A.5 La resolución de autorización será emitida por la Dirección General de Museos, en la cual se indicará las instalaciones y el plazo para realizar la investigación. Asimismo, se noti fi cará al administrado y se remitirá una copia de la resolución al museo o a las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según corresponda, las que se encargarán de supervisar el desarrollo del proyecto. 48-A.6 La autorización para realizar proyectos de investigación de colecciones y fondos museográ fi cos administrados por el Ministerio de Cultura se otorgará