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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (05/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 5 de junio de 2020 / El Peruano establecimiento, correspondiente a la actividad comercio electrónico de bienes para el hogar y a fi nes, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; SE RESUELVE:Artículo 1.- De la aprobación de los “Criterios de focalización territorial” y “la obligación de informar incidencias” Apruébese los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Cultura para el inicio gradual e incremental de la comercialización de libros a través de las librerías con modalidad de servicio a domicilio o para recoger en el establecimiento, correspondiente a la actividad comercio electrónico de bienes para el hogar y a fi nes, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”; que como anexo forman parte de la presente resolución. Artículo 2.- De la aprobación sectorial 2.1 La aprobación sectorial especí fi ca de reanudación de actividades señaladas en el artículo 1 está a cargo de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y se emite en un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud mediante la Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Cultura, u otros medios electrónicos o digitales. 2.2 Para tal efecto, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes veri fi ca que las empresas cumplan lo señalado en el artículo 1, según corresponda; así como con los criterios establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada. Artículo 3.- Del reinicio de actividades Previo al reinicio de actividades señaladas en el artículo 1, las personas naturales con negocio y personas jurídicas deben observar: i) Los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y su modi fi catorias; y, ii) Los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 de las actividades señaladas en el artículo 1, según corresponda; a efectos que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y procedan previamente a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud; y contar con la aprobación Sectorial. Artículo 4.- De las disposiciones complementarias Autorízase a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes a emitir, mediante Resolución Directoral, las disposiciones complementarias que resulten necesarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de la actividad señalada en el artículo 1. Artículo 5.- De la Publicación Publicar la presente resolución y su anexo en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe) y el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO NEYRA Ministro de CulturaANEXO CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN TERRITORIAL - Tener la condición de persona jurídica formal, inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) 1, y contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y habido2, en el caso de persona natural con negocio y persona jurídica - Contar3 con Licencia de funcionamiento comercial (ofi cina, tienda y/o almacén). - Efectuar el despacho a domicilio con servicio de entrega propio, o a través de las empresas autorizadas4 en los horarios permitidos. - Las personas naturales con negocio o personas jurídicas autorizadas podrán operar únicamente en Lima Metropolitana. OBLIGACIÓN DE INFORMAR INCIDENCIAS- Ante cualquier sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C) o con fi rmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo. 1 Debe tener como objeto la comercialización de libros y/o producto editorial afín. Las de fi niciones que usará el Ministerio de Cultura se encuentran Ley N° 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura. 2 Que ante Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, mantenga como Actividad Económica relacionadas al libro y/o producto editorial afín. 3 Se debe adjuntar este requisito al momento de presentar su solicitud vía la plataforma virtual de atención a la ciudadanía. 4 Según el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. El decreto supremo puede ser sujeto a modi fi caciones, las cuales deben ser consideradas. 1867320-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban el “Instructivo para la recepción virtual de documentos en mesa de partes” del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO y habilitan recepción virtual de documentos RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 0047-2020-MIDIS/PNPDS-DE Lima, 1 de junio del 2020 VISTOS: El Informe N° 122-2020-MIDIS/PNPDS-UA emitido por la Unidad de Administración, el Memorando N° 000016-2020-MIDIS/PNPDS-UTI de la Unidad de Tecnologías de la Información, el Informe N° 000031-2020-MIDIS/PNPDS-UCI emitido por la Unidad de Comunicaciones e Imagen, el Informe N° 000055-2020-MIDIS/PNPDS-UPPM emitido por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO, y el Informe N° 000056 -2020-MIDIS/PNPDS-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y.