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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (10/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 / El Peruano La información contenida en el Certi ficado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO se actualiza permanentemente, de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos por cada una de las entidades proveedoras de información. Artículo 9.- Obligaciones del/de la bene ficiario/a y del/de la empleador/a 9.1 Son obligaciones del/de la bene ficiario/a del Certi ficado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO: a) Resguardar su cuenta de usuario/a de acceso al portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.empleosperu.gob.pe); y, b) El correcto uso y destino de la información generada en el Certi ficado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO. 9.2 Es obligación del/de la empleador/a: mantener la con fidencialidad de la información contenida en el Certi ficado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO correspondiente, cuando esta sea entregada por el/la usuario/a. Artículo 10.- Obligaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Son obligaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo: a) Diseñar, implementar y mantener el sistema de información que soporta el Certi ficado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO, conforme a lo establecido en el presente reglamento. b) Adoptar medidas de seguridad para garantizar la confiabilidad y con fidencialidad de la información que se consigna en el Certi ficado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO. c) De finir y diseñar la estructura del Certi ficado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO. d) Asegurar que el sistema de información que soporte el Certi ficado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO pueda consumir los servicios de información disponibles en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). e) De finir y diseñar los contenidos de información del Certi ficado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO. f) Brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales en materia del Certi ficado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO. g) Otros de finidos en la ley y en la presente norma. Artículo 11.- Obligaciones de las entidades que brindan asistencia técnica para la obtención del certificado Son obligaciones de las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y de las demás entidades que según su competencia o mediante convenio brinden asistencia técnica para la obtención del certi ficado: a) Proporcionar información veraz, clara y su ficiente sobre el Certi ficado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO a los/las ciudadanos/as para que conozcan el servicio. b) Brindar asistencia técnica para la obtención del Certi ficado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO a los/las ciudadanos/as que asistan a su dependencia, o eventos itinerantes de ser el caso. En caso resulte necesario, facilitan, además, ajustes razonables para el/la ciudadano/a con alguna condición de discapacidad, los mismos que se implementan de manera progresiva. c) Cumplir con lo establecido respecto del proceso de obtención del certi ficado. d) Otros de finidos en la ley y en el presente reglamento. Artículo 12.- Firma digital El Certi ficado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO cuenta con la firma digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, utilizando los mecanismos que se encuentren disponibles de conformidad con la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi ficados Digitales, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, y/o las normas correspondientes. Artículo 13.- Vigencia del Certi ficado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO El Certi ficado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO tiene una vigencia de tres meses desde la fecha de su emisión. Artículo 14.- Accesibilidad al Certi ficado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO La accesibilidad al Certi ficado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO se brinda a partir de su implementación y hasta por un periodo de doce meses, el cual puede ser ampliado conforme a lo previsto en el numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto Legislativo 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certi ficado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas complementarias El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, aprueba las normas complementarias necesarias para la implementación del presente reglamento. Segunda.- Aprobación de la Directiva General del Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, aprueba la Directiva General del Certi ficado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO, en un plazo no mayor a treinta días de publicado el presente reglamento en el Diario O ficial El Peruano. Tercera.- Exigibilidad de las acreditaciones El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordina con los sectores competentes para asegurar la provisión de información y el mecanismo de interoperabilidad necesario para la emisión del Certi ficado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO. Sin perjuicio de ello, las acreditaciones otorgadas a través del Certi ficado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO se brindan siempre que la información necesaria se encuentre previamente registrada por las instancias correspondientes y esté disponible a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado. El/la ciudadano/a no puede exigir el otorgamiento de las acreditaciones que no cumplan este requisito. En caso la información no haya sido previamente registrada por las instancias correspondientes y/o no se encuentre disponible a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado-PIDE, los/las ciudadanos/as pueden solicitar dicha información directamente a la entidad o instancia correspondiente, conforme a los procedimientos regulares establecidos para tal fin. Cuarta.- Alcance e información del Certi ficado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO El alcance y la información relevante que compone el Certi ficado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO se completa de manera gradual conforme se integren los sistemas de información y bases de datos de las entidades correspondientes. Quinta.- Ampliación de la cobertura para el Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO Los gobiernos regionales pueden firmar convenios de cooperación interinstitucional con otras de entidades de la Administración Pública de su ámbito, a fin de autorizar su participación para brindar asistencia técnica a los/las ciudadanos/as de su jurisdicción en el proceso de obtención del certi ficado, y lograr la ampliación de la cobertura del Certi ficado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO. 1867603-1