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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (11/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 11 de junio de 2020 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020, del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC de Pueblo Libre 2020 ORDENANZA Nº 567-MPL Pueblo Libre, 4 de junio del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, mediante Directiva Nº 011-2019-IN aprobada con Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN se establecen los lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana; Que, mediante Informe Nº 034-2020-MPL-GCSC, la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, solicita a la Gerencia Municipal se gestione la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana ante el Concejo Municipal; el mismo que fue aprobado el 24 de abril de 2020 por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana –CODISEC- de Pueblo Libre, de forma unánime;. Que, con O fi cio Nº 010-2020-MML-GSGC-STCSC del 13 de mayo de 2020, emitido por el Gerente de Seguridad Ciudadana y Responsable de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana - CORESEC LM, informa que el referido Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 fue declarado “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”, según el Informe Técnico Nº 010-2020-MML-ST-CORESEC-LM-EPP.OPT de fecha 06 de mayo de 2020; Que, mediante Informe Nº 057-2020-MPL-GAJ del 28 de mayo del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 propuesto por la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, se encuentra arreglado a la normativa legal aplicable sobre la materia, por lo que resulta procedente su aprobación. En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020 Artículo Primero.- APRUÉBASE el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020, del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC de Pueblo Libre 2020, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administración, dispongan la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1867470-3 Derogan el literal a) del inciso 1.1. del Artículo Primero del D.A. N° 006-2020-MPL, donde se establecieron disposiciones orientadas a garantizar el abastecimiento y expendio de alimentos en mercados, supermercados, bodegas y centros de abastos, durante el Estado de Emergencia DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2020-MPL Pueblo Libre, 26 de mayo del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-S.A. se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se establecieron diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, habiéndose establecido en su artículo 11 que los Gobiernos Locales en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fi scalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por esta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; para ello adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena); habiéndose dispuesto en su artículo 11 que durante la vigencia del mismo, las entidades públicas en sus ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para su cumplimiento; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2020- MPL de fecha 25 de marzo del 2020 , se establecieron disposiciones especí fi cas de competencia municipal orientadas a garantizar el abastecimiento y expendio de alimentos en mercados, supermercados, bodegas y centros de abastos, durante el Estado de Emergencia; disponiéndose en el literal a) del inciso 1.1. del Artículo Primero, que la venta de alimentos al público se debía realizar de 08:00 a 16:00 horas, para facilitar el retorno de los trabajadores a sus hogares;