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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (11/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 11 de junio de 2020 El Peruano / a la evaluación que realice para tal fi n, materializándose en una Resolución de Presidencia Ejecutiva; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0258- 2020-MTC/01, se aprobaron los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM y la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios; siendo que el Anexo VI de la referida Resolución Ministerial contiene el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”, que dispone medidas sobre el aforo permitido, lo cual que garantiza el distanciamiento social; Que, el 2 de junio de 2020, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitió la Resolución Ministerial N° 0301-2020MTC/01 mediante la cual modi fi có, entre otros, el Anexo VI: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”; Contando con la visación de la Dirección de Operaciones y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modi fi catorias; Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y sus modi fi catorias; el Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC; y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- DISPONER que, en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, la prestación del servicio público de transporte especial de personas, en la modalidad de taxi, se realice con el cien por ciento (100%) de la fl ota autorizada, para lo cual los conductores y titulares de las respectivas autorizaciones y habilitaciones, deben cumplir con lo establecido en los lineamientos, protocolos y normas sanitarias aprobados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2 .- ENCARGAR a la Dirección de Operaciones para que, en el marco de la emergencia sanitaria, implemente una aplicación informática para la actualización y gestión del registro de conductores y vehículos habilitados de los servicios de transporte especial de personas, en la modalidad de taxi, bajo la competencia de la ATU. Artículo 3 .- ESTABLECER que lo dispuesto en la presente resolución estará en permanente evaluación, de modo que en función de la demanda del servicio y de los criterios de salud pública, se emitan nuevas disposiciones. Artículo 4 .- PUBLICAR la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta EjecutivaAutoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU 1867628-1 Designan Subdirector de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de Operaciones de la ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 81-2020-ATU/PE Lima, 10 de junio de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso; Que, se encuentra vacante el cargo de Subdirector de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de Operaciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU; Contando con la visación de la Gerencia General, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- . Designar al señor MARCO ANTONIO VOYÉ VIZCARRA VELA, en el cargo de Subdirector de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de Operaciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU. Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución al señor MARCO ANTONIO VOYÉ VIZCARRA VELA y a la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 1867638-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Disponen la obligación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) privadas de remitir información a SUSALUD de los precios de venta de los productos, ser vicios y dispositivos médicos para la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, servicios complementarios o auxiliares, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 043-2020-SUSALUD/S Lima, 10 de junio de 2020