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48 NORMAS LEGALES Jueves 11 de junio de 2020 / El Peruano Que la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 26 de mayo de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor William Arturo Fuentes Polar, postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor William Arturo Fuentes Polar, con matrícula número N-4972, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1867580-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Disponen mantener suspensión del cómputo de plazos en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento y reactivar el cómputo de los plazos procesales exclusivamente en los procesos de inconstitucionalidad y competenciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 071-2020-P/TC Lima, 10 de junio de 2020VISTOS Los acuerdos de Pleno de fechas 17 de marzo y 9 de junio de 2020; y, CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Supremo 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la propagación del COVID-19. El numeral 2.1.5 del artículo 2 de la acotada norma establece que todos los centros laborales públicos y privados deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; Que mediante el Decreto de Urgencia 025-2020, el Gobierno nacional ha dictado medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, cuyo plazo ha sido ampliado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM; en este último caso, hasta el 30 de junio 2020; Que, como consecuencia de la expedición del aludido Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, el Pleno del Tribunal Constitucional, en su sesión de fecha 17 de marzo de 2020, acordó por unanimidad suspender el cómputo de los plazos procesales y administrativos para cualquier actuación que corresponda realizarse ante el Tribunal Constitucional, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional; Que, a diferencia de lo que sucede con los expedientes correspondientes a los procesos de hábeas corpus , amparo, hábeas data y cumplimiento, los expedientes correspondientes a los procesos de inconstitucionalidad y competenciales se encuentran completamente digitalizados; Que aunado a ello, a diferencia de lo que sucede con los procesos de tutela de derechos, en los procesos orgánicos subyace estrictamente un interés objetivo de orden público orientado a la defensa del principio de supremacía normativa de la Constitución y a resguardar el debido ejercicio de las competencias y atribuciones de determinados órganos del Estado; Que, en virtud de ello, y con la fi nalidad de mantener en oportuno funcionamiento el ejercicio de las competencias y atribuciones del Tribunal Constitucional, mediante acuerdo de Pleno de fecha 9 de junio de 2020, se ha acordado reactivar el cómputo de los plazos procesales exclusivamente en los procesos de inconstitucionalidad y competenciales; En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo, SE RESUELVEArtículo Primero.- MANTENER la suspensión del cómputo de los plazos en los procesos de hábeas corpus , amparo, hábeas data y cumplimiento que se encuentren en conocimiento del Tribunal Constitucional, acordada el 17 de marzo de 2020, mientras duren el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio decretados por el Gobierno nacional como consecuencia de la propagación del COVID-19. Artículo Segundo.- REACTIVAR a partir del 12 de junio de 2020 el cómputo de los plazos procesales exclusivamente en los procesos de inconstitucionalidad y competenciales. Artículo Tercero.- COMUNICAR la presente resolución a los magistrados, a la Secretaría General, a la Secretaría Relatoría, al Gabinete de Asesores Jurisdiccionales y al Órgano de Control Institucional, para los efectos pertinentes. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente en el diario o fi cial El Peruano . Regístrese y comuníquese.MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ Presidenta del Tribunal Constitucional 1867624-1