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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (11/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 11 de junio de 2020 / El Peruano Dicha situación, garantiza que las empresas operadoras tengan un conocimiento anticipado de la posible reacción punitiva del OSIPTEL, ante la comisión de una eventual infracción, lo cual es coherente con el Principio de Predictibilidad. En virtud a lo expuesto, se veri fi ca que los Expedientes Nº 004-2017-GG-GSF/PAS, N° 016-2017-GG-GSF/PAS y Nº 065-2019-GG-GSF/PAS señalados por AMÉRICA MÓVIL, corresponden a periodos de supervisión distintos, sin que ello implique una vulneración al Principio de Razonabilidad. Finalmente, respecto al criterio aplicado a través de las Resoluciones Nº 074-2018-CD/OSIPTEL y Nº 075-2018-CD/OSIPTEL, es preciso indicar que el Consejo Directivo determinó archivar las Medidas Correctivas impuestas en dichos procedimientos, en tanto que en un procedimiento sancionador anterior ya se había impuesto una Medida Correctiva que incluía realizar acciones que abarcan el periodo de evaluación que se tramitó en dichos procedimientos. Por ello, el Consejo consideró dejar sin efecto la imposición de una nueva medida administrativa. Siendo así, es evidente que los hechos analizados en el presente expediente implican un escenario distinto al descrito en el párrafo precedente, toda vez que: (i) el periodo analizado en el presente PAS es posterior a los periodos evaluados en los procedimientos administrativos sancionadores tramitados en los Expedientes Nº 004-2017-GG-GSF/PAS y N° 016-2017-GG-GSF/PAS, y (ii) no se ha impuesto una medida correctiva anterior que implique el desarrollo de acciones Por lo expuesto, quedan desvirtuados los argumentos planteados por AMÉRICA MÓVIL en este extremo, dado que no se advierte ningún tipo de vulneración al Principio de Razonabilidad. 3.4.2. Sobre la omisión en la aplicación del atenuante de responsabilidad (artículo 12-A del TUO de las Condiciones de Uso) AMÉRICA MÓVIL solicita la aplicación del atenuante de responsabilidad establecido en el numeral i) del Artículo 18 del RFIS, consistente en la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora, toda vez que ello habría sido acreditado a través de diversas capturas de pantalla de las pruebas realizadas en el CAC San Miguel con fecha 5 de agosto de 2019, de las cuales se advertiría que el inconveniente que habría originado los supuestos incumplimientos a lo dispuesto por el numeral i) del artículo 12-A del TUO de las Condiciones de Uso, ya habría sido superado. Respecto de lo señalado por la empresa operadora se tiene que las capturas de pantallas, en efecto, evidencian el procedimiento de desconocimiento de titularidad del servicio telefónico N° 989636304; no obstante, se debe tomar en cuenta que la conducta imputada a AMÉRICA MÓVIL está referida a: (i) la no conservación del cargo del cuestionamiento de titularidad en la que se señala el plazo máximo en que se retiraría la información de los datos personales incluidos en el registro respectivo y el código o número correlativo de identi fi cación del cuestionamiento de titularidad, y (ii) no señalar el código o números correlativos de identi fi cación en la constancia de cuestionamientos de titularidad; información que no es posible evidenciar de las capturas de pantalla presentadas por la empresa operadora. En atención a ello, los medios probatorios remitidos no permiten acreditar que las medidas implementadas por AMÉRICA MOVIL aseguren la no repetición de la conducta infractora. Por tanto, quedan desvirtuados los argumentos planteados por AMÉRICA MÓVIL en este extremo. IV. PUBLICACIÓN DE SANCIONESAl rati fi car este Colegiado que corresponde sancionar a AMÉRICA MOVIL por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en artículo 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso y, la comisión de las infracciones graves tipi fi cadas en el artículo 3 del Anexo 5 del mencionado cuerpo normativo y el artículo 7 del RFIS, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Finalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, en lo referente a la determinación de responsabilidad, expuestos en el Informe N° 043-GAL/2020 del 28 de febrero de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 737. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C, contra la Resolución N° 014-2020-GG/OSIPTEL, y en consecuencia: (i) Con fi rmar la MULTA de CIENTO CINCUENTA Y UN (151) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 11, por el incumplimiento del primer párrafo del artículo 11-E de la misma norma. (ii) Con fi rmar la MULTA de CINCUENTA Y UN (51) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 12, por el incumplimiento del numeral i) del artículo 12-A de la misma norma. (iii) Con fi rmar la MULTA de CIEN (100) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 13 . Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 043-GAL/2020 a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii)La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 043-GAL/2020 y las Resoluciones N° 268-2019-GG/OSIPTEL y Nº 014-2020-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 11 Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi caciones 12 Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi caciones 13 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 1867564-1