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36 NORMAS LEGALES Jueves 11 de junio de 2020 / El Peruano en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, al haber incumplido lo establecido en el artículo 22 de la referida norma. (iii) CONFIRMAR la MULTA de ciento cincuenta (150) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipifi cada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 046-GAL/2020 a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. (iii)La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 046-GAL/2020, la Resolución Nº 0288-2019-GG/OSIPTEL y la Resolución Nº 013-2020-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1867563-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2020-CD/OSIPTEL Lima, 10 de marzo de 2020 EXPEDIENTE Nº : 065-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 014-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 014-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 268-2019-GG/OSIPTEL la misma que sancionó de acuerdo al siguiente detalle: - Una (1) multa de ciento cincuenta y un (151) UIT, al haber incurrido en la infracción muy grave tipi fi cada en el artículo 4 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1, (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), en tanto incumplió con lo estipulado en el primer párrafo artículo 11-E de la referida norma. - Una (1) multa de cincuenta y un (51) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, en tanto incumplió con lo estipulado en el numeral i) del artículo 12 de la referida norma. - Una (1) multa de cien (100) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones2 (en adelante, RFIS). (ii) El Informe Nº 043-GAL/2020 del 27 de febrero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 065-2019-GG-GSF/PAS y el Expediente N° 102-2018-GSF. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) mediante carta Nº 1305-GSF/2019 notifi cada con fecha 4 de julio de 2019, comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones: Incumplimiento Infracción Gravedad Conducta Nº de líneas Primer párrafo del artículo 11-E del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones3, (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso)Artículo 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de UsoMuy GraveContrató y activó la undécima línea (y subsiguientes), sin que se haya validado la identi fi cación del contratante con el sistema de veri fi cación biométrica.174 Numeral i) del artículo 12 del TUO de las Condiciones de UsoArtículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de UsoGraveNo conservó el cargo de presentación del cuestionamiento de titularidad en la que se señala el plazo máximo en que se retiraría la información de los datos personales incluidos en el registro respectivo y el código o número correlativo de identi fi cación del cuestionamiento de titularidad.17 No señalar el código o números correlativos de identi fi cación en la constancia de cuestionamientos de titularidad152 Artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 4 (en adelante, RFIS)Artículo 7 del RFISGraveRemitir de manera incompleta, la información requerida con carta Nº 1999- GSF/2018 en el plazo perentorio establecido en la carta Nº 214- GSF/2019- 1.2. Mediante escritos recibidos el 12 de agosto y el 2 de setiembre de 2019, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos. 1.3. La GSF remitió el Informe Final de Instrucción N° 154-GSF/2019 a la Gerencia General, el cual fue notifi cado a AMÉRICA MÓVIL el 1 de octubre de 2019, mediante carta N° 668-GG/2019, a fi n que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1 Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi caciones 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 3 Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi caciones 4 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias.