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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (12/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano Que, en ese sentido, la condición señalada en el literal e) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de las internas e internos materia de la presente resolución, a través de la fi cha de consultas en línea del RENIEC; Que, el 23 de abril de 2020, mediante O fi cio N° 034-2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, solicitó al Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, información respecto a la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, que está comprendida, entre otros, en el supuesto e) del numeral 3.1 del artículo 3, referido a internas o internos sentenciados que sean mayores de 60 años de edad. Asimismo, sobre dicha población penitenciaria, se solicitó la remisión del expediente de cada persona interna identi fi cada, con el Certi fi cado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedido por la Dirección de Registro Penitenciario; Que, el 23 de abril de 2020, mediante O fi cio N° 010- 2020-INPE/O2, el Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió, al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, la relación nominal que cumple con los supuestos del Decreto Supremo 004-2020-JUS; Que, el 23 de abril de 2020, mediante O fi cio N° 035-2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el listado nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, referido a internas o internos que sean madres con hijos (as) menores de 3 años de edad albergados en los establecimientos penitenciarios; que se encuentren en estado de gestación; y que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; Que, el 24 de abril de 2020, mediante O fi cio N° 230-2020-JUS/DM, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitó al Presidente del Poder Judicial, la documentación necesaria–en copia simple- para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) Sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, b) Informe de antecedentes penales; y, c) Certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el 28 de abril de 2020, mediante O fi cio N° 011- 2020-INPE/O2, el Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió, al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, la relación nominal de internos mayores de 60 años de edad; Que, el 28 de abril de 2020, mediante O fi cio N° 038- 2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el listado nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, que esté comprendida, entre otros, en el supuesto e) del numeral 3.1 del artículo 3, referido a internas o internos que sean mayores de 60 años de edad; Que, el 29 de abril de 2020, mediante O fi cio N° 232-2020-JUS/DM, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitó al Presidente del Poder Judicial la documentación necesaria – en copia simple- para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) Sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, b) Informe de antecedentes penales; y, c) Certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el 2 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 050- 2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, solicitó al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, requiera información al Ministerio del Interior respecto a si las personas identi fi cadas en las matrices adjuntas a los O fi cios N° 010-2020-INPE/02 y N°011-2020- INPE/02 se encuentran o no requisitoriadas y, de ser el caso, precise el proceso judicial que motiva la requisitoria, órgano jurisdiccional que emite la orden, número de expediente, motivo de la orden, tipo de proceso, tipo de requisitoria, delito, y otros; a fi n de agilizar el trámite de gracias presidenciales; Que, el 4 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 240-2020-JUS/DM, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitó al Ministro del Interior disponga se remita la información referida en el considerando precedente; Que, el 8, 12 y 13 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 022-2020-INPE/02, O fi cio N° 026-2020-INPE/02 y Ofi cio N° 027-2020-INPE/02, respectivamente, el Consejo Nacional Penitenciario, remitió los expedientes de indulto común y conmutación de la pena de internos e internas privados y privadas de libertad con sus respectivos certi fi cados de antecedentes judiciales; Que, el 9 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 167-2020-DIRNIC PNP/DIRINCRI/AYUDANTIA, el Director de Investigación Criminal PNP, remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Informe N° 016-2020-DIRNIC-PNP-DIRINCRI/DIVPJR-DEPREQ-SI, con información respecto a posibles requisitorias e impedimentos de salida del país de dos mil novecientos noventa (2990) internos sentenciados recluidos en los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional, cuya condena se cumplirá en los próximos seis (06) meses y/o son mayores de 60 años de edad; Que, el 23 de mayo de 2020, el Presidente del Poder Judicial remitió el O fi cio N° 000098-2020-P-PJ, el cual contiene, entre otros, información sobre internos e internas, conteniendo copias de sus sentencias, con la constancia de estar consentidas o ejecutoriadas, entre otros documentos; Que, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, resulta necesario y pertinente considerar que el Sistema Penitenciario se encuentra en situación de emergencia desde el Decreto Legislativo N° 1325, emergencia prorrogada por Decreto Supremo N° 013-2018-JUS; siendo que los establecimientos penitenciarios se encuentran sobrepoblados, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 242.05%, lo que facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios; Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente cali fi car y resolver de suma urgencia la situación de esta población penitenciaria considerada dentro del supuesto de ser mayores de 60 años de edad; Que, teniendo en cuenta los argumentos expuestos, y en uso de las facultades que la ley le otorga, la Comisión de Gracias Presidenciales ha considerado que si bien la información recibida no resulta completa en razón al requerimiento formulado, conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo 004-2020-JUS, ha valorado la información remitida por el Poder Judicial, la misma que resulta su fi ciente para los fi nes de la evaluación, debiéndose proceder en el marco de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS; Que, en consecuencia, luego de haber revisado la identi fi cación nominal realizada por el Instituto Nacional Penitenciario y la documentación remitida por dicha institución, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que las y los cuatro (4) internas e internos sentenciadas y sentenciados cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, para