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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (12/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 El Peruano / 203-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 203-2020-SIS/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural N° 044-2020/SIS se designó bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 al Economista Manuel Jesús Ordoñez Reaño, en el cargo de con fi anza de Secretario General del Seguro Integral de Salud – SIS; Que, a través del Memorando N° 022-2020-SIS/J, el Jefe del SIS acepta la renuncia del citado servidor y propone se designe a la Contadora Pública Colegiada Carmen Elena Solar Fulchi en el cargo de con fi anza de Secretaria General; Que, con Informe N° 132-2020-SIS/OGAR-OGRH, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos concluye que “(…) resulta viable aceptar la renuncia formulada por el Economista Manuel Jesús Ordoñez Reaño, en el cargo de con fi anza de Secretario General del Seguro Integral de Salud (…)”; asimismo, señala que “resulta viable designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, a la CPC. Carmen Elena Solar Fulchi en el cargo de con fi anza de Secretaria General del Seguro Integral de Salud (…)”; Con el visto del Director General (e) de la O fi cina General de Administración de Recursos, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el Economista MANUEL JESÚS ORDOÑEZ REAÑO, en el cargo de con fi anza de Secretario General del Seguro Integral de Salud, dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 044-2020/SIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, a la Contadora Pública Colegiada CARMEN ELENA SOLAR FULCHI en el cargo de con fi anza de Secretaria General del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a los interesados y los Órganos del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1867753-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Establecen disposiciones para el acceso y uso de la “Mesa de Partes Virtual (MPV)” y del Servicio de Atención Virtual de Administrados denominado “Reúnete Virtual” RESOLUCIÓN Nº 0037-2020/SBN San Isidro, 10 de junio de 2020VISTOS: El Informe N° 00014-2020/SBN-GG-UTD de fecha 04 de junio de 2020, de la Unidad de Trámite Documentario; y el Informe N° 00042-2020/SBN-GG de fecha 8 de junio de 2020, de la Gerencia General, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución N° 0024-2020/SBN de fecha 25 de abril de 2020 se habilitó, a partir del 27 de abril de 2020, el uso de la “Mesa de Partes Virtual (MPV)” a través del Portal Web de la SBN: www.sbn.gob.pe y del correo institucional: mesadepartesvirtual@sbn.gob.pe; asimismo, se aprobó la Guía de Usuario denominada “Mesa de Partes Virtual (MPV)”, cuya actualización está a cargo de la Unidad de Trámite Documentario; Que, con la Resolución N° 0026-2020/SBN de fecha 4 de mayo de 2020 se dispuso implementar, a partir del 11 de mayo de 2020, el Servicio de Atención Virtual de Administrados denominado “Reúnete Virtual”, cuyo acceso es a través del Portal Web SBN: www.sbn.gob.pe y a través del Correo Institucional: reunetevirtual@sbn.gob.pe; también se aprobó la Guía de “Servicio de Atención Virtual de Administrados Reúnete Virtual”, cuya actualización está a cargo de la Unidad de Trámite Documentario; Que, a través del Informe N° 00014-2020/SBN- GG-UTD de fecha 04 de junio de 2020, la Unidad de Trámite Documentario mani fi esta que la SBN se colocó a la vanguardia en el ámbito estatal, respecto a la recepción documental y atención de citas a través de canales digitales, generando un impacto positivo en los administrados; sin embargo, se ha observado que dichos requerimientos por parte de los administrados a través de las cuentas de correo mesadepartesvirtual@sbn.gob.pe y reunetevirtual@sbn.gob.pe viene generando que mucha información no se registre en el sistema y se pierda, lo cual afecta el objetivo de lograr una gestión estatal moderna en la cual los trámites deben ser expeditivos. En tal sentido, solicita y recomienda que la recepción documental y atención de citas sean ingresados únicamente mediante los enlaces https://mpv.sbn.gob.pe y https://reunetevirtual.sbn.gob.pe, respectivamente, disponibles en el Portal Web de la SBN: www.sbn.gob.pe; Que, con el Informe N° 00042-2020/SBN-GG de fecha 8 de junio de 2020, la Gerencia General señala que desde la puesta en servicio de los aplicativos “Mesa de Partes Virtual (MPV)” y el Servicio de Atención Virtual de Administrados denominado “Reúnete Virtual”, el acceso a estos aplicativos a través del portal web de la SBN se encuentra a disposición de los administrados para que la recepción documental y el registro de solicitudes de citas virtuales sean expeditivas, siendo viable lo solicitado por la Unidad de Trámite Documentario para que se modi fi que la forma de acceso y registro en los aplicativos Mesa de Partes Virtual y Reúnete Virtual, por lo que se debe emitir el correspondiente acto administrativo; Que, por las razones expuestas, resulta necesario establecer que el acceso y uso de la “Mesa de Partes Virtual (MPV)” y el “Servicio de Atención Virtual de Administrados Reúnete Virtual”, se efectúe únicamente a través de los enlaces disponibles en el Portal Web de la SBN: www.sbn.gob.pe; Con el visado de la Gerencia General, O fi cina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Trámite Documentario y el Ámbito de Tecnologías de la Información, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019- VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA; y, con la función prevista en el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dispóngase que, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano,