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38 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de junio de 2020 / El Peruano dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N°s 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020; Que, mediante el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 74-2020-SUNAFIL, se aprueba el Protocolo N° 003-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre el ejercicio de la función inspectiva frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”; Que, ante la reactivación económica del país, la Autoridad Sanitaria establece, a través de la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y sus normas complementarias y modi fi catorias, los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Sars-Cov-19-COVID-19, precisando las acciones que debe adoptar el empleador previo al inicio de labores y durante el ejercicio de las mismas, a efectos de garantizar la seguridad y salud en el trabajo; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud, estableciéndose, en el numeral 4.1. del artículo 4 de dicha norma, que la SUNAFIL vigila el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo; Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es el órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, a través del informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva presenta la propuesta del documento normativo denominado “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo dentro del marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, el cual tiene por fi nalidad que la inspección del trabajo se realice de forma adecuada, e fi ciente y dentro del marco legal vigente, constituyendo un instrumento técnico normativo que establece las reglas y disposiciones para la promoción del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, participación en actividades de orientación y asistencia técnica, así como para el inicio y desarrollo de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatoria durante el estado de Emergencia Nacional declarado por el Coronavirus (COVID-19); solicitando, por tanto, dejar sin efecto el Protocolo aprobado en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 74-2020-SUNAFIL; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de documento normativo denominado “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo dentro del marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, en tanto cumple con los requisitos formales y el sustento pertinente sobre el ejercicio de la función inspectiva frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL/ INII, denominado “PROTOCOLO SOBRE EL EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, DENTRO DEL MARCO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA Y NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LAS ACTIVIDADES LABORALES Y ECONÓMICAS A CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 74-2020-SUNAFIL, que aprueba el Protocolo N° 003-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre el ejercicio de la función inspectiva frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.suna fi l.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDILBERTO MARTIN TERRY RAMOS Superintendente 1868130-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Disponen el reinicio de diversos Procedimientos TUPA sobre Libreta de Tripulante Terrestre, establecen prórroga de vigencia para Libretas de Tripulante Terrestre de la Comunidad Andina y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000137-2020-MIGRACIONES Lima, 16 de junio de 2020VISTO: El Informe Nº 000139-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 28 de mayo de 2020 y la Hoja de Elevación Nº 000107-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 11 de junio de 2020, de la Gerencia de Usuarios; el Informe Nº 000202-2020-JZTUM/MIGRACIONES, de fecha 11 de junio de 2020, de la Jefatura Zonal Tumbes, los Informes Nº 000299-2020-RM-RN/MIGRACIONES y Nº 000312-2020-RM-RN/MIGRACIONES, de fecha 28 de mayo y 09 de junio de 2020, respectivamente, de la Subgerencia de Registro de Nacionales de la Gerencia de Registros Migratorios, los Memorandos Nº 000914-2020-RM/MIGRACIONES y Nº 000965-2020-RM/MIGRACIONES, de fecha 29 de mayo y 10 de junio de 2020, respectivamente, de la Gerencia de