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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (17/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de junio de 2020 / El Peruano de la Factura Negociable original como en la copia, el documento original debe ser devuelto al proveedor. El mismo día de recibida la Factura Negociable1, el personal de Mesa de Partes la deriva a la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial (SGL) con copia a la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad (SGF), a través de la SGD. Recibida la Factura Negociable por SGF y SGL de manera paralela se realizan las siguientes acciones: a) El Profesional de Contabilidad de la SGF, efectúa la revisión del cumplimiento de los requisitos formales respecto de la emisión de la Factura Negociable. En caso que la Factura Negociable tenga el sello de NO EXHIBIÓ ORIGINAL o no cumpla los requisitos formales para su emisión, el Profesional en Contabilidad de la SGF, en un plazo máximo de un (01) día hábil de recibida la documentación de Mesa de Partes, comunica mediante correo electrónico dicha situación al Coordinador de Facturas Negociables de la SGL, al Especialista de Seguimiento Contractual a cargo de la contratación, a la Tesorera y al Sub Gerente de Finanzas y Contabilidad; este último, mediante carta comunicará al proveedor que su Factura Negociable es improcedente. En caso la Factura Negociable cumpla con los requisitos formales para su emisión, el Profesional en Contabilidad de la SGF, en un plazo máximo de un (01) día hábil de recibida la documentación de Mesa de Partes, comunica mediante correo electrónico dicha situación al Coordinador de Factura Negociable de la SGL y al Especialista Seguimiento Contractual a cargo de la contratación a fin de que continúen con el trámite que les corresponde acuerdo con sus competencias. b) El Especialista de Seguimiento Contractual a cargo de la contratación, en un plazo máximo de un (01) día hábil de recibida la documentación de Mesa de Partes, envía un correo electrónico al área usuaria solicitando la conformidad de la entrega del bien o la prestación del servicio y el informe respectivo para lo cual le otorga un plazo máximo de tres (03) días hábiles. En este punto se debe tener en cuenta lo siguiente: b.1) Si el área usuaria comprueba la entrega del bien o la realización del servicio, elabora y deriva la conformidad y el informe respectivo a la SGL dentro del plazo otorgado. En caso la conformidad otorgada y el informe presentado con motivo de esta no presente observaciones por parte de la SGL, el Especialista de Seguimiento Contractual a cargo de la contratación, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles de recibida la conformidad, realiza las gestiones a fin de remitir a la SGF el expediente de pago a través del SGD para proceder con el registro contable de la fase del devengado. En caso la conformidad otorgada y el informe presentado con motivo de esta si presente observaciones por parte de la SGL, el Especialista de Seguimiento Contractual a cargo de la contratación, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles de recibida la conformidad, comunica dicha situación al Profesional en Contabilidad de la SGF mediante correo electrónico y al proveedor, según corresponda, mediante carta suscrita por el Sub Gerente de Logística y Control Patrimonial a fin de informarle que su Factura Negociable es improcedente. La comunicación de las observaciones de la SGL al área usuaria se sujeta a los procedimientos y plazos establecidos para ello. b.2) Si el área usuaria dentro del plazo concedido informa que no resulta posible que otorgue su conformidad debido a observaciones relacionadas con el bien o el servicio o con la aplicación y descuento de penalidades o retención de fiel cumplimiento, el Especialista de Seguimiento Contractual a cargo de la contratación comunica dicha situación, dentro del día hábil siguiente, al Profesional en Contabilidad de la SGF mediante correo electrónico y al proveedor, según corresponda, mediante carta suscrita por el Sub Gerente de Logística y Control Patrimonial a fin de informarle que su Factura Negociable es improcedente. Asimismo, de ser el caso, en la comunicación que la SGL remite al proveedor, se le debe informar que una vez subsanadas las observaciones y otorgada la conformidad puede volver a presentar una nueva Factura Negociable. En cualquier supuesto es responsabilidad del área usuaria realizar las veri ficaciones que sean necesarias a fin de otorgar la conformidad o comunicar las observaciones que estime pertinentes. 6.2 De la validación de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago electrónico Recibido el correo electrónico de la ICLV mediante el cual se noti fica al INDECOPI el registro de una Factura Negociable, de manera paralela se realizan las siguientes acciones: a) El Profesional en Contabilidad de la SGF, inscrito en el Registro Centralizado de Facturas Negociables, en un plazo máximo de un (01) día hábil de recibido el referido correo electrónico de la ICLV, veri fica la siguiente información: - El correcto registro de la Anotación en Cuenta, a través de sistema de la ICLV. - Que se cumpla lo previsto por el artículo 3-A de la Ley Nº 29623, referido al contenido de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago electrónico. - La validez de la información del comprobante de pago (factura comercial y recibo por honorarios) realizando el cruce de información con los aplicativos de la SUNAT. En caso se veri fique el incumplimiento de alguno de los requisitos detallados en el párrafo precedente, el Profesional en Contabilidad de la SGF en un plazo máximo de un (01) día hábil de efectuada la veri ficación, comunica dicha situación mediante correo electrónico al Coordinador de Facturas Negociables de la SGL, al Especialista de Seguimiento Contractual a cargo de la contratación, a la Tesorera y al Sub Gerente de Finanzas y Contabilidad y consigna en el Registro Centralizado de Facturas Negociables la información antes señalada. En caso se veri fique el cumplimiento de los requisitos detallados precedentemente, el Profesional en Contabilidad de la SGF, en un plazo máximo de un (01) día hábil de efectuada la veri ficación, comunica lo pertinente mediante correo electrónico al Coordinador de Factura Negociable de la SGL y al Especialista Seguimiento Contractual a cargo de la contratación. b) El Especialista de Seguimiento Contractual a cargo de la contratación, en un plazo máximo de un (01) día hábil de recibido el referido correo electrónico de la ICLV, envía un correo electrónico al área usuaria solicitando la conformidad de la entrega del bien o la prestación del servicio y el informe respectivo para lo cual le otorga un plazo máximo de tres (03) días hábiles. En este punto se debe tener en cuenta lo siguiente: b.1) Si el área usuaria comprueba la entrega del bien o la realización del servicio, elabora y deriva la conformidad y el informe respectivo a la SGL dentro del plazo otorgado. En caso la conformidad otorgada y el informe presentado con motivo de esta no presente observaciones por parte de la SGL, el Especialista de Seguimiento Contractual a cargo de la contratación, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles de recibida la conformidad, realiza las gestiones a fin de remitir a la SGF el expediente de pago a través del SGD para proceder con el registro contable de la fase del devengado. En caso la conformidad otorgada y el informe presentado con motivo de esta si presente observaciones por parte de la SGL, el Especialista de Seguimiento Contractual a cargo de la contratación, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles de recibida la conformidad, comunica dicha situación al Profesional en Contabilidad de la SGF mediante correo electrónico y consigna en el Registro Centralizado de Facturas Negociables la información antes señalada. La comunicación de las observaciones de la SGL al área usuaria se sujeta a los procedimientos y plazos establecidos para ello. b.2) Si el área usuaria dentro del plazo concedido informa que no resulta posible que otorgue su conformidad debido a observaciones relacionadas con el bien o el