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40 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de junio de 2020 / El Peruano se adiciona el sello respectivo; (iii) Sin embargo, desde el mes de mayo, en forma restringida, la Jefatura Zonal Tumbes ha venido atendiendo las solicitudes de emisión y renovación de Libreta de Tripulante Terrestre, debido a que el servicio de transporte internacional de mercancías por carretera no fue suspendido; De otro lado, con fecha 26 de mayo de 2020, se emitió la GACETA OFICIAL del Acuerdo de Cartagena Año XXXVII – Número 3979, que contiene la Decisión N° 855 sobre “Vigencia de los certi fi cados de idoneidad, los permisos de prestación de servicios y sus respectivos anexos, de los certi fi cados de habilitación y de la libreta de tripulante”, y señala entre otros, lo siguiente: “Artículo 3.- Los Organismos Nacionales Competentes de los Países Miembros, con e fi cacia anticipada al 01 de marzo de 2020, podrán prorrogar, de manera automática, excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de la Libreta de Tripulante Terrestre cuya fecha de vencimiento se hubiese producido desde el 01 de marzo de 2020 hasta el 30 de diciembre de 2020. La prórroga otorgada conforme el primer párrafo del presente artículo, podrá ser emitida y comunicada mediante los medios electrónicos que disponga cada país miembro”; Por su parte, la Gerencia de Política Migratoria con Informe Nº 000298-2020-PM/MIGRACIONES, indica que como parte de los esfuerzos de la Comunidad Andina para la integración regional se han desarrollado diversas decisiones en materia de comercio terrestre y transporte lo que involucra de manera indirecta a los procesos de desplazamiento y autorización de los conductores responsables de los vehículos de carga. Así, a través de las Decisiones N° 399 y N° 837 se ha implementado el documento denominado Libreta de Tripulante Terrestre. Dicho documento faculta a su poseedor, a ser reconocido como parte de los responsables de la conducción de un vehículo de carga en tránsito permitido en el espacio intraregional de la Comunidad Andina; Asimismo, el citado Informe Nº 000298-2020-PM/ MIGRACIONES, menciona que en virtud al contexto de emergencia sanitaria ante la expansión del COVID-19 en la región, el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT), estableció la necesidad de revisar y proponer ajustes en los acuerdos de comercio y transporte terrestre, lo que implicó la prórroga de la denominada Libreta de Tripulante Terrestre a través de la Decisión N° 855, y precisa que MIGRACIONES tiene injerencia directa en materia de acuerdos “Migratorios y de Movilidad Humana” en lo que compete a la Comunidad Andina, siendo esto aplicable también a la Decisión N° 855 prórroga de la denominada Libreta de Tripulante Terrestre, aun cuando dicho acuerdo esté vinculado inicialmente al ámbito del transporte terrestre; En atención a lo descrito, la referida Gerencia de Política Migratoria, considera necesario que se disponga, a través de los marcos regulatorios con los que cuenta la institución, las acciones pertinentes para establecer los mecanismos y de fi nir los alcances que deberá tener la puesta en práctica de la Decisión N°855, referente a la vigencia de las Libretas de tripulantes Terrestres, y si bien la mencionada decisión no impone un plazo para la extensión de esta prórroga, sí propone una fecha, la cual correspondería establecer hasta el 31 de diciembre de 2020; por lo que, considera apropiado la adopción de esta fecha como plazo para la extensión de la vigencia de la mencionada Libreta de Tripulante Terrestre, en tanto dicha vigencia coadyuva una adecuada aplicación de la Decisión N° 855 de la CAN; En mérito a la propuesta y sustento formulado por los citados órganos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través de su Informe N° 000327-2020-AJ/MIGRACIONES considera la necesidad de emitir la Resolución de Superintendencia que disponga el reinicio de los Procedimientos TUPA sobre Libreta de Tripulante Terrestre :Item 3: Expedición de Libreta de Tripulante Terrestre (Comunidad Andina) (Cono Sur), e Item 4: Renovación de Libreta de Tripulante Terrestre (Comunidad Andina), con e fi cacia anticipada al 06 de mayo de 2020, así, como establecer la prórroga, de manera automática y excepcional hasta el 31 de diciembre de 2020, de la vigencia de la Libreta de Tripulante Terrestre cuya fecha de vencimiento se hubiese producido desde el 01 de marzo de 2020 hasta el 30 de diciembre de 2020, en atención al artículo 3 de la Decisión N° 855 de la CAN; En relación a la fecha de reinicio de los procedimientos a los que se re fi ere el considerando precedente, se debe tener en consideración que, se trata de un acto de administración interna que corresponde su e fi cacia anticipada conforme a lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en la medida que no se violan normas de orden público, ni afecta a terceros, y que además se encuentra acorde con lo dispuesto en el artículo 17° de la acotada norma, ya que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros que existiera a la fecha, que se pretende retrotraer; Asimismo, el artículo 13º del citado Decreto Legislativo N° 1130, prescribe que la Superintendente Nacional es la funcionaria de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, es la responsable de ejecutar las normas imperativas que competen a la entidad; por lo que, para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso h) del artículo 15º del referido cuerpo normativo establece que la Superintendente Nacional emite las directivas y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su competencia; Con los vistos de la Gerencia General, las Gerencias de Registro Migratorio, de Política Migratoria y de Usuarios, así como por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modi fi catorias, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior del Interior, que contiene procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Superintendencia Nacional de Migraciones; el Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones; y, el Decreto de Urgencia N° 053-2020; y, SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer con e fi cacia anticipada al 06 de mayo de 2020, el reinicio de los Procedimientos TUPA sobre Libreta de Tripulante Terrestre: Item 3: Expedición de Libreta de Tripulante Terrestre (Comunidad Andina) (Cono Sur), e Item 4: Renovación de Libreta de Tripulante Terrestre (Comunidad Andina). Artículo 2º.- Establecer la prórroga, de manera automática, excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, de la vigencia de la Libreta de Tripulante Terrestre, cuya fecha de vencimiento se hubiese producido desde el 01 de marzo de 2020 hasta el 30 de diciembre de 2020, para las Libretas de Tripulante Terrestre de la Comunidad Andina. Artículo 3º.- Los órganos a cargo de la tramitación de los procedimientos descritos en el artículo 1º de la presente resolución, deben realizar las acciones que resulten necesarias de difusión y de veri fi cación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta resolución. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como encargar a la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística publique la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA Superintendente Nacional de Migraciones 1868134-1