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39 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de junio de 2020 El Peruano / Registro Migratorio, el Informe Nº 000298-2020-PM/ MIGRACIONES, de fecha 11 de junio de 2020, de la Gerencia de Política Migratoria y el Informe N° 000327-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 16 de junio de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; precisando el artículo 2° de la referida norma que, MIGRACIONES tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento; Por su parte, el artículo 6º del referido decreto legislativo establece que son funciones de la Entidad, entre otras, a) Aprobar y autorizar visas, prórrogas de permanencia y residencia, así como el cambio de clase de visa y calidad migratoria; b) Otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; d) Impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos, establecidos por la normativa vigente; y, e) Expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos; Con Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modi fi catorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior, el cual contiene procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Superintendencia Nacional de Migraciones; de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1130; Por otro lado, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; siendo que el citado plazo ha sido ampliado con el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, el cual prorroga a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada; La expansión de la epidemia obligó a que el Poder Ejecutivo adopte medidas como el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, y Nº 094-2020-PCM, el cual precisa que este estado de excepción se mantendrá hasta el 30 de junio de 2020; Si bien, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, en su artículo 8 dispuso el cierre temporal de las fronteras, consideró algunas excepciones, así el numeral 8.3 de este artículo señala: “El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal. Las autoridades competentes adoptan las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados”, mientras que el numeral 8.4 precisa: “Las autoridades competentes pueden dictar disposiciones con la fi nalidad de garantizar la atención prioritaria para el ingreso de los productos de primera necesidad, para la salud y todos aquellos que se requieran para atender la emergencia sanitaria”; Adicionalmente, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus prórrogas, se declaró, de manera excepcional, la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notifi cación a los administrados; Mediante el artículo 28° del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, se declaró la suspensión del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020; incluyendo los que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma; Con el numeral 12.2 del artículo 12° del Decreto de Urgencia N° 053-2020, se faculta a las entidades públicas a aprobar, mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a: i) La suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026- 2020 y sus prórrogas; y, b) La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de o fi cio; Teniendo como sustento las normas antes glosadas, la Gerencia de Usuarios, a través del Informe Nº 0000139-2020-GU/MIGRACIONES, hace referencia a la Nota Informativa Nº 0004-2020-JZTUM/MIGRACIONES, de la Jefatura Zonal Tumbes de fecha 20 de mayo de 2020, la cual señala que, en el contexto de la emergencia sanitaria por el COVID-19, y que habiéndose suspendido las labores administrativas en o fi cina, se presenta el requerimiento de diversos tripulantes que llegan a frontera con productos de primera necesidad pero con la “Libreta de Tripulante” vencida, sin poder acudir para tramitar una renovación o una nueva libreta, y que las autoridades ecuatorianas respecto a la situación de los tripulantes con libreta vencida o por vencer, han indicado que los ciudadanos deberán presentar la libreta de tripulante vigente de lo contrario se les denegarán el ingreso a Ecuador. Por lo que, dicha Jefatura Zonal ha adoptado algunas medidas que permiten la emisión y revalidación de las libretas de Tripulante terrestre para poder atender estos casos; Asimismo, la Jefatura Zonal Tumbes a través del Informe Nº 00202-2020-JZTUM/MIGRACIONES, hace mención que dentro de las medidas adoptadas en relación las Libretas de Tripulante Terrestre, se reinició la emisión y revalidación de las citadas Libretas de Tripulante Terrestre a partir del 06 de mayo de 2020; Con el Memorando N° 000898-2020-RM/ MIGRACIONES, se informa sobre lo señalado por la Gerencia de Registro Migratorio respecto a los procedimientos de expedición de la Libreta de Tripulante Terrestre y la Renovación de la misma, procedimientos TUPA Item 3 : Expedición de Libreta de Tripulante Terrestre (Comunidad Andina) (Cono Sur) e Item 4: Renovación de Libreta de Tripulante Terrestre (Comunidad Andina), las cuales no se encuentran sujetos a la suspensión de plazos; por lo que, deben ser considerados dentro del listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la citada suspensión; Mediante los Informes Nº 000299-2020-RM-RN/ MIGRACIONES y Nº 312-2020-RM-RN/MIGRACIONES, la Subgerencia de Registro de Nacionales de la Gerencia de Registro Migratorio, precisa que (i) en atención a lo establecido en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se adoptaron acciones para evitar la propagación del coronavirus, entre ellas, la suspensión de sus actividades hasta que termine el estado de emergencia nacional, para salvaguardar la salud de los trabajadores y de los ciudadanos; (ii) Los procedimientos de Emisión y Revalidación de la Libreta de Tripulante Terrestre son manuales; los datos son registrados a mano, se pega la fotografía proporcionada y se capturan las impresiones dactilares del solicitante y de tratarse de una revalidación