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37 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de junio de 2020 El Peruano / servicio o con la aplicación y descuento de penalidades o retención de fiel cumplimiento, el Especialista de Seguimiento Contractual a cargo de la contratación comunica dicha situación, dentro del día hábil siguiente, al Profesional en Contabilidad de la SGF mediante correo electrónico y consigna en el Registro Centralizado de Facturas Negociables la información antes señalada. Asimismo, de ser el caso, la SGL debe informar al proveedor, que una vez subsanadas las observaciones y otorgada la conformidad puede volver a presentar una nueva Factura Negociable. En cualquier supuesto es responsabilidad del área usuaria realizar las veri ficaciones que sean necesarias a fin de otorgar la conformidad o comunicar las observaciones que estime pertinentes. 6.3 Del pago de la Factura Negociable El Profesional de Contabilidad de la SGF, en un plazo máximo de un (01) día hábil de recibido el expediente de pago por medio del SGD, efectúa el registro de la fase del devengado, remitiendo la orden a la O ficina de Tesorería, para el trámite de pago correspondiente. Si la fase del devengado no se aprueba debido a que el proveedor cuenta con una resolución coactiva emitida por la SUNAT u otra entidad, está situación se comunica mediante correo electrónico al Coordinador de las Facturas Negociables de la SGL, al Especialista de Seguimiento Contractual a cargo de la contratación, a la Tesorera y al Sub Gerente de Finanzas y Contabilidad. Asimismo, en caso la Factura Negociable haya sido presentada de manera física, se comunica al proveedor mediante carta suscrita por el Sub Gerente de Finanzas y Contabilidad a fin de informarle que su Factura Negociable es improcedente, mientras que si la Factura Negociable fue derivada de manera electrónica se consigna lo pertinente en el Registro Centralizado de Facturas Negociables. Si la fase de devengado es aprobada en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), la Especialista 1 de Tesorería de la SGF efectúa el giro por el concepto de detracción y su tramitación respectiva ante el Banco de la Nación, teniendo en cuenta los plazos internos establecidos para el giro de los órdenes de compra y de servicio. Con la comunicación del legítimo tenedor de la Factura Negociable por la que informa que el crédito ha sido cedido a solicitud del proveedor del servicio, se efectúa el pago mediante cheque del Banco de la Nación, el mismo que será depositado, como máximo dos (02) días antes de la fecha de vencimiento de la Factura Negociable, en la cuenta bancaria señalada por el legítimo tenedor. VII. RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR 7.1 En caso la entidad no acepte la Factura Negociable, el proveedor puede presentar una carta notarial a través de la Mesa de Partes del INDECOPI, adjuntando copia de la Factura Negociable. La mencionada carta será considerada como una hoja adherida a la factura, debiendo esta última cumplir con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores o norma que la modi fique o sustituya. VIII. RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS DEL INDECOPI 8.1 La SGL y la SGF son las responsables de la coordinación y ejecución de las acciones destinas a la gestión de validación y pago de la Factura Negociable. 8.2 El Servicio de atención al ciudadano y las áreas usuarias son responsables de las acciones que les correspondan, con motivo de la presente directiva, en los términos y plazos previstos. 8.3 El monitoreo del cumplimiento de la presente directiva estará a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas. 1 Para efectos de esta Directiva, entiéndase en adelante como Factura Negociable, a la fotocopia de la Factura Negociable remitida por el proveedor o inscrita a través del Registro Centralizado de Facturas Negociables. 1868051-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban el “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0089-2020-SUNAFIL Lima, 16 de junio de 2020VISTOS:El Informe N° 149-2020-SUNAFIL/INII, de fecha 3 de junio de 2020, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 0174-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 15 de junio de 2020, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 150-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 16 de junio de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la inspección del trabajo es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, ampliado por Decreto Supremo N° 020-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dicta medidas para la prevención y control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19), en razón a que la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N°s 045, 046, 051, 053, 057, 058, 061, 063, 064, 068, 072 y 083-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se