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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (18/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 18 de junio de 2020 El Peruano / a los procesos judiciales que son de su conocimiento, a fi n de dar condiciones para el trabajo a distancia de los jueces y los auxiliares jurisdiccionales; así como de los abogados y las partes en los procesos judiciales que se tramitan ante ellas. Quinto. Que la propuesta presentada tiene como objetivo brindar un mecanismo de acceso y registro de escritos de los usuarios de las diferentes Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, a través del uso de las cuentas de correo institucional y facilitar el trabajo remoto de los jueces y auxiliares jurisdiccionales. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada Por estos fundamentos, con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para la recepción de Escritos en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, durante el Período de Emergencia Sanitaria”, que en anexo forma parte de la presente resolución; en tanto no se implemente la Mesa de Partes Electrónica. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1868185-1 Aprueban el Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000069-2020-P-CE-PJ Lima, 6 de junio del 2020 VISTOS:El O fi cio N° 953-2020-CE-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, Memorando N° 1072-2020-GRHB-GG-PJ elaborado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, Memorando N° 0602-2020-GP-GG-PJ de la Gerencia de Plani fi cación; así como el Informe N° 089-2020-SR-GP-GG-PJ elaborado por la Subgerencia de Racionalización; y el Informe N° 732-2020-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, relacionados al proyecto de Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”.CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026- 2020, Decreto Urgencia N° 29-2020, Decreto Supremo N° 010-2020-TR, los Comunicados de la Autoridad Nacional del Servicio Civil sobre el trabajo remoto y la Guía de Trabajo Remoto para Lideres publicada por SERVIR, se autorizó el trabajo remoto en las entidades del sector público, a través del cual se facultó a modi fi car unilateralmente la prestación del servicio durante el período de aislamiento social obligatorio para prevenir el contagio del COVID-19, para ello SERVIR indica que “el trabajo remoto no se limita al trabajo que puede ser realizado a través de medios informáticos, de telecomunicaciones u análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo como el análisis de información, ordenamiento de documentación, revisión de planillas o pagos, entre otros, que no requiera la presencia física de los servidores públicos en el centro de labores”. Segundo. Que, por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, en concordancia con la Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00030-2020-SERVIR-PE, se han dictado normas de carácter general y obligatorias contenidas en documentos técnicos que establecen lineamientos para ser considerados cuando se autorice el regreso o reincorporación al trabajo al concluir el aislamiento social obligatorio, para lo cual debe aprobarse un Plan de vigilancia, seguimiento y control en cada entidad pública; precisándose, además, que debe privilegiarse el trabajo remoto en las entidades públicas para evitar el contagio de los servidores, salvo cuando el trabajo presencial sea indispensable en las entidades. Lineamientos que deben observarse en el Poder Judicial para cumplir con la función constitucional de administrar justicia con el mínimo de personal para proteger la seguridad y salud de los/as servidores/as que laboran en la Institución. Tercero. Que, a través del Decreto Legislativo N° 1505, publicado el 11 de mayo de 2020, el Poder Ejecutivo estableció el marco normativo que habilita a las entidades públicas para disponer medidas temporales excepcionales necesarias para asegurar que el retorno gradual de los servidores a sus centros de labores se pueda desarrollar en condiciones de seguridad, garantizando el derecho a la vida, a la salud; así como garantizando los derechos laborales de los trabajadores. Asimismo, en el artículo 2° se desarrollan las medidas temporales y excepcionales que podrán aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2020, entre ellas, el trabajo remoto en los casos que fuera posible. Del mismo modo, el referido Decreto Legislativo dispone que las entidades pueden establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando días de prestación de servicios presenciales con días de trabajo remoto, pudiendo proporcionar a los servidores civiles equipos informáticos a efectos de ser destinados en calidad de préstamo para la realización del trabajo remoto, cuando corresponda. Cuarto. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000039-2020-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación de la “Directiva para la aplicación del Trabajo Remoto”, que tiene como objeto desarrollar las normas complementarias para la aplicación del trabajo remoto regulado por el Decreto Legislativo N° 1505. Quinto. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 953-2020-GG- PJ remite a este Órgano de Gobierno el proyecto de Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, para su aprobación. Sexto. Que, al respecto, es menester señalar que mediante Resolución Administrativa N° 478-2019-CE-PJ se aprobó la Directiva N° 010-2019-CE-PJ, “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”, normativa que dispone en el numeral 6.4, que el “Informe de sustentación para la presentación del proyecto normativo constituye el documento que expresa las motivaciones de la propuesta normativa,