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37 NORMAS LEGALES Jueves 18 de junio de 2020 El Peruano / Artículo Cuarto.- El responsable de la administración de la dependencia correspondiente y/o jefe inmediato, deben evaluar la solicitud del trabajador cuando acredite que necesite trasladar el equipo informático para realizar trabajo remoto a su domicilio, asumiendo la responsabilidad del mismo, para lo cual debe observarse las normas sobre control patrimonial de bienes muebles. Artículo Quinto.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial, a dictar las disposiciones necesarias para la implementación del presente reglamento; así como para cautelar el patrimonio de la Institución y del Estado. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, O fi cina de Control Institucional; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1868185-2 Aprueban la Directiva N° 007-2020-CE-PJ “Proceso Simplificado y Virtual de Pensión de Alimentos para Niña, Niño y Adolescente” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000167-2020-CE-PJ Lima, 4 de junio del 2020 VISTO:El Informe N° 000040-2020-RT-PPRFAMILIA-PJ del Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, cursado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante la Ley N° 30466, se establecen los parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, en los procesos y procedimientos en los que estén inmersos los derechos de los niños y adolescentes; en el marco de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unida s y su Observación General 14; y en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes. Asimismo, el reglamento de la citada ley, expresa que dentro del análisis del interés superior del niño, los/las jueces especializados gozan de facultades tuitivas para fl exibilizar algunos principios y normas procesales como los de iniciativa de parte, congruencia, formalidad, eventualidad, preclusión, acumulación de pretensiones, en atención a la naturaleza de los con fl ictos que debe solucionar, derivados de las relaciones familiares y personales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4° y 43° de la Constitución Política del Perú, que reconoce, entre otros, la protección especial de la niñez y la adolescencia. Segundo . Que, en ese contexto, la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000040-2020-RT-PPRFAMILIA-PJ, por el cual remite el proyecto de Directiva denominado “Proceso Simplificado y Virtual de Pensión de Alimentos para Niña, Niño y Adolescente”.El referido documento tiene como objeto la aplicación de mecanismos de celeridad, oralidad y el empleo de recursos tecnológicos disponibles; y su alcance de aplicación es para los jueces, personal jurisdiccional y de apoyo a la función jurisdiccional que labora en los Juzgados de Paz Letrados de las Cortes Superiores de Justicia del país. Tercero. Que, el artículo 82° inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que, siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la Directiva denominada “Proceso Simpli fi cado y Virtual de Pensión de Alimentos para Niña, Niño y Adolescente”. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 624- 2020 de la trigésima tercera sesión de fecha 25 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 007-2020-CE-PJ “Proceso Simpli fi cado y Virtual de Pensión de Alimentos para Niña, Niño y Adolescente”, que en anexo forma parte de la presente decisión. Artículo Segundo.- Disponer que el Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” coordine con la Comisión del Expediente Judicial Electrónico, su implementación. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Comisión del Expediente Judicial Electrónico, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1868185-3 Aprueban el Protocolo denominado “Reinicio de Actividades de los Jueces de Paz en Aplicación de lo Dispuesto en el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000168-2020-CE-PJ Lima, 4 de junio del 2020 VISTO:El Informe N° 0000320-2020-ONAJUP-CE-PJ de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, remitido por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno. CONSIDERANDO:Primero. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en