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20 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano 15.2 COFIDE se encuentra facultada a, directa o indirectamente, solicitar información para la revisión de los expedientes de créditos a fi n que se cumplan con los requisitos del Programa. Artículo 16. Sistema informático16.1 COFIDE puede establecer formas de comunicación a través de medios electrónicos, en sustitución de las comunicaciones físicas mencionadas en el presente REGLAMENTO. 16.2 Las entidades públicas que disponen de la información requerida para las veri fi caciones previstas en el presente REGLAMENTO, deben adoptar las medidas necesarias para facilitar el acceso a la respectiva información. CAPÍTULO VIII PLAZOS Y LIQUIDACIÓN Artículo 17. Plazo de vigencia del Programa El Programa tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha hasta la cual la ESF participante del Programa se compromete a recomprar el íntegro de la cartera transferida, de acuerdo con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 del DECRETO LEGISLATIVO. Artículo 18. Liquidación del Programa A partir de la fecha señalada en el artículo 17 del REGLAMENTO, COFIDE inicia la liquidación del Programa. Dentro del plazo de noventa días calendario antes del término del plazo de vigencia del Programa, COFIDE remite los documentos pertinentes a la Dirección General del Tesoro Público del MEF. CAPÍTULO IX MECANISMO DE COBRANZA DE LA CARTERA HONRADA Artículo 19. Cobranza de la cartera honrada COFIDE administra la recuperación de la CARTERA DE CRÉDITOS honrada por el Programa. Para tal efecto, puede utilizarse cualquiera de los mecanismos que se indican en el artículo siguiente, los cuales pueden incluir convenios o acuerdos de recuperación a cargo de las ESF en el respectivo CONTRATO DE GARANTÍA. Artículo 20. Mecanismo de cobranza 20.1 La administración de la recuperación de la CARTERA DE CRÉDITOS honrada por el Programa la realiza COFIDE desde cualquiera o varios de los siguientes instrumentos: a) Fideicomiso de titulización a través del cual se otorga la GARANTÍA del PROGRAMA. b) Contrato de comisión de con fi anza u otro instrumento de similar naturaleza a través del cual se otorga la GARANTÍA del PROGRAMA. c) Fideicomiso de administración al que se re fi ere la Cuarta Disposición Complementaria Final del DECRETO LEGISLATIVO. 20.2 Por la administración de la recuperación de la CARTERA DE CRÉDITOS honrada por el Programa, COFIDE cobra una COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE COBRANZA. COFIDE debita el monto de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE COBRANZA y los gastos derivados de la gestión de recuperación de la CARTERA DE CRÉDITOS honrada por el Programa, del monto total recuperado en el trimestre y el saldo restante, es transferido al Tesoro Público en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del cierre del trimestre. Artículo 21. Liquidación de la cartera honrada pendiente de cobranza A la fecha de culminación de la vigencia del PROGRAMA, COFIDE liquida la cartera honrada pendiente de cobranza y trans fi ere los recursos remanentes al Tesoro Público en un plazo no mayor de ciento veinte días calendario, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 12.3 del artículo 12 del DECRETO LEGISLATIVO. Para tales efectos, COFIDE puede vender, ceder o castigar la cartera honrada pendiente de cobranza al momento de la culminación de la vigencia del PROGRAMA. ANEXO 1: DECLARACIÓN JURADA ESF Nosotros, __________ (ESF) _________________, declaramos que las CARTERAS DE CRÉDITO presentadas para recibir la garantía del Programa cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 6 del REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL A LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO, o han entregado las certi fi caciones o declaraciones requeridas, según corresponda. [Ciudad], [día] de [mes] de [año] [Nombre de la Empresa del Sistema Financiero] ___________________________________________Firma y Sello de los Representantes de la Empresa del Sistema Financiero 1868694-1 EDUCACION Aprueban el documento normativo denominado “Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 116-2020-MINEDU Lima, 23 de junio de 2020VISTOS, el Expediente N° 0078626-2020, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 658-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación de fi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas especí fi cas de equidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del brote del Coronavirus (COVID-19), y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA se prorroga, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la Emergencia Sanitaria antes mencionada; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró por el término de quince (15) días calendario,