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31 NORMAS LEGALES Viernes 26 de junio de 2020 El Peruano / periodo mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve y cumplir su misión; Que, el numeral 5.7 del artículo 5 de la Guía antes mencionada, señala que en el caso de los Pliegos del Poder Ejecutivo, previamente remiten su PEI al órgano de planeamiento estratégico sectorial perteneciente al Sector al cual se encuentra adscrito, el que elaborará un primer informe de validación, y luego de ello, el CEPLAN veri fi ca y valida la metodología, la consistencia y coherencia del PEI con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y la Política General de Gobierno, y emite un informe técnico, el cual contiene la Evaluación de Diseño del Plan Estratégico Institucional; Que, en el marco de la normativa vigente, con Resolución N° 044-2018-SUSALUD/S, se conformó la Comisión de Planeamiento Estratégico, la misma que tiene como función: 1) determinar el plan de trabajo para elaborar o modi fi car el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional, 2) priorizar los Objetivos Estratégicos Institucionales y Actividades Operativas, 3) validar el documento del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional, y 4) revisar los informes de evaluación del Plan Estratégico Institucional. Que, con Resolución de Superintendencia N° 050-2019-SUSALUD/S, se aprobó la ampliación del Plan Estratégico Institucional 2019 – 2021 con extensión del horizonte de tiempo hasta el 2022, denominándose en adelante, Plan Estratégico Institucional 2019-2022 de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, mediante O fi cio Circular N° 353-2019-OGPPM- OPEE/MINSA, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, comunica a SUSALUD, que CEPLAN a través del O fi cio N° D000530-2019-CEPLAN-DNCP, ha señalado que, con la fi nalidad de facilitar la elaboración y registro del POI Multianual 2021-2023, ha visto por conveniente admitir la solicitud para la ampliación del periodo de vigencia de los Planes Estratégicos Institucionales con vencimiento en estos años y su respectiva aprobación; razón por la cual, mediante Acta N° 003-2020-SUSALUD/CPE, la Comisión de Planeamiento Estratégico valida la extensión del horizonte del PEI 2019-2022 vigente, al año 2023, conforme a lo indicado por el ente rector; Que, mediante Informe N° 141-2020-OPEE-OGPPM/ MINSA, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, valida la extensión del horizonte de tiempo del Plan Estratégico Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud al 2023, al encontrarse articulado a la Política General de Gobierno y al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Salud; Que, mediante el Informe Técnico N° D000107- 2020-CEPLAN-DNCPPEI, el CEPLAN veri fi ca y valida la extensión del horizonte del Plan Estratégico Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud al 2023, en el marco de la normativa vigente; Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, establece que es función del Consejo Directivo aprobar el Plan Estratégico Institucional, por lo que, mediante Sesión Extraordinaria N° 04-2020-CD, se rati fi có la extensión del horizonte del Plan Estratégico Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud al 2023; por ello, en adelante se le denominará Plan Estratégico Institucional 2019-2023 de la Superintendencia Nacional de Salud; Con los vistos del Gerente General, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la ampliación del Plan Estratégico Institucional 2019 – 2022 con extensión del horizonte de tiempo hasta el 2023; denominándose, en adelante, Plan Estratégico Institucional 2019 – 2023 de la Superintendencia Nacional de Salud, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- ENCARGAR a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud el seguimiento y evaluación del PEI 2019-2023. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SUSALUD (www.susalud.gob.pe). Artículo 4.- DISPONER la publicación del Plan Estratégico Institucional 2019-2023 de la Superintendencia Nacional de Salud en el Portal Institucional de SUSALUD (www.susalud.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1868945-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban el cambio de denominación del programa de estudios de Terapia Física y Rehabilitación, por el de Tecnología Médica, Especialidad de Terapia Física y Rehabilitación, así como de la denominación del título profesional que otorga, solicitado por la Universidad Privada del Norte S.A.C. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 056-2020-SUNEDU/CD Lima, 24 de junio de 2020VISTOS:El O fi cio N° 100-2019-UPN-SG del 30 de mayo de 2019 con Registro de Trámite Documentario N° 23550-2019-SUNEDU-TD presentado por la Universidad Privada del Norte S.A.C. 1 (en adelante, la Universidad) y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 001-2020-SUNEDU-DILIC-02-12 del 20 de febrero de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad 1 Inscrita en la Partida Registral N° 13233523 DEL Registro de Personas Jurídicas de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP.