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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (27/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 27 de junio de 2020 El Peruano / asuman una contratación de hasta cinco veces más del consumo o servicio que éstos efectúan y utilizan concretamente, por lo que, este caso exige sujetarse al criterio de e fi ciencia previsto en el marco normativo, y determinar una metodología en supuestos de disminución abrupta e imprevisible de la demanda; Que, en el artículo 58 de la Constitución Política del Perú se señala que el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, “servicios públicos” e infraestructura. Por su parte el artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos establece que la distribución de gas natural por red de ductos es un servicio público. Asimismo, esta Ley delega en los reglamentos la determinación de las reglas aplicables sobre los precios máximos al consumidor. De ese modo en las disposiciones regulatorias se pondera el criterio de e fi ciencia aplicable a los costos que deben ser incluidos en los precios fi nales de gas natural; Que, tal sentido, tratándose de un servicio público, y con la competencia normativa que le con fi ere la Ley de Creación de Osinergmin, la Ley Marco de los Organismos Reguladores y el Reglamento General de Osinergmin, así como en las normas sectoriales, el Regulador debe adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar el adecuado desenvolvimiento del servicio público de distribución de gas natural. Este marco normativo que facultó a este Organismo a adoptar el criterio previo del traslado de los costos aguas arriba, es el mismo que en este proceso normativo sustenta su modi fi cación temporal de forma justi fi cada, en tanto también existe la facultad legal de las Autoridades de variar los criterios aplicables conforme lo dispone el TUO de la Ley Nº 27444, y que se fundamenta en que las reglas no pueden mantenerse inmutables ante situaciones que afecten el interés general con la debida motivación; Que, debe precisarse que, en la propuesta normativa: i) no se dispone que los usuarios no pagarán el producto o servicio, sino que éstos pagarán en función del consumo y el servicio efectivamente incurrido, incluso más un margen de reserva que permite la cobertura frente a incrementos de demanda, alejándose de cualquier sobrecontratación o condiciones ine fi cientes; y ii) no se afecta la seguridad jurídica para los agentes, en tanto la respuesta de la Autoridad se debe a una situación extraordinaria e imprevisible que requiere de medidas urgentes, cuya naturaleza impide prever con mayor anticipación la adopción de medidas y es por ello, que los concesionarios podrían renegociar, invocar vía los instrumentos contractuales, la fi gura de la fuerza mayor o de la excesiva onerosidad de la prestación, entre otras, reconocidas expresamente en sus contratos y en el derecho privado; Que, de acuerdo a lo señalado, las medidas a adoptarse se enfocan en la relación usuario-Concesionaria, dentro del ámbito de competencia de Osinergmin para establecer el PMG y CMT que se traslada a los usuarios, mas no obliga ni inter fi ere dentro de las relaciones privadas entre la Concesionaria y sus proveedores, en donde libremente podrían ejercer o no sus facultades contractuales. Lo que busca la Autoridad es evitar que los efectos de cualquier acuerdo privado entre partes (léase Concesionario y proveedores) trasladen todo el impacto de un producto no consumido y un servicio no utilizado en una coyuntura de una pandemia al usuario, a pesar de ser un tercero no interviniente en ese acuerdo; Que, de acuerdo a lo señalado, en concordancia con lo previsto en el artículo VIII del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera procedente aprobar medidas de carácter temporal a fi n de superar las de fi ciencias normativas antes mencionadas y mitigar el impacto ine fi ciente en los precios fi nales de gas natural. Dichas medidas entrarán en vigencia de manera posterior a su publicación, incidiendo en la facturación que se debe efectuar para el mes de julio de 2020 hasta el cálculo del PMG y/o CMT en el que se apliquen las variables de cálculo obtenidas hasta el término de la declaratoria de Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas;Que, como consecuencia de la aprobación y posterior publicación de la presente resolución las disposiciones contenidas en el primer párrafo del literal a) del artículo 13 de la Resolución Nº 055-2018-OS/CD y en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Procedimiento de Facturación aprobado con Resolución Nº 286-2015-OS/CD referidas a la metodología de cálculo del PMG y CMT no serán aplicables durante el periodo de vigencia de la resolución materia de aprobación; Que, la excepción prevista en el Reglamento en el que se establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, complementado con el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo 054-2001-PCM, resulta aplicable para la aprobación de las medidas de carácter temporal y urgentes, toda vez que, su aprobación posterior sería contraria al interés público, y no sería oportuna luego de las facturaciones del mes de julio 2020, debido a que a partir de dicho mes se materializaría el impacto ine fi ciente en los precios fi nales del gas natural que se busca solucionar; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2020. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Norma “Procedimiento Temporal para el Cálculo del Precio Medio del Gas (PMG) y Costo Medio de Transporte (CMT) aplicables en la Facturación de las Concesiones de Distribución de Gas Natural en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados debido al brote del COVID-19”, que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico Nº 213- 2020-GRT y el Informe Legal Nº 214-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- La presente resolución será aplicable a partir del 01 de julio de 2020 hasta los meses en los que para el cálculo del Precio Medio de Gas y Costo Medio de Transporte se apliquen las variables obtenidas durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes Nº 213-2020-GRT y Nº 214-2020-GRT en el Portal Institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2020.aspx. ANTONIO MIGUEL ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e)Osinergmin ANEXO P ROCEDIMIENTO TEMPORAL PARA EL CÁLCULO DEL PRECIO MEDIO DEL GAS (PMG) Y C OSTO MEDIO DE TRANSPORTE (CMT) APLICABLES EN LA FACTURACIÓN DE LAS CONCESIONES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA Y EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DECLARADOS DEBIDO AL BROTE DEL COVID-19 Artículo 1. OBJETO El Procedimiento tiene por objeto establecer la metodología de cálculo para determinar el Precio Medio