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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (27/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 27 de junio de 2020 / El Peruano del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT), a ser aplicados de manera temporal en la facturación de dichos conceptos en las concesiones de distribución de gas natural por red de ductos, como consecuencia de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados debido al brote del COVID-19. Artículo 2. ALCANCE Los principios y criterios contenidos en el presente Procedimiento son aplicables a las concesiones de distribución de gas natural por red de ductos que aplican PMG y/o CMT. Artículo 3. BASE LEGALPara efectos del presente Procedimiento, se considera como base legal las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modi fi quen o sustituyan: 3.1 Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 3.2 Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. 3.3 Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante “Reglamento de Distribución”). 3.4 Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final, aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 054-2016-OS/CD. 3.5 Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, que declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional la cual ha sido prorrogada hasta el 8 de setiembre de 2020. 3.6 Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM publicado el 15 de marzo de 2020, que declaró el Estado de Emergencia Nacional debido al brote del COVID -19, por un periodo de quince (15) días calendario, el cual ha sido sucesivamente prorrogado hasta el 30 de junio de 2020. 3.7 Resolución Viceministerial Nº 014-2020-MINEM- VMH publicada el 19 de marzo de 2020, dispuso que, durante el plazo de la declaratoria de Emergencia Nacional, los titulares de las Actividades de Hidrocarburos debían priorizar las acciones destinadas a garantizar la continuidad del suministro de hidrocarburos a efectos de asegurar el abastecimiento del mercado nacional y de la atención de los servicios públicos. Artículo 4. GLOSARIO DE TÉRMINOS Los términos expresados en mayúsculas tendrán los signi fi cados previstos en el Reglamento de Distribución y en las normas de la Base Legal, salvo que se encuentren defi nidos en el presente Procedimiento. 4.1 Margen de Reserva: Es el volumen teórico por encima del volumen entregado por el Productor o Transportista a ser reconocido como reserva necesaria para atender a los Consumidores. 4.2 Periodo de Aplicación: Es el periodo en el cual el Concesionario aplica el PMG y el CMT, conforme a las disposiciones del presente procedimiento. 4.3 Periodo de Evaluación: Corresponde a los meses previos al Periodo de Aplicación donde se cuenta con información disponible para el cálculo del PMG y/o CMT, de acuerdo a los procedimientos vigentes aplicables a cada Concesión. Artículo 5. GENERALIDADES A continuación, se describen los criterios generales: 5.1 Las cantidades de gas o las capacidades de transporte contratadas deben ser acordes con la demanda de los consumidores y en caso de existir costos inefi cientes ocasionados por una cantidad de gas natural o capacidad de transporte sobredimensionada, atribuibles a errores de plani fi cación o a estrategias empresariales del Concesionario, éstos deben ser de entera responsabilidad de este último, y no ser trasladados a los consumidores. 5.2 No se reconocerán penalidades, compensaciones, intereses moratorios u otros aspectos que no se encuentren vinculados con el suministro del gas natural ni el transporte del gas natural. 5.3 El Concesionario tiene la obligación de remitir a Osinergmin copia de los acuerdos o contratos suscritos en el marco de las operaciones que realice en el Mercado Secundario, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a su suscripción, y siempre antes de ser incorporados al cálculo del PMG y CMT en los pliegos tarifarios. 5.4 Para cada Consumidor, el monto facturado por gas natural será igual al producto del PMG vigente por el volumen consumido en el mes de facturación, mientras que, el monto facturado por el transporte de gas natural, será igual al producto del CMT vigente por el volumen consumido en el mes de facturación. 5.5 Para los Consumidores Independientes que tienen contrato directo con el Productor o Transportista, la facturación la efectuarán directamente estos agentes, debiendo aplicarse lo establecido en los respectivos contratos de compra o de servicio. Artículo 6. DETERMINACIÓN DEL PMG Y CMT6.1 El Concesionario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles previos al mes de inicio de la aplicación de un nuevo Pliego Tarifario, remitirá a Osinergmin el cálculo y los sustentos del PMG y/o CMT que forman parte de dicho Pliego Tarifario. 6.2 En caso que la información de sustento del PMG y/o CMT presentada por el Concesionario, sea errada, imprecisa, inconsistente o incompleta; ello será notifi cado al Concesionario a efectos de que, por única vez, subsane las observaciones dentro del plazo otorgado por Osinergmin, el cual no podrá ser mayor a dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación. Superado dicho plazo, sin que el Concesionario haya cumplido con levantar las observaciones, será Osinergmin quien determine el PMG y/o CMT aplicable en los Pliegos Tarifarios, sin perjuicio de proceder con el inicio del procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 6.3 El PMG y/o CMT que deberán ser incorporados en los Pliegos Tarifarios correspondientes, deberán contar con la conformidad y autorización de publicación por parte de Osinergmin. 6.4 El PMG, a ser trasladado a los Consumidores, será determinado de acuerdo a la siguiente fórmula: ܩܯܲ௜ൌܩܴܥ௜ ܲܧܸ௜ (1) Donde: PMGi : Precio Medio del Gas según tipo de consumidor “i” a ser utilizado en el Periodo de Aplicación. CRG i : Costo Reconocido por el Suministro de gas natural para atender al tipo de consumidor “i” en el Periodo de Evaluación, determinado según la metodología descrita en el numeral 6.6.2 del presente Procedimiento. VEP i : Volumen de gas natural entregado por el Productor en la Concesión para atender al tipo consumidor “i”, en el Periodo de Evaluación. 6.5 El CMT a ser trasladado a los Consumidores será determinado de acuerdo a la siguiente fórmula: ܶܯܥோ௉ൌܴܶܥோ௉ ܶܧܸ ( 2) Donde: CMTRP : Costo Medio del Transporte a ser utilizado en el Periodo de Aplicación. CRTRP : Costo Reconocido por el Transporte de gas natural para atender a los Consumidores