Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (27/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 27 de junio de 2020 / El Peruano asignará a cada tipo de consumidor “ i” en forma proporcional a la facturación de los volúmenes realizados por el Productor (PG i x VEPi), resultando en un nuevo valor CMRGi para cada tipo de consumidor a ser considerado en la fórmula 7. 6.6.3 Determinación del CRTa) El CRT a ser trasladado a los Consumidores por la aplicación de la Tarifa de Red Principal se determina de acuerdo a la siguiente fórmula: ܴܶܥோ௉ൌ ݔܴܲܶሺܶܧܸ൅ܴܯሻ൅ܵܯܫܥ ( 8) Donde: CRTRP : Costo reconocido por el servicio de Transporte de gas natural para atender a los Consumidores en el Periodo de Evaluación. TRP : Tarifa de Red Principal vigente en el Periodo de Evaluación. VET : Suma de Volúmenes diarios de gas natural entregado por el Transportista al Concesionario para atender a los Consumidores en el Periodo de Evaluación. MR : Margen de Reserva de Transporte en el Periodo de Evaluación. ܴܯ ൌ ݔܶܧܸ ൬ͳെ݁௧ ݁௧൰ (8a) Si de la evaluación diaria, la suma del VET más el MR superara a la Capacidad Reservada Diaria (CRD) del Concesionario, el MR será la diferencia entre la CRD menos el VET, en tanto MR sea mayor o igual que cero. CIMS : Costo por el servicio interrumpible y/o por transferencias en el Mercado Secundario, según lo siguiente: • Si las transferencias en el Mercado Secundario son por la venta de excedentes de capacidad de transporte, se considerará con signo negativo, valorizadas con la TRP. • Si las transferencias en el Mercado Secundario son por la compra de capacidad de transporte, se considerará con signo positivo. Si el Concesionario cuenta con su fi ciente capacidad de transporte en modalidad fi rme contratada con el Transportista para atender su demanda, no se reconocerán las transferencias de capacidad de transporte que haya comprado el Concesionario en el Mercado Secundario. b) El CRT a ser trasladado a los Consumidores por la aplicación del Recargo FISE se determina de acuerdo a la siguiente fórmula: ܴܶܥிூௌாൌݔܨܴ ሺ ܶܧܸ ൅ܴܯ ሻ (9) Donde: CRTFISE : Costo reconocido por el Recargo FISE para atender a los Consumidores en el Periodo de Evaluación. RF : Recargo FISE vigente en el Periodo de Evaluación. Artículo 7. LIQUIDACIÓN DEL PMG Y CMT 7.1 En un plazo no mayor a doce (12) meses, contados a partir del término de vigencia del presente procedimiento, Osinergmin efectuará una liquidación para determinar las diferencias entre los costos reconocidos por el suministro de gas natural (CRG) y por el servicio de transporte (CRT), respecto de los ingresos percibidos por la aplicación del Precio Medio del Gas (PMG) y del Costo Medio de Transporte (CMT) calculados conforme al presente procedimiento. De existir notas de crédito y/o débito emitidas por el Productor o Transportista al Concesionario, mediante las cuales corrija o modi fi quen los volúmenes que se utilicen en el presente procedimiento, estos serán tomados en cuenta para fi nes de la liquidación al que se re fi ere el presente numeral. 7.2 Los saldos resultantes, a favor o en contra del Concesionario serán asignados en los siguientes Periodos de Aplicación del PMG y CMT de modo tal que no genere impactos signi fi cativos en los precios fi nales del gas natural de los Consumidores. DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.- La presentación y sustento del cálculo del PMG y/o CMT correspondientes al mes de julio del 2020 podrán ser presentados dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del presente procedimiento. Segunda.- El Concesionario actualizará y publicará el Pliego Tarifario del mes de julio del 2020 en tanto cuente con la conformidad de Osinergmin respecto al PMG y/o CMT correspondiente al mes de julio del 2020. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea. Es así que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa (90) días calendario, el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA publicado el 04 de junio del presente, por noventa (90) días calendarios a partir del 10 de junio de 2020. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio, así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustible, indicando que corresponde a las entidades competentes velar por su idóneo cumplimiento. Mediante Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094- 2020-PCM publicados el 27 de marzo, 10 de abril, 25 de abril, 10 de mayo y 23 de mayo del 2020, se dispuso la prórroga sucesiva del Estado de Emergencia Nacional hasta el 12 de abril, 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo y 30 de junio del 2020, respectivamente. Este contexto ha tenido como consecuencia la paralización del ejercicio de actividades de muchos consumidores de gas natural, originando con ello, la caída abrupta de la demanda de dicho combustible, y con ello un importante impacto en la determinación del Precio Medio de Gas Natural (PMG) y Costo Medio de Transporte (CMT), los cuales forman parte de los precios finales de gas natural que pagan los consumidores de gas natural, y cuyos cálculos dependen de las cláusulas sobre el Take or Pay y Ship or Pay que son parte de los contratos suscritos por su Distribuidor de gas natural, en los que no intervienen los usuarios de la concesión. En virtud de ello, Osinergmin remitió al Ministerio de Energía y Minas un informe de evaluación y planteó propuestas de solución a la problemática presentada, a fin de atenuar el impacto en los precios y tarifas de gas natural antes señalado. Al respecto, el Ministerio de Energía y Minas remitió a Osinergmin los acuerdos contractuales que le fueron proporcionados por los agentes, en los cuales acordaron fraccionar a los Concesionarios de Distribución, el pago del íntegro de las facturas correspondientes a los meses afectados por el Estado de Emergencia Nacional. Asimismo,